Creadores digitales deben emitir boletas electrónicas por sus ingresos en redes sociales

Sovos
November 4, 2025

¿Sabías que los creadores digitales ahora deben emitir boletas? El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio un paso clave en la formalización de la economía digital al establecer, mediante la Resolución Exenta N°128 del 1 de octubre de 2025, que todos los creadores de contenido digital con domicilio en Chile deberán emitir una boleta de honorarios electrónica (BHE) para documentar los ingresos que perciban desde plataformas de redes sociales, tanto nacionales como extranjeras.

La medida busca integrar las actividades digitales al sistema tributario, garantizando que los ingresos provenientes de plataformas como YouTube, TikTok, Instagram o Twitch, sean declarados correctamente para efectos del Impuesto Global Complementario.

Según la normativa, se considera “creador de contenido digital” a toda persona natural que, de manera independiente y sin subordinación laboral, genere, produzca, distribuya o explote contenido audiovisual -como videos, transmisiones en vivo, animaciones, textos o audios-utilizando plataformas digitales locales o extranjeras.

Principales características de la nueva boleta (BHE):

  • Fecha: debe emitirse cuando el ingreso sea efectivamente percibido.
  • Receptor: “Usuarios de plataformas digitales” – RUT 44.444.447-9.
  • Domicilio receptor: el del propio creador (calle, número, comuna y región).
  • Monto: monto líquido percibido, descontadas las comisiones de la plataforma.
  • Moneda: peso chileno (conversión obligatoria si el pago es en moneda extranjera).
  • Glosa: debe incluir el nombre de la plataforma y el monto líquido recibido.

“La resolución también establece que quienes desarrollen otras actividades económicas deberán emitir la BHE con estas condiciones solo por los ingresos asociados a plataformas digitales. Además, los creadores deberán iniciar actividades ante el SII declarando su rubro como de segunda categoría antes de emitir el documento”, explica María del Carmen Aguilar, Senior Regulatory Counsel en Sovos.

Y si no cumplo, ¿cuáles son las sanciones?

El incumplimiento de la obligación de emitir boleta de honorarios podrá ser sancionado con multas que van desde el 50% hasta el 500% del monto de la operación, con un mínimo de $138.530 pesos chilenos y un máximo de $2.770.600. La emisión de boletas que no cumplan las condiciones fijadas puede acarrear sanciones de hasta el triple del impuesto eludido si existe evasión.

La nueva normativa entró en vigor el 11 de octubre de 2025 -fecha de su publicación en el Diario Oficial-, sin efecto retroactivo sobre boletas emitidas previamente.

“Se trata de un paso natural hacia la formalización de la economía de los creadores digitales, que hoy representan un segmento dinámico y en expansión. La digitalización de los procesos tributarios permite mayor transparencia y simplificación para todos los contribuyentes”, afirmó María del Carmen Aguilar.

Con esta medida, Chile se suma a la tendencia internacional de incorporar las actividades digitales al marco fiscal formal, en línea con los cambios que ya se observan en la región para equilibrar innovación, regulación y responsabilidad tributaria.

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Sovos

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