Facturación electrónica en la República Dominicana

La República Dominicana es solo uno de los países que recurren a la facturación electrónica. Desde 2024, los contribuyentes establecidos deberán cumplir con nuevas y estrictas reglas sobre la forma en que se efectúan las transacciones comerciales.

Entender lo que está por venir resulta esencial, al igual que elegir un socio con los conocimientos técnicos y la perspectiva para garantizar el cumplimiento durante el cambio. Marque esta página para mantenerse informado sobre las novedades de la facturación electrónica en la República Dominicana, redactadas por expertos en la normativa vigente.

Índice de contenido

De un vistazo: la facturación electrónica en la República Dominicana

Facturación electrónica B2G en la República Dominicana

Tipo de CTC
Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en mayo de 2024

Red
Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con lenguaje de marcado extensible (XML, por sus siglas en inglés) y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.

Formato
Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.

Requisito de firma electrónica
Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.

Requisito de archivado
10 años

Facturación electrónica B2B en la República Dominicana

Tipo de CTC
Autorización de la facturación electrónica según el calendario, comenzando con el primer grupo en junio de 2024

Red
Los servicios web del sistema son un conjunto de protocolos y estándares que, con XML y API REST, permiten el intercambio de datos entre el software de facturación heterogéneo de los contribuyentes y la autoridad tributaria a través de un entorno definido como {Environment}, lo que encuentra diversos servicios en facturación electrónica.

Formato
Las facturas electrónicas se enviarán en un archivo XML, que consiste en un registro de texto sin formato que utiliza una serie de etiquetas personalizadas para describir tanto la estructura como otras características del documento.

Requisito de firma electrónica
Se requiere un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL o un certificado con un vínculo institucional.

Requisito de archivado
10 años

Regulación de facturación electrónica en la República Dominicana

El 17 de mayo de 2023, se publicó la normativa de facturación electrónica en la República Dominicana, que establece las expectativas y los requisitos específicos para los contribuyentes.

En primer lugar, la normativa sobre facturación electrónica se aplica a las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas. También se aplica a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que hagan la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.

Todos los emisores de facturas electrónicas deben ser reconocidos y autorizados como tal por la DGII y tener un certificado digital para el Procedimiento tributario, emitido por una entidad autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

Las facturas electrónicas deben cumplir con un formato establecido, y deben enviarse a la autoridad y al receptor electrónico. Cada factura electrónica tendrá una Representación impresa (RI) de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) que se entregará físicamente a los receptores excepcionales no electrónicos.

El reglamento especifica tres formas de emisión de e-CF aceptables:

  • Utilizar sistemas de desarrollo propio, previa autorización de la DGII.
  • Emplear proveedores de servicios de facturación electrónica que hayan sido certificados para el cumplimiento.
  • Usar el centro tecnológico gratuito de la DGII, que conoce como "facturación gratuita".

Obtenga más detalles sobre la normativa de la factura electrónica en la República Dominicana.

Cronograma: adopción de la facturación electrónica en la República Dominicana

Puede ser difícil mantenerse informado sobre los cambios en la implementación de la facturación electrónica en la República Dominicana. Este sencillo cronograma detalla los principales acontecimientos:

  • Febrero de 2019: Comienza la fase piloto de la facturación electrónica con 11 grandes empresas
  • Septiembre de 2022: El proyecto de ley se presenta para su aprobación en el Senado
  • 17 de mayo de 2023: Se publica la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana en el boletín oficial
  • 18 de mayo de 2023: El mandato de facturación electrónica se aplica en todo el país
  • 15 de enero de 2024: El grupo 1 de contribuyentes nacionales grandes ya debe haber implementado el e-CF
  • 15 de marzo de 2024: El grupo 2 de contribuyentes nacionales grandes ya debe haber implementado el e-CF
  • 15 de mayo de 2024: El grupo 3 de grandes contribuyentes nacionales y las instituciones gubernamentales clasificadas como "contribuyentes nacionales grandes" ya deben haber implementado el e-CF
  • 15 de mayo de 2025: La facturación electrónica se convertirá en un requisito para los contribuyentes locales grandes y medianos
  • 15 de mayo de 2026: La facturación electrónica se convertirá en un requisito para los contribuyentes pequeños, muy pequeños y no clasificados, y el resto de las instituciones gubernamentales

¿Quién debe usar una facturación electrónica en la República Dominicana?

Por ahora, tanto emitir como recibir facturas electrónicas es voluntario para las transacciones B2B y B2G en la República Dominicana. Esto cambiará en 2024, cuando se implemente la primera ola de requisitos, específicamente para los contribuyentes grandes.

En el siguiente cronograma, podrá ver con exactitud cuándo será obligatoria la facturación electrónica para los diferentes grupos de contribuyentes.

Cómo elegir el software adecuado de facturación electrónica en la República Dominicana

El inminente lanzamiento de la facturación electrónica en la República Dominicana trae consigo la necesidad de encontrar un sistema y una estrategia que funcione. La estrategia no es una solución única, el cumplimiento es imperativo y, por ende, también lo es encontrar una solución que entienda a su empresa.

Sovos es un socio global de cumplimiento para organizaciones de todas las formas y tamaños, y nuestras soluciones no solo lo ayudan a cumplir la normativa, sino que también liberan recursos para que pueda centrarse en lo que realmente importa.

Otro aspecto del cumplimiento para tener en cuenta es que los requisitos cambian. Es inevitable. En vez de pasar de una solución a otra, las organizaciones que se asocian con Sovos tienen la tranquilidad de que cumplirán las normas hoy y satisfarán cualquier exigencia nueva que surja mañana.

