La República Dominicana es solo uno de los países que recurren a la facturación electrónica. Desde 2024, los contribuyentes establecidos deberán cumplir con nuevas y estrictas reglas sobre la forma en que se efectúan las transacciones comerciales.
Entender lo que está por venir resulta esencial, al igual que elegir un socio con los conocimientos técnicos y la perspectiva para garantizar el cumplimiento durante el cambio. Marque esta página para mantenerse informado sobre las novedades de la facturación electrónica en la República Dominicana, redactadas por expertos en la normativa vigente.
1. De un vistazo: la facturación electrónica en la República Dominicana
2. Regulaciones de la facturación electrónica en la República Dominicana
3. Cronograma: adopción de la facturación electrónica en la República Dominicana
4. ¿Quién debe usar una facturación electrónica en la República Dominicana?
5. Cómo elegir el software adecuado de facturación electrónica en la República Dominicana
Tipo de CTC
Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en mayo de 2024
Red
Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con lenguaje de marcado extensible (XML, por sus siglas en inglés) y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.
Formato
Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.
Requisito de firma electrónica
Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.
Requisito de archivado
10 años
Tipo de CTC
Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en junio de 2024
Red
Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con XML y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.
Formato
Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.
Requisito de firma electrónica
Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.
Requisito de archivado
10 años
El 17 de mayo de 2023, se publicó la normativa de facturación electrónica en la República Dominicana, que establece las expectativas y los requisitos específicos para los contribuyentes.
En primer lugar, la normativa sobre facturación electrónica se aplica a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. También se aplica a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que hagan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.
Todos los emisores de facturas electrónicas deben ser reconocidos y autorizados como tal por la DGII y tener un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido por una entidad autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Las facturas electrónicas deben cumplir con un formato establecido, y deben enviarse a la autoridad y al receptor electrónico. Cada factura electrónica tendrá una Representación impresa (RI) de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) que se entregará físicamente a los receptores excepcionales no electrónicos.
El reglamento especifica tres formas de emisión de e-CF aceptables:
Obtenga más detalles sobre la normativa de la factura electrónica en la República Dominicana.
Puede ser difícil mantenerse informado sobre los cambios en la implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana. Este sencillo cronograma detalla los principales acontecimientos:
Por ahora, tanto emitir como recibir facturas electrónicas es voluntario para las transacciones B2B y B2G en la República Dominicana. Esto cambiará en 2024, cuando se implemente la primera ola de requisitos, específicamente para los contribuyentes grandes.
En el siguiente cronograma, podrá ver con exactitud cuándo será obligatoria la facturación electrónica para los diferentes grupos de contribuyentes.
El inminente lanzamiento de la facturación electrónica en la República Dominicana trae consigo la necesidad de encontrar un sistema y una estrategia que funcione. La estrategia no es una solución única, el cumplimiento es imperativo y, por ende, también lo es encontrar una solución que entienda a su empresa.
Sovos es un socio global de cumplimiento para organizaciones de todas las formas y tamaños, y nuestras soluciones no solo lo ayudan a cumplir la normativa, sino que también liberan recursos para que pueda centrarse en lo que realmente importa.
Otro aspecto del cumplimiento para tener en cuenta es que los requisitos cambian. Es inevitable. En vez de pasar de una solución a otra, las organizaciones que se asocian con Sovos tienen la tranquilidad de que cumplirán las normas hoy y satisfarán cualquier exigencia nueva que surja mañana.
El e-CF, también llamado "recibo fiscal electrónico", es la versión de una factura electrónica de la República Dominicana. Los contribuyentes deben presentar los e-CF a la autoridad tributaria del país, la DGII, para su aprobación.
Después de emitir una factura electrónica, solicite una secuencia de e-CF y la DGII validará el archivo. Cuando la autoridad fiscal haya validado el e-CF, recibirá las versiones autorizadas.
Los distintos estados de e-CF son los siguientes:
Con respecto a la facturación electrónica en la República Dominicana, el Acuse de recibo solo confirma que se ha recibido la factura electrónica. La Aprobación comercial indica si el e-CF se ha aceptado o rechazado.
En 2008, Brasil adoptó un modelo de factura electrónica con autorización en el que las autoridades tributarias del país deben recibir y autorizar una factura antes de que un proveedor pueda enviarla a un pagador. Poco más de una década después, la digitalización del sistema que gestiona los impuestos de Brasil ha evolucionado tanto, que otras administraciones tributarias denominan a Brasil el “Google de los bienes fiscales”.
Las regulaciones actuales incluyen facturas electrónicas para suministros de bienes (NF-e), servicios (NFS-e), transporte (CT-e), envío (MDF-e), SPED y EFD REINF.
Para reducir el riesgo de una auditoría y de experimentar interrupciones en la cadena de suministro, las empresas con actividad comercial en Brasil deben implementar un sistema de facturación electrónica que pueda integrar y automatizar todos los requisitos impositivos dentro de sus sistemas ERP.
La solución de cumplimiento fiscal para la emisión de factura electrónica de Sovos actúa como un punto único para administrar todas las actividades de cumplimiento de facturación electrónica, tanto en Brasil, como a nivel global. La combinación de diferentes soluciones locales, en cualquier país del mundo, es costoso y tiene riesgos. La solución Sovos SAP Framework está adaptada para gestionar escenarios específicos de facturación electrónica en Brasil, además de cumplir con los requisitos de otros países del mundo. Así, permite a las empresas facturar sin problemas en SAP y monitorea los procesos de cumplimiento fiscal para las cuentas por pagar (AP) y las cuentas por cobrar (AR) de punta a punta, todo dentro del sistema.
Sovos provee experiencia en SAP en los distintos países alrededor del mundo. Esto evita que los clientes de SAP tengan que encontrar especialistas.
La solución integrada de SAP permite a los usuarios de cuentas por cobrar (AR) y cuentas por pagar (AP) gestionar las operaciones diarias en los procesos de racionalización de SAP, manteniendo el sistema como una única fuente de autoridad. Sovos proporciona alcance global con conocimiento regulatorio interno para la facturación transaccional previa a la autorización y posterior a la auditoría. Cuando las autoridades fiscales introducen nuevos mandatos o modifican mandatos existentes, Sovos monitorea las actualizaciones para que los clientes de SAP continúen cumpliendo con los requisitos tranquilamente, y eviten las interrupciones en su negocio.
El cumplimiento de la facturación electrónica de Sovos funciona directamente en los sistemas EDI y P2P más populares y complejos, eliminando la necesidad de financiar y mantener costosos proyectos de integración.
Los clientes de SAP no solo ahorran dinero al no tener que crear una lógica interna para mapear y extraer datos en SAP para sus procesos de facturación electrónica. Tampoco tienen que asumir grandes costos por monitorear y mantener estos sistemas.
Creado directamente en SAP con su propio namespace, la solución de cumplimiento fiscal de Sovos para facturación electrónica ofrece las herramientas que los clientes de SAP necesitan para administrar, controlar y monitorear los procesos de cumplimiento de facturación electrónica en tiempo real.
AP Fiscal Automation automatiza todos los documentos entrantes, combinando datos entre PO y XML, facilitando el proceso de compra y permitiendo a las empresas reducir sus costos de compra, riesgos y aumentar la eficiencia al recibir productos de proveedores.
La no emisión de una factura o emitirla de forma tal que no cumpla con los criterios legales y técnicos, se traducirá en la aplicación de una multa de hasta el 100% del monto de la factura o el precio de la transacción.
El incumplimiento de las obligaciones de facturación puede resultar en un delito grave.
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México tiene uno de los sistemas de factura electrónica más sofisticados de Latinoamérica. Denominada la factura electrónica localmente como Comprobante Fiscal Digital por Internet, o simplemente CFDI, este fue establecido en el 2011, cuando sustituyó al CFD o Comprobante Fiscal Digital. La diferencia entre estos dos tipos de comprobantes que vinieron a sustituir la factura en papel es que el CFDI requiere la validación de un Proveedor Autorizado de Certificación, también conocido como PAC, o PCCFDI en la actualidad. En algunos casos dicha validación puede hacerse directamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El sistema de factura electrónica de México contiene múltiples tipos de comprobantes fiscales. Dentro de los principales se encuentran:
Comprobantes de ingresos: emitidos por los ingresos que obtengan los contribuyentes en efectivo, cheque o cualquier otra forma, generalmente por ventas de bienes y servicios, pero también en caso de arrendamientos, donaciones y honorarios.
Comprobantes de egreso: también conocido como nota de crédito, este tipo de comprobante fiscal se emite en los casos en los que la empresa lleva a cabo devoluciones, bonificaciones, descuentos o corrección de un comprobante de ingreso.
Comprobantes de traslado: sirven para justificar la legitima tenencia o posesión de las mercancías que requieren ser trasladadas en el territorio nacional y al extranjero.
Comprobantes de recepción de pagos: estos comprobantes se emiten siempre que se recibe un pago en una fecha distinta a la que se realiza la transacción y se genera el CFDI. Su función principal es documentar la cobranza que se realiza de un pago total o parcial. De ahí que se utilicen para pagos totales (única exhibición), parciales o a crédito, recibidos en fecha distinta a la de emisión del CFDI original. Contienen un complemento de pagos. El sistema de IVA mexicano utiliza la contabilidad de caja, lo que significa que las empresas solo pagan IVA sobre los pagos que reciben inmediatamente por sus ventas sujetas a impuestos. Sin embargo, las facturas electrónicas que los vendedores proporcionan al SAT incluyen información sobre todas las ventas, ya sean pagadas en una sola exhibición, a crédito o mediante pagos diferidos. El complemento para recepción de pagos cierra la brecha de información entre los montos de pagos recibidos y el número de transacciones en un período dado.
Comprobantes de nómina: este comprobante se emite por los pagos realizados por concepto de sueldos, salarios y asimilados a estos, puede ser considerada como una factura de egreso.
Comprobantes de retenciones e información de pagos: son utilizados para informar sobre las retenciones de impuestos aplicadas al momento de realizar pagos por los cuales se debe emitir un comprobante de retención. Igualmente aplica este tipo de comprobante cuando se realizan retenciones por concepto de pagos al exterior, regalías, enajenación de acciones, dividendos o utilidades distribuidas, entre otros.
Complementos del CFDI: en adición a los tipos de facturas o CFDI mencionados anteriormente, la legislación fiscal mexicana requiere que cuando se realicen determinadas transacciones, se suministre información adicional y especifica el tipo de operación de que se trate. Este tipo de información adicional está contenida en los llamados complementos, que son adheridos al CFDI original. Los complementos de las facturas o CFDI son los siguientes:
En otros casos, el requerimiento de emitir un complemento al CFDI viene dado por haberse realizado retenciones al momento de hacer pagos por transacciones específicas. Estos complementos son los siguientes:
Tanto el Código Fiscal como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establecen una serie de condiciones esenciales con las que deben cumplir los CFDI. En el anexo 20 de la RMF, se detallan los requisitos técnicos con los que deben cumplir los CFDI, tanto en términos de contenido y formato, como de sintaxis. En términos de contenido, detallamos algunos de los componentes más esenciales para los CFDI de ingresos:
Detalle por ítem: descripción por clave de los bienes y servicios vendidos, cantidad, unidad de medida, etc.
Descuentos: identifican los descuentos aplicados.
En el caso de la representación impresa del CFDI, esta debe cumplir con ciertas condiciones mínimas establecidas por el Código Fiscal y la RMF.
Es importante indicar que los requisitos indicados anteriormente aplican para CFDI de ingresos. Otros CFDIs emitidos en ocasión de traslado, pago, nómina, o egresos, así como complementos tienen otros requisitos adicionales o sustitutivos de los anteriores. De igual manera, existen otros requisitos opcionales dependiendo el tipo de bien vendido. Por ejemplo, en los casos de ventas de vehículos, divisas vendidas por casas de cambio o donativos se requerirán informaciones adicionales a las indicadas anteriormente en el CFDI que se emita.
Para que un CFDI sea legítimo, debe ser debidamente validado ante el SAT o por los Proveedores de Certificación (PCCFDI) antes de su envío a su destinatario. Para que ese proceso de validación sea posible, el CFDI debe cumplir con las condiciones esenciales de formato definidas por el anexo 20 antes indicado:
En general, las validaciones de los CFDIs no son realizadas directamente por el SAT (salvo pocas excepciones), sino por los PCCFDI. Un PCCFDI es la persona moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria para revisar la integridad del archivo XML, asegurándose que se observa con el estándar tecnológico vigente definido por el SAT. Además, tiene como obligación enviar a la autoridad la copia de los CFDI que validen de sus clientes. Una vez realizadas las validaciones correspondientes, el PCCFDI le asignará el correspondiente folio fiscal -también conocido como UUID- y timbrará o certificará el archivo XML y así este se convierte en una factura digital. Este proceso siempre se realiza por medios electrónicos y de manera 100% digital.
El buzón tributario es un sistema de mensajería digital instalado en el portal web del SAT, a través del cual el SAT se comunica con los contribuyentes y estos deben utilizar para comunicarse entre sí, especialmente en asuntos relacionados con facturas recibidas y emitidas. La notificación, aceptación o rechazo de la cancelación del CFDI por otros medios, no es válida para efectos fiscales en México. La aceptación puede ser expresa o tácita.
El proceso de cancelación de CFDIs se encuentra regulado actualmente por las normas de la Resolución Miscelánea Fiscal y el artículo 29-A del Código Tributario Mexicano, el cual dispone de dos procesos básicos para la cancelación de un CFDI: uno que requiere la autorización del destinatario de la factura a través del buzón fiscal (buzón tributario) y otro que no.
Por defecto, se requiere que el receptor de una factura acepte su cancelación para que ella sea procedente; sin embargo, de acuerdo con la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, existen 12 casos en los cuales excepcionalmente no será necesaria la aceptación de la contraparte:
Cuando el CFDI deba ser cancelado, deberá justificarse y soportar documentalmente el motivo de la cancelación sobretodo cuando se trate de CFDI´s de ingresos. Estas causas de cancelación son las siguientes:
Cuando la cancelación del CFDI tenga por objetivo substituir el mismo con uno nuevo, el nuevo CFDI deberá hacer referencia al CFDI cancelado y viceversa.