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Preguntas frecuentes

El e-CF, también llamado "recibo fiscal electrónico", es la versión de una factura electrónica de la República Dominicana. Los contribuyentes deben presentar los e-CF a la autoridad tributaria del país, la DGII, para su aprobación.

Después de emitir una factura electrónica, solicite una secuencia de e-CF y la DGII validará el archivo. Cuando la autoridad fiscal haya validado el e-CF, recibirá las versiones autorizadas.

Los distintos estados de e-CF son los siguientes:

  • e-CF aceptado: El documento se ha recibido y es válido.
  • E-CF rechazado: El documento se ha recibido, pero no es válido.
  • e-CF no encontrado: La secuencia es válida, pero no se ha enviado al Servicio de Impuestos Internos.
  • En proceso: La DGII está validando el documento.

Con respecto a la facturación electrónica en la República Dominicana, el Acuse de recibo solo confirma que se ha recibido la factura electrónica. La Aprobación comercial indica si el e-CF se ha aceptado o rechazado.

Facturación electrónica en Brasil

Brasil es considerado por la mayoría un actor importante en el mundo de la facturación electrónica, en gran parte debido a la ingente cantidad de documentos fiscales electrónicos y modelos de facturación electrónica que tiene implantados. Si usted es contribuyente en Brasil, deberá emitir facturas electrónicas.

Desde las facturas electrónicas de transporte hasta las facturas electrónicas estándar para impuestos, hay mucho que considerar a la hora de operar en Brasil. Esta página le ofrece todos los detalles sobre la facturación electrónica que necesita para estar informado sobre sus obligaciones y se actualizará cuando sea necesario, así que marque el resumen para añadirlo a su kit de herramientas de cumplimiento.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Brasil?

Si bien hay distintos tipos de facturas electrónicas en Brasil, existe un proceso general que los contribuyentes deben seguir al emitir facturas electrónicas. Algunos pasos pueden variar según el tipo de factura, pero el proceso, por lo general, incluye lo siguiente:

  • Solicitar una firma digital.
  • Generar una factura electrónica en formato XML.
  • Enviar la factura a través del servicio web a SEFAZ (Secretaria da Fazenda Estadual).
  • Enviar la factura al cliente.

Características de la facturación electrónica en Brasil

Facturación electrónica B2B en Brasil

En Brasil, existen varios tipos de facturas electrónicas, y la emisión de estas es obligatoria para todos los contribuyentes. Si una empresa se encuentra constituida en Brasil y proporciona bienes o servicios, debe participar en las iniciativas de facturación electrónica del país.

Hay numerosos sistemas de facturación electrónica en Brasil, y la categoría de producto de las mercancías suministradas determina qué sistema se utilizará.

Facturación electrónica B2G en Brasil

La facturación electrónica es un requisito para todas las empresas establecidas en Brasil, incluso cuando se emiten facturas a entidades gubernamentales y de la administración pública.

Formato de documentos y facturas electrónicos en Brasil

Brasil cuenta con un sistema de facturación electrónica complejo y un poco fragmentado, que obliga a los contribuyentes a utilizar sistemas específicos, según la categoría de los bienes o servicios que suministren. Para garantizar el cumplimiento, tanto las organizaciones como las personas deben saber lo que se les exige a la hora de emitir una factura electrónica.

Aunque existen diversos tipos de factura electrónica en el país, hay características específicas de las facturas electrónicas. La firma electrónica es obligatoria, independientemente del tipo de factura, y los documentos deben archivarse de forma segura durante cinco años. Cada tipo de factura tiene un formato XML estructurado y las autoridades tributarias brasileñas deben validarla antes de que se emita al comprador.

Facturas NF-e

La factura electrónica NF-e es la factura electrónica estándar de Brasil para documentar la transacción de productos y servicios.

Se emite electrónicamente al comprador y al gobierno brasileño. Para ser consideradas legítimas, las autoridades tributarias deben validar las facturas electrónicas NF-e.

Facturas NFS-e

A diferencia de la factura electrónica estándar de Brasil, las facturas electrónicas NFS-e documentan la transacción de servicios. Al igual que las facturas electrónicas NF-e, los documentos NSF-e deben transmitirse electrónicamente y el gobierno brasileño debe validarlos.

¿Qué es el CT-e? | ¿Qué es la factura electrónica de transporte?

Los documentos CT-e también se denominan "facturas electrónicas de transporte". Estas documentan el transporte de mercancías en Brasil a través de:

  • Aire
  • Oleoducto
  • Tren
  • Carretera
  • Agua

Cuando se utiliza un servicio de transporte externo a la empresa que realiza la transacción, el comprador debe validar la factura electrónica CT-e e incluirla en su informe mensual al gobierno.

Requisitos de la firma electrónica en Brasil

Brasil exige que las facturas electrónicas estén protegidas mediante una firma electrónica. Esta tecnología prueba de forma irrefutable la identidad de las partes firmantes y la integridad del documento.

Una vez firmada por el vendedor y el comprador, la factura electrónica se considera válida tanto desde el punto de vista legal como fiscal, sobre todo al tener en cuenta que las autoridades tributarias también la validan.

Cronograma de la facturación electrónica en Brasil

Brasil fue uno de los primeros en adoptar la facturación electrónica, pero su implementación llevó tiempo. Estas son las fechas clave de la adopción de la facturación electrónica en el país:

  • 2005: Brasil publica su primera ley sobre la facturación electrónica e introduce un modelo de liquidación
  • 2008: Los contribuyentes deben emitir facturas electrónicas
  • 19 de abril de 2023: Se introducen las facturas electrónicas de energía eléctrica (NF3-e) con una implementación escalonada de uso obligatorio
  • 1 de septiembre de 2023: Los microempresarios individuales (MEI) que no estén sujetos al Impuesto sobre la Venta Interestatal (ICMS, por sus siglas en portugués) están obligados a emitir facturas electrónicas

Sanciones: ¿Qué sucede si no cumplo con la facturación electrónica en Brasil?

Incumplir las regulaciones de facturación electrónica de Brasil tiene un costo. Los casos drásticos de incumplimiento pueden considerarse un delito penal, como la evasión fiscal.

Los contribuyentes pueden recibir una sanción económica de hasta el 100 % del valor de una factura o del precio de la transacción si no emiten una factura electrónica. Esta misma sanción podría aplicarse si las facturas electrónicas no cumplen los requisitos legales y técnicos.

¿Qué más necesito para cumplir con el VAT en Brasil?

Si bien debe mantenerse informado sobre las normas de facturación electrónica en Brasil, hay consideraciones adicionales con respecto al cumplimiento fiscal.

Contamos con una página dedicada al cumplimiento del VAT en Brasil, que es una herramienta complementaria a este resumen sobre la facturación electrónica y detalla cuidadosamente otras regulaciones relacionadas con los impuestos que pueden aplicarse a usted.

Preguntas frecuentes

La facturación electrónica es obligatoria para todos los contribuyentes establecidos en Brasil.

Todos los contribuyentes establecidos en Brasil están obligados a emitir facturas electrónicas.

Las facturas electrónicas se pueden cancelar en Brasil, pero el tiempo requerido puede variar según el estado donde opere el contribuyente.

Por lo general, las autoridades tributarias brasileñas pueden cancelar una factura electrónica de bienes dentro de las primeras 24 horas de su validación. Ahora bien, esto puede diferir de un estado a otro, por lo que es importante verificar la fecha límite con el SEFAZ.

Por regla general, la NF-e debe incluir los datos de registro, como Registro Nacional de Personas Jurídicas (CNPJ, por sus siglas en portugués), dirección y otros datos tanto del emisor como del destinatario, además de otra información, como el código del producto, la descripción, la cantidad, el valor unitario y los detalles sobre los impuestos, como ICMS, IPI, PIS, COFINS, entre otros, y una firma digital válida. Las facturas electrónicas deben estar en formato XML.

Configurar la facturación electrónica en Brasil con Sovos

Con la facturación electrónica cada vez más común a nivel mundial conforme al ejemplo de países latinoamericanos como Brasil, es importante que priorice el cumplimiento.

La adopción global, aunque fragmentada, de la facturación electrónica refuerza el menester de elegir un único proveedor para todas las necesidades de cumplimiento, dondequiera que haga negocios. Sovos es un socio de cumplimiento tributario en el que puede confiar.

Concéntrese en lo que realmente importa: hable con Sovos hoy mismo para comenzar a recuperar su tiempo.

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Facturación electrónica en México

México tiene uno de los sistemas de facturación electrónica más complejos de América Latina. Su régimen, Comprobante Fiscal Digital por Internet (o, simplemente, CFDI), se implementó en 2011 como un reemplazo del CFD.

Los recursos como este resumen, que detalla minuciosamente los componentes del mandato que los contribuyentes deben tener en cuenta para su cumplimiento, simplifican el complejo régimen de facturación electrónica del país. Asegúrese de marcar esta página para mantenerse informado sobre cualquier cambio regulatorio que se produzca a lo largo del tiempo.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en México?

Hay un riguroso conjunto de procesos que los contribuyentes deben seguir cuando realicen la facturación electrónica en México.

  • El archivo XML generado debe cumplir, tanto en formato como en sintaxis, con las especificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • El documento debe pasar las reglas de validación establecidas tanto para su contenido como para el formato del archivo XML generado.

Es obligatorio que todos los documentos electrónicos, incluidas las facturas electrónicas, se envíen al PCCFDI (o al SAT en casos excepcionales) para su validación. La factura debe incluir determinada información, como se detalla más adelante en la página, para que se considere legalmente válida.

La ley mexicana de facturación no requiere que el destinatario confirme que ha recibido la factura electrónica, aunque debe almacenar los documentos de manera segura durante cinco años a partir del momento en que se presentó la declaración de impuestos correspondiente.

Características de la facturación electrónica en México

Facturación electrónica B2B en México

México ha ordenado la emisión de facturas electrónicas entre compañías desde 2014, aunque tenía regímenes voluntarios y requisitos condicionales para ciertos contribuyentes antes de ese año.

Las organizaciones deben cumplir con las reglas y los requisitos establecidos al participar en el régimen de facturación electrónica del país.

Facturación electrónica B2G en México

Al igual que con las transacciones B2B, México exige a las compañías que emitan facturas electrónicas cuando efectúen transacciones con organismos gubernamentales y de la administración pública.

El proceso continúa siendo el mismo y se aplican las reglas mencionadas anteriormente. Incumplir las especificaciones de las regulaciones de facturación electrónica de México puede provocar sanciones.

Tipos de vales en México

El sistema de factura electrónica de México contiene varios tipos de comprobantes. Entre los principales, se encuentran estos:

Recibo de ingresos

Se emite, principalmente, en operaciones de ventas por las que se reciben algunos ingresos en efectivo, mediante un cheque o de cualquier otra forma. Por lo general, es para ventas de bienes y servicios, incluidas las operaciones de comercio exterior, pero también para donaciones e ingresos por servicios profesionales.