Cabe señalar que conforme al Código Fiscal vigente los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se expidan, sin embargo la autoridad podrá establecer otras facilidades como la establecida en la Regla 2.7.1.47 de la RMF vigente donde establece que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Es obligatorio que todos los CFDI sean enviados al PCCFDI para su validación, o en algunos casos excepcionales, al SAT. Sin embargo, puede existir la posibilidad de que, debido a inconvenientes tecnológicos, dicho CFDI no pueda ser remitido para la correspondiente validación. En tales casos, se ha establecido que el contribuyente tendrá un plazo de 72 horas para remitir la factura para la correspondiente validación.
La legislación mexicana no exige la emisión de un acuse de recibo por parte del receptor de un CFDI. Sin embargo, en caso de que una factura sea emitida erróneamente, el emisor deberá cancelar la misma siguiendo el procedimiento de cancelación mencionado anteriormente. En la mayor parte de los casos, aquel deberá contar con la aceptación del receptor de esta.
Los CFDI y sus complementos al formar parte de la contabilidad de los contribuyentes deberán conservarse durante un periodo de cinco años contados a partir de que se presentó la declaración del ejercicio fiscal o debió de haberse presentado de conformidad con el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Estos deberán almacenarse en medios magnéticos, ópticos o cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML de conformidad con la Resolución Miscelánea.
México provee una amplia escala de sanciones para quienes incumplen con las obligaciones de facturación electrónica establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Por lo general, estas sanciones corresponden a multas aplicadas en función de la gravedad y periodicidad de las infracciones. Los artículos 81 fracción X en relación con el 82 fracción X, así como los diversos 83 fracción VII, IX, XI, XII en relación con el 84 del CFF establecen en detalle esas infracciones, cuya sanción está definida y actualizada anualmente en el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Es preciso indicar, que en determinados casos de verificarse la reincidencia el Código Fiscal establecen que el SAT puede sancionar a los infractores con la clausura del establecimiento desde donde se cometen dichas infracciones. Inclusive la legislación mexicana también comprende la posible comisión de los delitos de Defraudación fiscal equiparada y contrabando de no observarse debidamente las disposiciones que regulan los CFDI y sus complementos.
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En 2016, Costa Rica emitió la primera resolución que definía los criterios de imposición del régimen de factura electrónica de dicho país. Esa resolución, la DGT-R 48/2016, otorgó la misma eficacia legal y probatoria de las facturas en papel a las facturas y tickets (boletas) electrónicos, y aunque no estableció el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica, dejó expresamente a la discreción de la administración tributaria (DGT) la definición de dicho cronograma de obligatoriedad. Esta resolución fue posteriormente modificada y ampliada por las resoluciones DGT-R-13-2017 y DGT-R-25-2017, las cuales definieron con mayor precisión el marco normativo del régimen de facturación electrónica del país, y por la resolución 51/2016, que definió la modalidad de incorporación de los contribuyentes a dicho régimen.
Finalmente, esa primera resolución fue derogada por el marco normativo vigente indicado más adelante. No fue sino hasta 2018 cuando Costa Rica finalmente comenzó a hacer obligatorio el régimen de factura electrónica. Este comenzó por ordenar a profesionales proveedores de servicios el uso obligatorio de facturas electrónicas en el primer semestre de dicho año, mientras que las corporaciones, y otros negocios dedicados a la venta al detalle de bienes y servicios, fueron obligados a adherirse a dicho sistema en los últimos cuatro meses del mismo año, siguiendo el número de identificación fiscal asignado a los mismos. En la actualidad, Costa Rica cuenta con un mandato de facturación electrónica estable, que se encuentra en pleno proceso de expansión.
De acuerdo con las actuales regulaciones, el régimen de factura electrónica de Costa Rica aplica a todos los “comprobantes electrónicos”, definidos como los documentos en formato XML autorizados por la administración tributaria para respaldar la venta o adquisición de bienes, o la prestación de servicios, debiendo los mismos ser generados, expresados y transmitidos en formato electrónico en el acto de compraventa o la prestación de servicios. En este sentido, la ley provee que se entenderán como tales los siguientes:
De acuerdo con la documentación técnica emitida por la administración tributaria de Costa Rica, los procesos de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentran estrictamente regulados por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos, como de sus sistemas de emisión. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas:
Requisitos de identificación de los comprobantes: los documentos electrónicos deben ser emitidos en formatos electrónicos y poseer información obligatoria que permita su identificación. Estas informaciones son relativas al tipo de documento, identificación de las partes, numeración autorizada, clave única, fecha, medio de pago, condiciones de la venta, definición de los bienes o servicios, entre muchos otros condicionantes definidos en el reglamento técnico. Esta información debe ser provista siguiendo el esquema XML definido por la administración en las normas.
Requisitos de los sistemas de emisión: los sistemas de emisión autorizados deben ser capaces de generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos, siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Entre otros requisitos exigidos, estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad y autoría de estos. De igual manera, dichos sistemas deben contar con la capacidad de recibir, cargar, confirmar o rechazar de manera automática los documentos electrónicos remitidos por los suplidores.
Representación gráfica: documento impreso que expresa el contenido de los comprobantes electrónicos, el cual debe ser conservado por parte de los receptores manuales.
Código de respuesta rápida – código QR: por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», es un elemento obligatorio de los documentos electrónicos y consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos. Las regulaciones actuales exigen que dicho código pueda ser leído a través de cualquier dispositivo de captura compatible.
Elementos de seguridad: el uso de la factura electrónica en Costa Rica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentran la firma digital -emitida de acuerdo con la Ley de Certificados Digitales y Documentos Electrónicos de Costa Rica- y la llave criptográfica del Ministerio de Hacienda, unidos con la obligatoria utilización de los mecanismos de validación establecidos por las actuales regulaciones y disposiciones técnicas.
Clave numérica de comprobantes electrónicos: es un requisito de los documentos electrónicos y consiste en el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad de esta.
es el contribuyente obligado a emitir los comprobantes electrónicos mencionados anteriormente de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por los reglamentos. El sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes.
Comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas o jurídicas que gozan de beneficios fiscales.
es la entidad jurídica autorizada para proveer servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de facturas electrónicas de venta a los emisores electrónicos. En adición a estos proveedores, las reglamentaciones también especifican las condiciones que deben cumplir los proveedores gratuitos de soluciones tecnológicas.
Persona física o jurídica que recibe de forma manual la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.
El proceso de expansión del sistema de factura electrónica en Costa Rica se inició a comienzos del 2019 mediante la integración obligatoria de grupos de contribuyentes. En la actualidad, casi la totalidad de los contribuyentes se encuentran obligados a facturar electrónicamente, con la excepción de pequeños contribuyentes; de aquellos que por disposición de la ley son autorizados como receptores electrónicos no emisores y los que han obtenido un permiso por parte de la administración para continuar facturando manualmente. Estos son normalmente los pequeños contribuyentes, las instituciones estatales, políticas, no lucrativas o religiosas y algunas sociedades privadas, entre otros.