Comprobante de gastos

Se emite si la compañía efectúa un pago o un reintegro debido a reembolsos, bonificaciones, descuentos o correcciones de un justificante de ingreso. Son equivalentes a las notas de crédito.

Certificado de transferencia

Se emplea para justificar la posesión o tenencia legítima de los bienes que deben trasladarse dentro del territorio nacional. Estos CFDI se emplean como contrato de transporte cuando una compañía ofrece el traslado de mercancías al propietario de estas.

Certificado de recibos de pago

Se expide cuando se recibe un pago en una fecha distinta a la que se hace la operación y se genera el CFDI. Su función principal es documentar un cobro total o parcial.

Certificados de información de retenciones y pagos

Se utiliza a fin de informar sobre las retenciones fiscales aplicadas al momento de efectuar los pagos para los que se debe emitir un certificado de retención. Este tipo de certificado también se aplica cuando se hacen retenciones por pagos al exterior, derechos de autor, venta de acciones, dividendos o beneficios distribuidos, entre otros.

Complementos del CFDI

Además de los tipos de facturas o CFDI mencionados anteriormente, la legislación fiscal mexicana exige que cuando se efectúen determinadas transacciones, se brinde información adicional que especifique el tipo de transacción en cuestión. Este tipo de información adicional está incluido en los determinados “complementos”, que se adjuntan al CFDI original. Hay más de 20 complementos.

En otros casos, el requisito de emitir un complemento al CFDI se debe a las retenciones efectuadas al momento de efectuar pagos por operaciones específicas. Estos complementos son los siguientes:

  • Transacciones con derivados
  • Cesión de acciones
  • Dividendos
  • Sector financiero
  • Intereses
  • Arrendamiento
  • Intereses hipotecarios
  • Fideicomisos no comerciales
  • Pagos a extranjeros
  • Premios
  • Planes de jubilación
  • Plataformas tecnológicas

Formato de documentos y facturas electrónicos en México

México tiene un conjunto de elementos incondicionales que debe incluir los documentos digitales, como las facturas electrónicas. Estas características están establecidas en el Código Fiscal del país, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y sus Anexos. Algunos de los componentes esenciales de los CFDI de ingresos incluyen estos:
  1. Título
  2. Detalle del artículo
  3. Forma y método de pago
  4. Valor consignado
  5. Descuentos y recargos
  6. Subtotales informativos
  7. Tipo de pago realizado
  8. Impuestos
  9. CFDI relacionados
  10. Sello digital de SAT
  11. Firma con un certificado válido de firma electrónica avanzada.

¿Qué es el CFDI?

El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es un formato de factura electrónica exigido por las autoridades tributarias mexicanas. También se emplea en ciertos países de América Latina.

El CFDI es efectivamente una factura electrónica, a menudo también denominada "comprobante fiscal digital". Ofrece todos los detalles necesarios de una transacción, incluidos los bienes o servicios proporcionados, los costos asociados y los impuestos posteriores.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aprueba y certifica estas facturas electrónicas, y las considera legalmente válidas.

La versión más reciente del CFDI en México es 4.0, que ha actualizado las principales características del documento. Esto abarca el nuevo requisito de incluir los nombres del remitente y del destinatario, campos adicionales para los productos exportados y una sección que explica el motivo de la cancelación de la documentación.

Cancelación de los CFDI

Las facturas electrónicas, o CFDI, se pueden cancelar en México. Sin embargo, con la introducción del CFDI 4.0, la cancelación debe estar debidamente justificada y documentada, incluido uno de los códigos de respuesta de servicio designados.

Una factura electrónica solo se puede cancelar dentro del año en que se emitió; después de eso, es imposible hacerlo. No obstante, cada año, la Resolución Miscelánea Fiscal establece la posibilidad de cancelar, a más tardar, el mes en que se debe presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año en que se emitió el recibo.

Cronograma de la facturación electrónica en México

El recorrido de México hacia la facturación electrónica puede comenzar a principios de la década del 2000, pero su régimen de facturación electrónica aún se está desarrollando hasta el día de hoy.

  • 2004: México introduce la factura electrónica.
  • 2010: La facturación electrónica ante las autoridades tributarias se volvió obligatoria para los proveedores con una facturación anual superior a MXN 4 000 000.
  • Abril de 2014: La facturación electrónica se volvió obligatoria para todos los contribuyentes.
  • 2017: Todas las compañías nacionales y los empresarios registrados para el VAT deben enviar las facturas electrónicas al SAT en un plazo de 72 horas.
  • 1 de julio de 2023: Los contribuyentes deberán emplear la versión 4.0 del sistema de facturación electrónica de CFDI.

Sanciones: ¿Qué sucede si no cumplo con la facturación electrónica en México?

Incumplir los requisitos de facturación electrónica de México podría provocar sanciones.

Los contribuyentes pueden esperar recibir una multa de este monto:

  • MXN 400.00-600.00 por cada CFDI emitido al que le faltan los complementos necesarios.
  • MXN 880.00-17 030.00 por no expedir la documentación para el transporte de mercancías.
  • MXN 19 700.00-112 650.00 por no emitir o entregar los CFDI para sus actividades o expedirlos sin cumplir con los requisitos; no entregar o no poner a disposición la representación impresa del CFDI cuando así lo solicitan los clientes; no emitir el CFDI que abarque las operaciones con el público en general; no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando sea necesario.
  • MXN 19 050.00-108 880.00 por emitir un CFDI que incluye un número de identificación fiscal incorrecto del comprador. En el caso de una reincidencia, la sanción implicará el cierre preventivo del establecimiento del contribuyente durante un período de tres a quince días.

En algunos casos de reincidencia, el Código Tributario establece que el SAT puede sancionar a los infractores con el cierre del establecimiento desde el que se cometen dichas infracciones. La legislación mexicana también contempla la posible comisión de delitos de tax fraud (fraude fiscal) y contrabando equiparados si no se observan debidamente las disposiciones que regulan los CFDI y sus complementos.

¿Qué más necesito para cumplir con el VAT en México?

Para los contribuyentes en México, la facturación electrónica es solo una de las obligaciones. El cumplimiento tributario requiere mucho cuidado y atención, especialmente para las organizaciones multinacionales, y puede consumir importantes recursos internos.

Preguntas frecuentes

La facturación electrónica ha sido obligatoria para todos los contribuyentes en México desde abril de 2014.

Cada contribuyente establecido en México debe emitir y recibir facturas electrónicas. Esto se ha aplicado desde abril de 2014.

Sí, los emisores pueden cancelar las facturas electrónicas que han enviado a los compradores, pero hay un límite de tiempo para esto. El proceso de cancelación ha sido objeto de importantes actualizaciones a lo largo de los años, pero aún es posible.

Una vez que los compradores reciben un aviso del vendedor, tienen 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación de una factura electrónica. Si el comprador no responde, la factura electrónica será cancelada.

Por defecto, el destinatario de una factura debe aceptar su cancelación para que esta sea admisible; sin embargo, de acuerdo con la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, hay doce casos en los que esto no es necesario.

Hay mucha información obligatoria que debe incluirse en una factura electrónica en México, incluidos estos datos:

  • Número de identificación fiscal.
  • Nombre y dirección del comprador.
  • Nombre y dirección del vendedor.
  • Número de folio.
  • Importe total de la factura.
  • Tipo de transacción.

No incluir toda la información requerida puede provocar que el SAT emita sanciones.

El uso del sistema de facturación electrónica de CFDI 4.0 de México ha sido obligatorio desde el 1 de julio de 2023.

CDFI 4.0 introdujo varios cambios importantes en la versión 3.3, entre ellos:

  • Cambios en el proceso de cancelación de los CFDI.
  • El requisito del domicilio fiscal de ambas partes.
  • Un nuevo formato para el recibo de retención y la información de pago.

Sovos garantiza el cumplimiento total de todos los requisitos de facturación electrónica en México. Somos un PAC autorizado por el SAT, ofrecemos una solución integral para satisfacer sus necesidades de indirect tax (impuestos indirectos), y brindamos asistencia para todos los CFDI y sus complementos.

Configurar la facturación electrónica en México con Sovos

Con la facturación electrónica cada vez más común a nivel mundial conforme al ejemplo de países latinoamericanos como Mexico, es importante que priorice el cumplimiento.

La adopción global, aunque fragmentada, de la facturación electrónica refuerza el menester de elegir un único proveedor para todas las necesidades de cumplimiento, dondequiera que haga negocios. Sovos es un socio de cumplimiento tributario en el que puede confiar.

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Ley de factura electrónica en Costa Rica

Costa Rica: Régimen de Factura Electrónica

En 2016, Costa Rica emitió la primera resolución que definía los criterios de imposición del régimen de factura electrónica de dicho país. Esa resolución, la DGT-R 48/2016, otorgó la misma eficacia legal y probatoria de las facturas en papel a las facturas y tickets (boletas) electrónicos, y aunque no estableció el calendario de implementación obligatoria de la factura electrónica, dejó expresamente a la discreción de la administración tributaria (DGT) la definición de dicho cronograma de obligatoriedad.  Esta resolución fue posteriormente modificada y ampliada por las resoluciones DGT-R-13-2017 y DGT-R-25-2017, las cuales definieron con mayor precisión el marco normativo del régimen de facturación electrónica del país, y por la resolución 51/2016, que definió la modalidad de incorporación de los contribuyentes a dicho régimen.

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Finalmente, esa primera resolución fue derogada por el marco normativo vigente indicado más adelante. No fue sino hasta 2018 cuando Costa Rica finalmente comenzó a hacer obligatorio el régimen de factura electrónica. Este comenzó por ordenar a profesionales proveedores de servicios el uso obligatorio de facturas electrónicas en el primer semestre de dicho año, mientras que las corporaciones, y otros negocios dedicados a la venta al detalle de bienes y servicios, fueron obligados a adherirse a dicho sistema en los últimos cuatro meses del mismo año, siguiendo el número de identificación fiscal asignado a los mismos.  En la actualidad, Costa Rica cuenta con un mandato de facturación electrónica estable, que se encuentra en pleno proceso de expansión.