El sistema de factura electrónica de Costa Rica contiene una cadena de procesos que incluyen el emisor electrónico, los proveedores de sistemas de facturación, la administración tributaria y los receptores electrónicos y manuales de comprobantes electrónicos. Estos procesos generalmente comienzan con el mandato legal dirigido a grupos de contribuyentes, a los que se les ordena iniciar sus procesos de emisión de comprobantes de forma electrónica. Entre los procesos más importantes de este sistema de generación, se encuentran los siguientes:
El actual sistema de facturación electrónica de Costa Rica requiere que tanto el emisor como el receptor de los comprobantes remitan a la administración tributaria, de forma inmediata y automática, los archivos XML contentivos de los comprobantes electrónicos que estos emitan o reciban según su caso, para que la administración los valide. Este proceso de validación con la administración es concomitante con la entrega del documento a la contraparte de la transacción. Excepcionalmente, si hubiese una situación de contingencia, los comprobantes se generarán de acuerdo con el procedimiento examinado a continuación.
La actual legislación de facturación electrónica requiere que los emisores y receptores de comprobantes electrónicos cuenten con planes de contingencia que les permitan prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Estas situaciones de contingencia pueden deberse a casos fortuitos fuera del control del emisor, a causa de las redes de transmisión o de la administración. En tales casos, la legislación prevé que el contribuyente deberá emitir comprobantes preimpresos confeccionados en una imprenta debidamente autorizada por la administración tributaria o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. Los comprobantes así emitidos deberán contener una leyenda que diga “comprobante provisional”. Deberán también indicar una leyenda que diga “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”. Durante ese tiempo, el contribuyente deberá almacenar los archivos y realizar el envío una vez se restablezca el enlace de comunicación. Este envío debe realizarse dentro del plazo de dos días hábiles posteriores al momento en que se supere la situación de contingencia.
En la actualidad, Costa Rica dispone de una ley marco para la compra y venta de facturas. Esta ley no pone a la administración tributaria como la entidad principal controladora de los negocios de factoraje. Sin embargo, dicha ley circunscribe las facturas negociables a aquellas que son validadas electrónicamente por la administración tributaria.
La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta o la prestación del servicio. La entrega del comprobante debe realizarse por medio electrónico cuando el receptor sea una entidad emisora de comprobantes electrónicos. En el caso de los receptores manuales, estos pueden recibir el documento de forma electrónica si así lo desean. De lo contrario, el emisor lo enviará manualmente. En caso de que después del envío del comprobante a la administración tributaria para su validación, esta lo rechace, dicho comprobante carecerá de validez y el emisor deberá emitir un nuevo comprobante que haga mención del comprobante que fue previamente anulado.
El receptor electrónico de comprobantes debe aceptar o rechazar los comprobantes que les son remitidos por sus suplidores. Esta aceptación o rechazo deberá ser enviada a la administración para su validación correspondiente. El no envío de dicho mensaje de aceptación o rechazo, impedirá el uso del crédito tributario por parte del receptor. Una vez aceptado totalmente el comprobante, el emisor no podrá anularlo por vía de notas de crédito o débito, a menos que el receptor los rechace.
Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas.
Una vez que los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes involucrados en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley; esto es, por un espacio de cinco años. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.
De acuerdo con el reglamento de comprobantes electrónicos, el incumplimiento de sus disposiciones será punible con sanciones que podrán ir desde multas de dos salarios base (+/-14,800 dólares) hasta el 2% de los ingresos brutos del infractor, cuando este no envíe la información de facturación en el tiempo y las formas requeridas. Otras infracciones serán aplicadas de acuerdo con el número de registros no enviados o remitidos sin cumplir con las condiciones legales correspondientes. En adición a estas sanciones, cuando existan casos de reincidencia, los infractores pueden ser sancionados con medidas de cierre de establecimiento.
Existen cinco regulaciones básicas que definen la mayoría de las condiciones técnicas y regulatorias de las facturas electrónicas en Costa Rica
Ecuador comenzó a implementar su sistema de factura electrónica en 2014, fecha a partir de la cual la administración tributaria (SRI) ha emitido varias normas que establecen el calendario de integración a dicho sistema. Para el caso de los contribuyentes existentes previo a la legislación actual, el calendario de implementación abarca desde enero de 2019 hasta 2023, cuando se requerirá al último grupo de contribuyentes cumplir con el mandato. Los nuevos sujetos pasivos -exceptuando a aquellos bajo el régimen simplificado o ubicados exclusivamente en las islas Galápagos- que suministren bienes o servicios en el país, deberán emitir facturas electrónicas dentro del año de su constitución, cuando su ingreso bruto anual sea igual o superior a 100.000 dólares estadounidenses. Ecuador implementó originalmente un sistema de facturación en tiempo real “en línea”, donde las facturas y los documentos relacionados debían ser validados previamente por la administración tributaria antes de su emisión y envío a los clientes. Posteriormente, el sistema se cambió a un método de validación fuera de línea (offline) en el que las facturas son enviadas concomitantemente al SRI y a los clientes, sin necesidad de una prevalidación por parte del SRI.
Existen seis tipos de comprobantes electrónicos que deben ser emitidos por los contribuyentes en Ecuador.
A) Factura electrónica: la factura electrónica es otra forma de emisión de facturas de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para la autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye la firma electrónica del emisor en cada factura.
B) Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios: estos documentos deberán ser emitidos y entregados por los sujetos pasivos para determinadas adquisiciones establecidas en el marco legal ecuatoriano.
C y D) Notas de crédito y débito: estos documentos permiten a los sujetos pasivos enmendar o modificar facturas válidas emitidas anteriormente.
E) Comprobantes de retención: este tipo de comprobante es emitido para indicar las retenciones de impuestos hechas por los agentes de retención autorizados por la legislación local.
F) Guía de remisión: estos documentos respaldan el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, por lo que todo transporte debe llevarlos.
Certificado digital: una vez que el contribuyente solicite o esté obligado a iniciarse en el proceso de factura electrónica de Ecuador, deberá solicitar y obtener un certificado digital de firma electrónica. Cumplido este paso, tendrá que solicitar la certificación para los entornos de prueba y producción directamente a través del Portal WEB SRI (Servicios Online).
Una vez que se verifique que la generación de recibos electrónicos, así como su envío y autorización, estén estructurados correctamente y que las pruebas realizadas estén aprobadas, el contribuyente puede ingresar la solicitud de emisión de facturas en el entorno de producción.
Esquema XML: los contribuyentes generarán su factura electrónica en formato .xml de acuerdo con los esquemas .xsd que se encuentran disponibles en el Portal WEB del SRI, a través de sus propias aplicaciones informáticas o mediante la factura electrónica que el SRI brinda gratuitamente a los contribuyentes.
Clave de acceso única: cada documento generado contendrá una clave de acceso única que estará compuesta por 49 dígitos numéricos. La aplicación o sistema informático que utilice el sujeto pasivo deberá generar automáticamente esta clave, requisito obligatorio que hará que cada documento electrónico sea único y a la vez, será su número de autorización. Basado en esta clave, el SRI generará la respuesta autorizando o no la factura o documento electrónico remitido por el contribuyente.
Representación impresa: la actual reglamentación de la factura electrónica en Ecuador posee disposiciones específicas con respecto al contenido de la representación impresa de los comprobantes electrónicos (RIDE). Dichas representaciones impresas deben contener un código de barras QR, cuya definición sigue los estándares internacionales del GS1-128 y deben además adecuarse al formato especifico definido en los anexos 2 y 7 de la ficha técnica del manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas para la “Emisión de Comprobantes Electrónicos” mediante el método de automatización offline. Otras disposiciones sobre este documento se encuentran en la Resolución 233/2018.
Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema. El facturador electrónico podrá utilizar un sistema propio o un sistema comercial para la generación de las facturas y otros comprobantes electrónicos.
Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que, como tal, debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente no electrónico.
Es el servicio de rentas internas de Ecuador, única entidad validadora de comprobantes electrónicos en dicho país. Contrario al caso de México, Panamá, Guatemala y Perú, en Ecuador no existen entidades autorizadas por la administración tributaria para validar las comprobantes electrónicos.
En el esquema “offline” los contribuyentes no requieren prevalidar las facturas y otros documentos electrónicos previo a su envío a los contribuyentes. Dicha remisión se hace concomitantemente y al SRI. Si los documentos electrónicos cumplen con todas las especificaciones técnicas, y la firma electrónica es válida, el Servicio de Rentas Internas los autorizará automáticamente. En caso de ser no autorizarlos, se le indicará al contribuyente el motivo del rechazo. En el caso de que una autorización haya sido rechazada por problemas de inconsistencia en su información, el emisor deberá utilizar la misma clave de acceso y número de documento para que una vez corregida la inconsistencia, los nuevos datos puedan ser enviados de regreso al SRI para su autorización. Si se autoriza un documento electrónico, los servicios web devuelven el XML autorizado, pero si el documento no es autorizado en forma reiterada, el servicio web solo devolverá el último estado. Es obligación del sujeto pasivo enviar el documento electrónico al SRI individualmente o por lotes, así como la verificación de que el documento está autorizado.
La normativa vigente obliga a los contribuyentes a conservar copias de los documentos electrónicos que hayan emitido durante todo el tiempo del plazo de prescripción; es decir, 5 años contados desde el momento de la emisión.
Contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones, por lo general en Ecuador no existe obligación de emitir acuses de recibo por las facturas y otros documentos electrónicos recibidos. Sin embargo, si luego de enviado un documento electrónico, este es rechazado por el SRI, dicho emisor deberá notificar al receptor sobre esa situación, hacer las correcciones correspondientes y notificar nuevamente el documento validado por el SRI. Algunas excepciones a este principio aplican.
Una vez que un documento electrónico es remitido a la administración, este puede tener múltiples estados:
1- En procesamiento (PPR): este es un estatus temporal durante el cual el SRI aún se encuentra procesando el documento enviado. Cabe señalar que el tiempo máximo que le tomará al SRI procesar un documento electrónico será de 24 horas.
2- Autorizado (AUT): el documento electrónico ha sido formalmente autorizado por el SRI.
3- No autorizado (NAT): cuando el estado del documento electrónico sea No Autorizado (NAT), el emisor estará en la obligación de corregir y enviar nuevamente el documento electrónico a través de los servicios web y posteriormente notificar y entregar el nuevo documento electrónico al destinatario por correo electrónico. Es obligación de los destinatarios de los documentos electrónicos validarlos a través del portal WEB del SRI.
De acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Resolución 233/2018, cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de emitir una factura electrónica debido a situaciones fuera de su control, deberá emitir dichos documentos por medios físicos hasta que se solucione la situación y notificar a la administración sobre los motivos de la contingencia.
Ecuador tiene un procedimiento particular de anulación de documentos electrónicos. Si luego de emitido un comprobante electrónico que ha sido validado el emisor desea anularlo, podrá hacerlo accediendo directamente al portal del SRI y con la adecuada identificación del mismo, proceder a solicitar la correspondiente anulación. Dicha solicitud de anulación deberá ser automáticamente notificada vía correo electrónico y buzón fiscal al solicitante y al receptor de la factura. Si el receptor original del documento no propone ninguna objeción a la anulación, el documento se considerará anulado.
El uso de facturas comerciales dentro del sistema de factoraje no es nuevo en Ecuador. Está contemplado desde hace muchas décadas dentro del código de comercio de ese país. Sin embargo, con la inserción de la factura electrónica, se establecieron disposiciones con respecto a la emisión, validación, procesamiento y recepción de las facturas electrónicas comerciales negociables. Este subtipo de factura electrónica debe cumplir con requisitos específicos para ser tramitadas y validadas por el SRI. Para tal propósito, la autoridad fiscal ha establecido formatos específicos para la emisión y validación de dichas facturas, las cuales deben ser aprobadas o rechazadas por los receptores, dado que las mismas poseen la calidad de título de valor para todos los fines legales correspondientes. En tal sentido, el SRI emitió varios manuales dirigidos a explicar el procedimiento de remisión, validación, aceptación o rechazo de dichas facturas.
El régimen de facturación electrónica en Ecuador se encuentra regulado básicamente a través de resoluciones emitidas por el SRI, las cuales definen el sistema de cumplimento de dicho mandato. En adición a dichas resoluciones, el código tributario, la ley del IVA y otras leyes y decretos forman parte de la estructura legal en la cual se basa el sistema. Dentro de las principales regulaciones podemos citar las siguientes:
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Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de facturación electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes. Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 con el establecimiento del régimen del registro de imprentas y autorización de claves de autorización de imprenta (CAI) por internet, las primeras regulaciones sobre la facturación electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la emisión de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y la implementación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema paulatinamente se convirtió en obligatorio a partir del 2006 para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).
Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.
Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran. En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.
Comprobantes en general: en Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos por mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito, y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que, en Argentina, a los documentos de venta emitidos a consumidores finales, también se les denomina “factura”.
Facturas, recibos y tique-facturas: en la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP, que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez para avalar créditos del IVA. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tiques, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta o pueden ser tiques-facturas que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan “Comprobantes Electrónicos Originales”.
Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado. El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.
Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:
Facturas tipo T: son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.
Factura de crédito electrónica: con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas Argentina instituyo la factura de crédito electrónica. Esta factura permite a ese esos contribuyentes aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que, tanto el emisor como el receptor, posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definidas anteriormente con sus correspondientes notas de crédito y débito.
Notas de crédito y débito: una vez un contribuyente emite una comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original.
Mensajes de confirmación: los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores.
Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado. El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.
Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:
De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:
Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener. La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, Importe total, moneda, cotización, Información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen de los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada, esta detallado los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas, deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta, y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.
Requisitos de los sistemas de emisión: los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos, siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.) estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.
Representación gráfica: por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Código de respuesta rápida – Código QR: por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos. Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.
Elementos de seguridad: El uso de la facturación electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primeramente el Certificado Digital, el que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.
A partir de 2018 en Argentina se generalizó el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:
➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
➝ Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.
De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.
Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.
Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP.
Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación gráfica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.
Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de facturación electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.
el actual sistema de facturación electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E. que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de Requerimiento de Acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán, mediante códigos y mensajes, las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.
La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permita prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.
La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.
A nivel federal Argentina requiere de la autorización de la AFIP para el transporte de ciertas mercancías. Este mandato está limitado al transporte de granos y productos cárnicos. Para el primer caso, está la Carta Porte, que es exigida para el transporte de cereales y granos a nivel federal, mientras que para el segundo está el llamado Remito Electrónico Cárnico, el cual es el único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y otros subproductos de faena de las especies bovina. A nivel provincial el requerimiento de pre-autorización de transporte de bienes esta más extendido.
Para el caso de las facturas de crédito electrónica, los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. A los fines de evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido Domicilio Fiscal Electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. El rechazo por lo tanto de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.
Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de estos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.
Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes envueltos en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. El periodo de prescripción en Argentina es de cinco años para contribuyentes inscritos y 10 para no inscritos. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.
Argentina comenzó a implementar, desde 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea, sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'.
La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidas por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de autorización de impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligara a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligara a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.
El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado podríamos concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:
La facturación electrónica en Colombia es obligatoria para los contribuyentes establecidos. Si bien fue uno de los primeros países en otorgar peso legal a las facturas electrónicas, el mandato de Colombia entró en vigor recién en 2019 y ha estado sujeto a cambios desde entonces.
Comprender las especificidades de las normas generales de cumplimiento tributario es esencial. Por este motivo, los expertos de Sovos en la normativa vigente han elaborado este resumen completo de la facturación electrónica en Colombia. Marque esta página para mantenerse informado sobre los últimos requisitos.
1. Características de la facturación electrónica en Colombia
2. Ley de facturación electrónica en Colombia
3. ¿Cómo funciona una factura electrónica en Colombia?
4. Beneficios de usar la facturación electrónica en Colombia
5. Cronograma de la facturación electrónica en Colombia
6. Sanciones: ¿Qué sucede si no cumplo con la facturación electrónica en Colombia?
7. ¿Cómo elegir el software adecuado de facturación electrónica en Colombia?
8. Configurar la facturación electrónica en Colombia con Sovos
Todas las empresas deben emitir facturas electrónicas de venta con validación previa antes de su emisión. Las compañías deben estar habilitadas como emisores electrónicos a través del portal web asignado por la DIAN.
Los proveedores también deben certificarse como Proveedores de Servicios Tecnológicos (PST) y recibir un identificador de software único. El formato estándar utilizado es XML, que usa UBL V2.1 (Universal Business Language) adoptado por la DIAN.
La firma digital es obligatoria para garantizar la autenticidad y la integridad durante todo el proceso de facturación.
Las facturas deben usar un sistema de numeración consecutiva asignado por la DIAN, junto con un Código Único de Factura Electrónica (CUFE) para fines de identificación y de integridad de los datos. Los emisores deben crear una representación gráfica de la factura en formato PDF, incluido un código QR.
Tanto los emisores como los receptores deben archivar las facturas durante el período definido por el estatuto fiscal.
A partir de noviembre de 2020, la facturación electrónica se volvió obligatoria para todos los contribuyentes, incluidas las transacciones B2G. Todos los proveedores deben emitir facturas electrónicas y los compradores deben recibirlas. Los últimos no necesitan validar la factura, pero pueden aceptarla o rechazarla.
La factura electrónica es la evolución de la factura tradicional. Tiene la misma validez que el documento físico en un sentido legal, pero se genera, valida, emite, recibe, rechaza y conserva de manera electrónica. En términos fiscales, apoya las transacciones de venta de productos o servicios.
Todas las facturas electrónicas de ventas para el reconocimiento de impuestos deben validarse antes de su emisión por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La factura electrónica de venta solo se clasificará como emitida cuando se valide y entregue al comprador, siempre que también cumpla con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establece la DIAN.
En el contexto de la facturación electrónica en Colombia, los documentos equivalentes son recibos digitales emitidos por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para las transacciones que no requieren una factura de venta.
El Documento Electrónico Equivalente se define como un documento con estas características:
Las notas de ajuste se incluyen para el documento equivalente electrónico y se han creado como un mecanismo para su cancelación o corrección.
Un recibo de compra electrónico es uno que se emite para los consumidores finales. No genera crédito fiscal y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas.
Las notas de crédito y de débito son documentos que permiten hacer ajustes o correcciones a las facturas electrónicas. Deben generarse y transmitirse electrónicamente a la DIAN para su validación.
Este documento es un tipo de factura que el comprador debe emitir al adquirir productos o servicios de personas no sujetas al IVA.
Estos documentos deben emitirse para justificar las operaciones de exportación e importación, además de otros documentos relacionados con las operaciones aduaneras.
Otros documentos relacionados incluyen los justificativos de gastos, las deducciones y otros tipos de medios electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La facturación electrónica es obligatoria en Colombia para las empresas que estén sujetas al impuesto al valor agregado (VAT, por sus siglas en inglés).
El mandato sigue un modelo de autorización previa que entró en vigencia en enero de 2019 y comenzó con los grandes contribuyentes. Se volvió obligatorio para todos los contribuyentes a partir de noviembre de 2020 y cubre las transacciones B2G, B2B y B2C.
Colombia requiere que los proveedores emitan facturas electrónicas, y los compradores deben aceptarlas o rechazarlas, aunque no tienen que validar el documento. DIAN, la autoridad tributaria del país, debe autorizar las facturas electrónicas antes de que puedan enviarse al comprador; sin la autorización, no se puede emitir el recibo y los productos no se pueden enviar.
Para obtener más detalles sobre la facturación electrónica en Colombia, siga leyendo.
El mandato de facturación electrónica en Colombia se aplica a estos documentos y transacciones:
Facturas electrónicas: Obligatorias en las transacciones B2B y cuando se genera crédito fiscal. La validez de este documento está sujeta a estrictas reglas de cumplimiento que cubren la estructura, la emisión y la validación.
Documentos equivalentes electrónicos: Ahora, los siguientes documentos se consideran equivalentes a las facturas electrónicas:
Recibo de venta electrónico: El vale emitido para los consumidores finales. No genera crédito fiscal y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas.
Notas electrónicas de débito y de crédito: El vendedor las emite para recuperar los gastos o acreditar las cancelaciones, los descuentos u otras modificaciones a facturas electrónicas emitidas y tickets. Al igual que las facturas electrónicas, estas notas deben validarse previamente.
Documento para pagos a favor de personas no sujetas al IVA: Un tipo de factura que el comprador debe emitir al adquirir productos o servicios de personas no sujetas al IVA.
Recibo de ingresos laborales: Debe emitirse de acuerdo con el formato establecido en los documentos técnicos de la factura electrónica cuando se efectúen desembolsos relacionados con la nómina del contribuyente, incluidas las contribuciones parafiscales y de seguridad social.
Factura electrónica de exportación e importación: Debe emitirse para respaldar las operaciones de exportación e importación, además de otros documentos relacionados con las operaciones aduaneras. Hasta ahora, solo se han elaborado y puesto en producción las facturas electrónicas de exportación.
Otros documentos: Justificativos de gastos, deducciones y otros tipos de medios electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El formato estándar de facturación electrónica para las facturas electrónicas en Colombia es XML, que usa Universal Business Language (UBL) V2.1.
Se genera el documento XML, compuesto por la información que requiere la autoridad tributaria de Colombia y, luego, se firma con un certificado digital. A partir de ahí, el software certificado del contribuyente valida los datos, así como el emisor y el destinatario, e informa la transacción a la DIAN.
A continuación, la autoridad tributaria registrará el documento, le asignará un número único de factura electrónica, notificará al emisor que se ha procesado correctamente y le entregará el XML.