Tipos de operaciones sujetas al régimen de factura electrónica:

De acuerdo con las actuales regulaciones, el régimen de factura electrónica de Costa Rica aplica a todos los “comprobantes electrónicos”, definidos como los documentos en formato XML autorizados por la administración tributaria para respaldar la venta o adquisición de bienes, o la prestación de servicios, debiendo los mismos ser generados, expresados y transmitidos en formato electrónico en el acto de compraventa o la prestación de servicios. En este sentido, la ley provee que se entenderán como tales los siguientes:

  • Facturas electrónicas: requeridas en transacciones B2B y generadoras de crédito fiscal. La validez de este documento está condicionado al estricto cumplimiento de las normas de estructura, emisión y validación de estos. 
  • Factura electrónica de compra: estas facturas deben ser emitidas por los facturadores electrónicos cuando sus suplidores no están obligados a emitir facturas electrónicas.
  • Facturas electrónicas de exportación: este documento debe ser emitido para soportar las operaciones de exportación de los facturadores electrónicos. 
  • Tickets (boletas) electrónicos: es el comprobante electrónico que se emite a consumidores finales, de acuerdo con los parámetros técnicos establecidos en las regulaciones. No generan crédito fiscal y en general, su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas. 
  • Notas de débito y crédito electrónicas: son emitidas por el vendedor para recuperar gastos o acreditar anulaciones, descuentos u otras modificaciones a facturas y tickets -o boletas electrónicas- previamente emitidas. Al igual que las facturas electrónicas, dichas notas deben ser prevalidadas.   
  • Mensajes de confirmación: deben ser emitidos por los receptores electrónicos para aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores.  Normalmente, estos mensajes son conocidos en otras jurisdicciones como “acuses”.

Características de la factura electrónica en Costa Rica

De acuerdo con la documentación técnica emitida por la administración tributaria de Costa Rica, los procesos de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentran estrictamente regulados por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos, como de sus sistemas de emisión. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas:

Requisitos de identificación de los comprobantes: los documentos electrónicos deben ser emitidos en formatos electrónicos y poseer información obligatoria que permita su identificación. Estas informaciones son relativas al tipo de documento, identificación de las partes, numeración autorizada, clave única, fecha, medio de pago, condiciones de la venta, definición de los bienes o servicios, entre muchos otros condicionantes definidos en el reglamento técnico. Esta información debe ser provista siguiendo el esquema XML definido por la administración en las normas.

Requisitos de los sistemas de emisión: los sistemas de emisión autorizados deben ser capaces de generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos, siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Entre otros requisitos exigidos, estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad y autoría de estos. De igual manera, dichos sistemas deben contar con la capacidad de recibir, cargar, confirmar o rechazar de manera automática los documentos electrónicos remitidos por los suplidores.

Representación gráfica: documento impreso que expresa el contenido de los comprobantes electrónicos, el cual debe ser conservado por parte de los receptores manuales.

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Código de respuesta rápida – código QR: por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», es un elemento obligatorio de los documentos electrónicos y consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos. Las regulaciones actuales exigen que dicho código pueda ser leído a través de cualquier dispositivo de captura compatible.

Elementos de seguridad: el uso de la factura electrónica en Costa Rica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentran la firma digital -emitida de acuerdo con la Ley de Certificados Digitales y Documentos Electrónicos de Costa Rica- y la llave criptográfica del Ministerio de Hacienda, unidos con la obligatoria utilización de los mecanismos de validación establecidos por las actuales regulaciones y disposiciones técnicas.

Clave numérica de comprobantes electrónicos: es un requisito de los documentos electrónicos y consiste en el conjunto de cincuenta dígitos, los cuales deben ser generados por el sistema de comprobantes electrónicos del obligado tributario de forma automática y consecutiva, con las medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad, integridad y legitimidad de esta.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisor/receptor electrónico

es el contribuyente obligado a emitir los comprobantes electrónicos mencionados anteriormente de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por los reglamentos. El sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes.

Receptor electrónico no emisor

Comprende a las instituciones que conforman la Administración Pública y a las personas físicas o jurídicas que gozan de beneficios fiscales.

Proveedores tecnológicos

es la entidad jurídica autorizada para proveer servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de facturas electrónicas de venta a los emisores electrónicos. En adición a estos proveedores, las reglamentaciones también especifican las condiciones que deben cumplir los proveedores gratuitos de soluciones tecnológicas.

Receptor manual

Persona física o jurídica que recibe de forma manual la representación gráfica del comprobante electrónico en el mismo acto de la compraventa o prestación del servicio.

El proceso de expansión del sistema de factura electrónica en Costa Rica se inició a comienzos del 2019 mediante la integración obligatoria de grupos de contribuyentes. En la actualidad, casi la totalidad de los contribuyentes se encuentran obligados a facturar electrónicamente, con la excepción de pequeños contribuyentes; de aquellos que por disposición de la ley son autorizados como receptores electrónicos no emisores y los que han obtenido un permiso por parte de la administración para continuar facturando manualmente. Estos son normalmente los pequeños contribuyentes, las instituciones estatales, políticas, no lucrativas o religiosas y algunas sociedades privadas, entre otros.

Procesos

El sistema de factura electrónica de Costa Rica contiene una cadena de procesos que incluyen el emisor electrónico, los proveedores de sistemas de facturación, la administración tributaria y los receptores electrónicos y manuales de comprobantes electrónicos. Estos procesos generalmente comienzan con el mandato legal dirigido a grupos de contribuyentes, a los que se les ordena iniciar sus procesos de emisión de comprobantes de forma electrónica. Entre los procesos más importantes de este sistema de generación, se encuentran los siguientes:

Validación

El actual sistema de facturación electrónica de Costa Rica requiere que tanto el emisor como el receptor de los comprobantes remitan a la administración tributaria, de forma inmediata y automática, los archivos XML contentivos de los comprobantes electrónicos que estos emitan o reciban según su caso, para que la administración los valide. Este proceso de validación con la administración es concomitante con la entrega del documento a la contraparte de la transacción. Excepcionalmente, si hubiese una situación de contingencia, los comprobantes se generarán de acuerdo con el procedimiento examinado a continuación.

Contingencia

La actual legislación de facturación electrónica requiere que los emisores y receptores de comprobantes electrónicos cuenten con planes de contingencia que les permitan prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Estas situaciones de contingencia pueden deberse a casos fortuitos fuera del control del emisor, a causa de las redes de transmisión o de la administración. En tales casos, la legislación prevé que el contribuyente deberá emitir comprobantes preimpresos confeccionados en una imprenta debidamente autorizada por la administración tributaria o por sistemas computarizados que cumplan con la normativa que regula este tipo de comprobantes. Los comprobantes así emitidos deberán contener una leyenda que diga “comprobante provisional”. Deberán también indicar una leyenda que diga “Este comprobante no puede ser utilizado para fines tributarios, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”. Durante ese tiempo, el contribuyente deberá almacenar los archivos y realizar el envío una vez se restablezca el enlace de comunicación. Este envío debe realizarse dentro del plazo de dos días hábiles posteriores al momento en que se supere la situación de contingencia.

Factoring

En la actualidad, Costa Rica dispone de una ley marco para la compra y venta de facturas. Esta ley no pone a la administración tributaria como la entidad principal controladora de los negocios de factoraje. Sin embargo, dicha ley circunscribe las facturas negociables a aquellas que son validadas electrónicamente por la administración tributaria.

Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente

La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta o la prestación del servicio. La entrega del comprobante debe realizarse por medio electrónico cuando el receptor sea una entidad emisora de comprobantes electrónicos. En el caso de los receptores manuales, estos pueden recibir el documento de forma electrónica si así lo desean. De lo contrario, el emisor lo enviará manualmente. En caso de que después del envío del comprobante a la administración tributaria para su validación, esta lo rechace, dicho comprobante carecerá de validez y el emisor deberá emitir un nuevo comprobante que haga mención del comprobante que fue previamente anulado.

Aceptación o rechazo de los comprobantes

El receptor electrónico de comprobantes debe aceptar o rechazar los comprobantes que les son remitidos por sus suplidores. Esta aceptación o rechazo deberá ser enviada a la administración para su validación correspondiente. El no envío de dicho mensaje de aceptación o rechazo, impedirá el uso del crédito tributario por parte del receptor. Una vez aceptado totalmente el comprobante, el emisor no podrá anularlo por vía de notas de crédito o débito, a menos que el receptor los rechace.

Anulación o corrección

Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas.

Almacenamiento

Una vez que los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes involucrados en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley; esto es, por un espacio de cinco años. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.

Sanciones

De acuerdo con el reglamento de comprobantes electrónicos, el incumplimiento de sus disposiciones será punible con sanciones que podrán ir desde multas de dos salarios base (+/-14,800 dólares) hasta el 2% de los ingresos brutos del infractor, cuando este no envíe la información de facturación en el tiempo y las formas requeridas. Otras infracciones serán aplicadas de acuerdo con el número de registros no enviados o remitidos sin cumplir con las condiciones legales correspondientes. En adición a estas sanciones, cuando existan casos de reincidencia, los infractores pueden ser sancionados con medidas de cierre de establecimiento.

Evolución de la ley de factura electrónica en Costa Rica

Existen cinco regulaciones básicas que definen la mayoría de las condiciones técnicas y regulatorias de las facturas electrónicas en Costa Rica

Decreto 4180-H 2019

Conocido localmente como “Reglamento de Comprobantes Electrónicos”, provee todas las disposiciones vigentes que regulan la emisión, validación, recepción y almacenamiento obligatorio de documentos electrónicos en Costa Rica.

Resolución No. DGT-R-033-2019

Esta resolución establece el marco legal para la ejecución de la versión actual de la documentación técnica requerida para la implementación de la factura electrónica del país.

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Este código proporciona el marco regulatorio para que la administración tributaria establezca, amplíe y defina las reglas aplicables al régimen de facturación de Costa Rica.

Ley 6826 de Ley del Impuesto al Valor Agregado

Esta ley sustituyó a la Ley del Impuesto a las Ventas de Costa Rica y a partir de julio de 2019, estableció una ley de IVA con múltiples disposiciones relacionadas con las facturas electrónicas que deben ser emitidas y recibidas por los contribuyentes sujetos al IVA como vendedores o compradores.

Ley N.º 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 30 de agosto de 2005

Sobre certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Ley Marco de Contratos de Factoreo

Esta ley establece las bases para la negociación de facturas electrónicas en Costa Rica.

Anexos técnicos

Estos documentos suelen ser adiciones a las resoluciones y decretos emitidos por el gobierno, y contienen detallados requisitos técnicos obligatorios para implementar la factura electrónica como emisor, receptor de documentos electrónicos y para proveedores de soluciones de software de facturación electrónica.

Otras resoluciones y decretos

Existen múltiples otras disposiciones legales que establecen regulaciones referentes al régimen de facturación electrónica en Costa Rica, tales como la Ley del Impuesto sobre la Renta; los reglamentos de esta ley y del Impuesto al Valor Agregado.

Ley de factura electrónica en Ecuador

Ecuador: Sistema de factura electrónica

Ecuador comenzó a implementar su sistema de factura electrónica en 2014, fecha a partir de la cual la administración tributaria (SRI) ha emitido varias normas que establecen el calendario de integración a dicho sistema. Para el caso de los contribuyentes existentes previo a la legislación actual, el calendario de implementación abarca desde enero de 2019 hasta 2023, cuando se requerirá al último grupo de contribuyentes cumplir con el mandato. Los nuevos sujetos pasivos -exceptuando a aquellos bajo el régimen simplificado o ubicados exclusivamente en las islas Galápagos- que suministren bienes o servicios en el país, deberán emitir facturas electrónicas dentro del año de su constitución, cuando su ingreso bruto anual sea igual o superior a 100.000 dólares estadounidenses. Ecuador implementó originalmente un sistema de facturación en tiempo real “en línea”, donde las facturas y los documentos relacionados debían ser validados previamente por la administración tributaria antes de su emisión y envío a los clientes. Posteriormente, el sistema se cambió a un método de validación fuera de línea (offline) en el que las facturas son enviadas concomitantemente al SRI y a los clientes, sin necesidad de una prevalidación por parte del SRI.