El código de la Clave Única de Facturación (CUFE) permite identificar las facturas electrónicas de manera inequívoca. También se conoce, simplemente, como "código único de factura electrónica" y está compuesto por los datos de una factura y la Clave de Contenido de Control Técnico proporcionada por la autoridad tributaria.
El código de la CUFE también garantiza la integridad de los documentos con el cifrado SHA384.
Además de estar en formato XML con firma digital y código único de factura electrónica (CUFE), las facturas electrónicas válidas en Colombia deben incluir un código QR. Esto es obligatorio por ley y es posible mediante proveedores de tecnología certificados, como Sovos.
Para los clientes que no pueden recibir facturas electrónicas, se les envía una factura con código QR para la transacción.
Uno de los cambios en la Resolución 000012 vio a la DIAN modificar la ley de facturación electrónica para implementar el uso del contenedor electrónico. Es un instrumento electrónico obligatorio que se usa para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas de débito y de crédito, y la información electrónica general derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la DIAN cuando corresponda.
Esta modificación implica que las facturas electrónicas deben emplear firmas digitales para garantizar la autenticidad e integridad del documento. El emisor debe firmar digitalmente la factura según los estándares establecidos por la normativa y la política de firma de la autoridad tributaria.
El sistema de facturación electrónica de Colombia contiene múltiples procesos en los que participan el facturador electrónico, la DIAN, los proveedores de tecnología y los receptores electrónicos o compradores.
Una vez que el facturador electrónico cumple con los requisitos de autorización, puede empezar a generar las facturas electrónicas y los documentos equivalentes.
Entre los procesos más importantes de este sistema de generación, se encuentran los siguientes:
Validación: El sistema de facturación electrónica actual de Colombia requiere que las facturas y otros documentos expedidos por la persona responsable de la facturación electrónica sean validados por la DIAN antes de ser emitidos a su destinatario.
Una vez concluido este proceso, la DIAN procederá a registrar el documento electrónico en sus bases de datos con el valor "documento validado por la DIAN" mientras genera un mensaje de validación, lo firma, lo almacena y lo envía al facturador electrónico para su emisión y entrega al adquirente.
Recepción de los documentos electrónicos: Los facturadores electrónicos también deben actuar como receptores electrónicos. Para ello, deberán establecer un correo electrónico para recibir las facturas electrónicas de venta emitidas por sus proveedores y otros documentos sujetos al mandato de factura electrónica.
Esta obligación se cumple emitiendo un acuse de recibo por el destinatario y solo debe hacerse cuando el documento expedido haya sido validado por la DIAN. Desde un punto de vista comercial, si el destinatario del documento está de acuerdo con el documento recibido, deberá aceptarlo formalmente.
Si el documento no cumple las condiciones comerciales acordadas con el proveedor, este deberá rechazar comercialmente el documento y el acuse de recibo asociado emitido. Si, después de recibir el documento, el destinatario no lo rechaza dentro de los tres días hábiles posteriores al día indicado en el campo Fecha de entrega (o en el campo Fecha de emisión), el documento se considerará aceptado de forma tácita.
Contingencia: La legislación vigente en materia de facturación electrónica establece que si el contribuyente no puede emitir una factura electrónica o cualquiera de los demás documentos equivalentes por problemas tecnológicos imputables a la DIAN, podrá expedir el documento que respalde la operación sin la validación de la DIAN.
Estos documentos pueden ser facturas en una chequera de papel. En tales casos, el contribuyente debe utilizar los rangos de facturación autorizados por la DIAN. Una vez superada la situación de contingencia, el obligado tendrá un plazo de 48 horas para enviar estos documentos a la autoridad tributaria para su validación.
El RADIAN: RADIAN es un sistema de información que permite la circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas como título de valor, en lo sucesivo denominado "título de valor de la factura de ventas electrónica".
Una vez que una factura de venta electrónica se convierte en un título de valor y está registrada en RADIAN, la negociación es posible para el titular legítimo, o a través de agentes u operadores autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Existen otros procesos con el objetivo de garantizar la negociación, la transferencia, la aprobación y la ejecución de dicho documento.
Emisión y entrega de la factura de venta o el documento equivalente: La emisión de la factura de venta o documento equivalente incluye su generación, transmisión, validación y entrega al comprador para cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios realizadas.
La emisión de estos documentos debe cumplir con los requisitos legales correspondientes, así como con los requisitos especiales y las condiciones, características, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la DIAN.
La facturación electrónica ofrece una serie de beneficios, que incluyen estos:
Aquellos que no cumplan con los requisitos del mandato de facturación electrónica de Colombia pueden enfrentar repercusiones.
El actual sistema reglamentario del régimen de Colombia está regulado por las disposiciones del artículo 652-1 del Estatuto Tributario, que, básicamente, prevé dos tipos de sanciones. El incumplimiento puede provocar multas de hasta el 1 % del valor involucrado en las facturas no válidas o el cierre de establecimientos por hasta 30 días.
A la hora de seleccionar un software de facturación electrónica para Colombia, es crucial pensar en el futuro. La DIAN ya ha introducido cambios en la normativa de la facturación electrónica y hay una alta probabilidad de que se produzcan más modificaciones. El socio ideal para el cumplimiento de la normativa es aquel que combina la tecnología con el conocimiento, la flexibilidad y la previsión, uno que evoluciona a medida que lo hace la normativa.
Otra consideración debe ser la naturaleza de su negocio. Podría elegir una solución puntual, pero es más eficiente usar una que cubra todas las facetas del cumplimiento tributario, no solo en Colombia sino en todos los lugares donde haga negocios. Sovos puede ayudarlo.
Las empresas que ofrecen productos o servicios imponibles en Colombia pueden tener que registrarse para el IVA. Este proceso se realiza a través del registro único tributario (RUT). Una vez registrada, se obtiene el número de identificación del contribuyente (NIT).
Las empresas extranjeras no pueden registrarse directamente para impuestos indirectos en Colombia como no residentes. Los comerciantes extranjeros deben formar un establecimiento permanente en Colombia y registrarse para impuestos indirectos.
En Colombia, todas las empresas registradas para el IVA deben enviar y recibir las facturas electrónicamente. Todos los contribuyentes deben convertirse en emisores de facturas electrónicas a través del portal web de la autoridad tributaria y, luego, emitir facturas electrónicas para las transacciones.
El régimen de facturación electrónica de Colombia es obligatorio para todas las empresas que están registradas para el IVA. Dicho esto, hay algunas exclusiones, como instituciones financieras, compañías con ingresos por debajo de un umbral específico y otros segmentos de negocios.
Cualquier empresa registrada para el IVA que esté constituida en Colombia debe cumplir con las demandas del mandato de facturación electrónica de la autoridad tributaria.
Puede acceder a la factura electrónica de dos formas:
Usar un software autorizado por la DIAN para abrir y verificar el contenedor electrónico. El software debe poder leer el formato XML y la firma digital de la factura. Puede utilizar el portal de carga gratuito de la DIAN o un proveedor de software externo.
Escanear el código QR de la factura con su smartphone o tablet. El código QR lo redirigirá al sitio web de la DIAN, donde puede ver los detalles de la factura y descargarla en formato PDF.
El registro, la prueba y la habilitación de la DIAN son los pasos que un contribuyente debe seguir para convertirse en un emisor autorizado de facturas electrónicas en Colombia.
El proceso consta de las siguientes etapas:
Registro: El contribuyente debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener un certificado digital para firmar las facturas electrónicas. También debe elegir un proveedor de software para generar, transmitir y validar las facturas electrónicas.
Prueba: El contribuyente debe realizar una serie de pruebas para verificar el correcto funcionamiento del software y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales definidos por la DIAN. Las pruebas incluyen generar, transmitir, validar y consultar las facturas electrónicas, así como gestionar las contingencias y los errores.
Habilitación: Cuando el contribuyente pase las pruebas, la DIAN le permitirá emitir facturas electrónicas en el entorno de producción. El contribuyente recibirá un aviso y un número de autorización de numeración (NAN) para comenzar a emitir facturas electrónicas.
El valor de la facturación mensual se calcula agregando el valor neto de las ventas, el valor del IVA y el valor del impuesto al consumo. El valor de la facturación mensual debe informarse a la DIAN a través del sistema de facturación electrónica y pagarse dentro de los plazos establecidos por la DIAN.
Sovos está certificado por la DIAN para ofrecer tecnología y soluciones de facturación electrónica a los contribuyentes elegibles en Colombia.
Con la facturación electrónica cada vez más común a nivel mundial conforme al ejemplo de países latinoamericanos como Colombia, es importante que priorice el cumplimiento.
La adopción global, aunque fragmentada, de la facturación electrónica refuerza el menester de elegir un único proveedor para todas las necesidades de cumplimiento, dondequiera que haga negocios. Sovos es un socio de cumplimiento tributario en el que puede confiar.
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En Perú, el uso de la factura electrónica comenzó en el año 2010 cuando la Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) emitió la Resolución No. 188-2010/SUNAT, que estableció el Sistema de emisión Electrónica (SEE) para llevar a cabo operaciones en línea tanto para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados, como para la generación de libros y registros, relacionados con asuntos tributarios. En ese momento, dicho sistema se estableció como una plataforma opcional para que los contribuyentes pudiesen emitir facturas en formato digital con la misma validez de las facturas en papel. Este sistema fue actualizado posteriormente en 2012 por la Resolución 097-2012/SUNAT, que estableció el Sistema de Emisiones Electrónicas de Facturas desde los Sistemas de Contribuyentes. Además de esto, el gobierno peruano emitió el decreto legislativo 1314 de 2017 y la Resoluciones 117-2017 y 155-2017 que básicamente redefinen el marco regulatorio y expanden el sistema de facturación electrónica del Perú.
Dentro de los documentos tributarios electrónicos regulados por la SUNAT se encuentran los comprobantes de pago electrónicos o CPE. El flujo de estos documentos entre la SUNAT, los emisores y compradores de bienes y servicios, es controlado a través de los diversos sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago. De acuerdo con la legislación tributaria peruana, dichos comprobantes son los siguientes:
Los comprobantes de pago electrónicos se generan a través de los sistemas de emisión electrónica –SEE. Estos sistemas de emisión pueden ser públicos, comerciales o privados. A saber se conocen los siguientes:
El actual sistema de facturación electrónica de Perú no requiere que los CPE sean pre validados por la SUNAT o por los OSE antes de ser enviados a los receptores de estos. Una vez generado el comprobante, este puede ser remitido concomitantemente a la SUNAT o aun después de ser enviado al cliente o receptor de los mismos. Sin embargo, la SUNAT desincentiva esta práctica por cuanto si el documento previamente enviado al cliente es rechazado por el OSE o por la SUNAT, dicho documento carecerá de validez tributaria y el contribuyente deber emitir un nuevo documento a su cliente. Esto quiere decir que, aun cuando los emisores de CPE pueden validar los CPE mediante un Proceso asincrónico, la gran mayoría de los emisores prefieren realizar el procedimiento de pre-validación o de forma sincrónica. Una vez recibido el CPE por el OSE o la SUNAT, se emite una Constancia de Recepción (CDR) mediante la cual le indica al emisor que el documento enviado para su validación cumple con los requisitos establecidos por la SUNAT para la señalada validación.
La actual legislación de facturación electrónica prevé la posibilidad de que el contribuyente se vea en la imposibilidad material de emitir sus comprobantes por causas no imputables al mismo. Eso es lo que se entiende como una situación de contingencia. En tales casos, la administración requiere entonces que el contribuyente emita una declaración con los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en una fecha determinada. Dicha declaración jurada se envía a través del Sistema de Emisión Electrónica que esté utilizando el emisor, debiendo generar por cada comprobante emitido en contingencia, el mismo formato digital que utiliza en la emisión de sus comprobantes electrónicos.
En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que, en caso de no hacerlo y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de esta, se considerará como formalmente aceptada la factura.
Normas legales | Comprobantes de Pago Electrónicos (sunat.gob.pe)
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Chile es, sin duda, pionero en la implementación de la ley y emisión de factura electrónica en Latinoamérica. Desde el año 2003, cuando se anunció el inicio del proceso de masificación de este nuevo sistema de facturación, hasta la fecha, se ha convertido en un punto de referencia para todos los países de la región y del mundo que han decidido sustituir la tradicional factura en papel por la factura digital, con el objetivo de convertir este proceso en una herramienta de control fiscal y desarrollo comercial. Gracias a la sistemática ampliación del modelo de facturación electrónica, esta alcanza virtualmente a todos los contribuyentes del país.
La emisión de factura electrónica en Chile no se limita solamente a las facturas B2B. La ley incluye además a otros documentos asociados al proceso de compra y venta de bienes y servicios, que en conjunto son denominados documentos tributarios electrónicos. Estos son:
La generación, emisión de facturas y documentos electrónicos mencionados anteriormente requiere seguir un estricto esquema de diseño establecido por la ley y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los documentos técnicos. Por lo general, la estructura de los mismos está compuesta por los siguientes elementos:
La actual legislación exige que las empresas envíen al SII todos los DTE en tiempo real, luego de lo cual informarán al contribuyente sobre la aceptación de los mismos. En algunos casos, la autorización del SII debe preceder la remisión del documento al cliente. Tal es el caso de las guías de despacho no acompañadas de facturas electrónicas.
Todas las facturas locales o de exportación, o las notas de débito o crédito, deben ser informadas a la administración tributaria y validadas por esta.
Obligatorio para todos los DTE que sean enviados al SII para su validación. Sin embargo, el SII acepta que dichos documentos se sigan emitiendo en situaciones en las que tal remisión no es posible. En tales casos se ha establecido un sistema de contingencia que permitirá la remisión y validación de estos por parte del SII.
En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que en caso de no hacerlo, y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de la misma, se considerará como formalmente aceptada la factura.
Todos los documentos deben archivarse durante seis años por efecto de las disposiciones del Código Tributario chileno.
Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley de Pago a 30 Días fue el incentivo a las operaciones de factoring con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes dentro del sistema de facturación del Servicio de Impuestos Internos. La factura electrónica se convierte de esta manera en un instrumento negociable para los suplidores, que pueden vender en el mercado dichas facturas, tal como si se tratara de otro título de valor. Esto ha traído como consecuencia que los receptores de dichas facturas deban monitorear con cuidado los cambios que se hayan generado en la propiedad de las facturas que hayan recibido.
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