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Tipos de comprobantes electrónicos

Existen seis tipos de comprobantes electrónicos que deben ser emitidos por los contribuyentes en Ecuador.

A) Factura electrónica: la factura electrónica es otra forma de emisión de facturas de venta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios para la autorización por parte del SRI, garantizando la autenticidad de su origen e integridad de su contenido, ya que incluye la firma electrónica del emisor en cada factura.

B) Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios: estos documentos deberán ser emitidos y entregados por los sujetos pasivos para determinadas adquisiciones establecidas en el marco legal ecuatoriano.

C y D) Notas de crédito y débito: estos documentos permiten a los sujetos pasivos enmendar o modificar facturas válidas emitidas anteriormente.

E) Comprobantes de retención: este tipo de comprobante es emitido para indicar las retenciones de impuestos hechas por los agentes de retención autorizados por la legislación local.

F) Guía de remisión: estos documentos respaldan el traslado de mercancías dentro del territorio nacional, por lo que todo transporte debe llevarlos.

Requerimientos de los comprobantes electrónicos

Certificado digital: una vez que el contribuyente solicite o esté obligado a iniciarse en el proceso de factura electrónica de Ecuador, deberá solicitar y obtener un certificado digital de firma electrónica. Cumplido este paso, tendrá que solicitar la certificación para los entornos de prueba y producción directamente a través del Portal WEB SRI (Servicios Online).

Una vez que se verifique que la generación de recibos electrónicos, así como su envío y autorización, estén estructurados correctamente y que las pruebas realizadas estén aprobadas, el contribuyente puede ingresar la solicitud de emisión de facturas en el entorno de producción.

Esquema XML: los contribuyentes generarán su factura electrónica en formato .xml de acuerdo con los esquemas .xsd que se encuentran disponibles en el Portal WEB del SRI, a través de sus propias aplicaciones informáticas o mediante la factura electrónica que el SRI brinda gratuitamente a los contribuyentes.

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Clave de acceso única: cada documento generado contendrá una clave de acceso única que estará compuesta por 49 dígitos numéricos. La aplicación o sistema informático que utilice el sujeto pasivo deberá generar automáticamente esta clave, requisito obligatorio que hará que cada documento electrónico sea único y a la vez, será su número de autorización. Basado en esta clave, el SRI generará la respuesta autorizando o no la factura o documento electrónico remitido por el contribuyente.

Representación impresa: la actual reglamentación de la factura electrónica en Ecuador posee disposiciones específicas con respecto al contenido de la representación impresa de los comprobantes electrónicos (RIDE). Dichas representaciones impresas deben contener un código de barras QR, cuya definición sigue los estándares internacionales del GS1-128 y deben además adecuarse al formato especifico definido en los anexos 2 y 7 de la ficha técnica del manual de usuario, catálogo y especificaciones técnicas para la “Emisión de Comprobantes Electrónicos” mediante el método de automatización offline. Otras disposiciones sobre este documento se encuentran en la Resolución 233/2018.  

Participantes en los procesos de factura electrónica

Facturador electrónico

Es el contribuyente que emite de manera electrónica sus comprobantes, ya sea porque está obligado en virtud de una resolución o por efecto de su adhesión voluntaria al sistema. El facturador electrónico podrá utilizar un sistema propio o un sistema comercial para la generación de las facturas y otros comprobantes electrónicos.

Receptor

Es el consumidor de bienes y/o servicios a quien se le emite un CPE y que, como tal, debe recibirlo en su calidad de consumidor. Cuando el mismo sea a su vez emisor electrónico, tendrá la calidad de adquirente electrónico, pero si no lo es, será considerado adquirente no electrónico.

SRI

Es el servicio de rentas internas de Ecuador, única entidad validadora de comprobantes electrónicos en dicho país. Contrario al caso de México, Panamá, Guatemala y Perú, en Ecuador no existen entidades autorizadas por la administración tributaria para validar las comprobantes electrónicos.

Procesos

Validación asincrónica

En el esquema “offline” los contribuyentes no requieren prevalidar las facturas y otros documentos electrónicos previo a su envío a los contribuyentes. Dicha remisión se hace concomitantemente y al SRI. Si los documentos electrónicos cumplen con todas las especificaciones técnicas, y la firma electrónica es válida, el Servicio de Rentas Internas los autorizará automáticamente. En caso de ser no autorizarlos, se le indicará al contribuyente el motivo del rechazo. En el caso de que una autorización haya sido rechazada por problemas de inconsistencia en su información, el emisor deberá utilizar la misma clave de acceso y número de documento para que una vez corregida la inconsistencia, los nuevos datos puedan ser enviados de regreso al SRI para su autorización. Si se autoriza un documento electrónico, los servicios web devuelven el XML autorizado, pero si el documento no es autorizado en forma reiterada, el servicio web solo devolverá el último estado. Es obligación del sujeto pasivo enviar el documento electrónico al SRI individualmente o por lotes, así como la verificación de que el documento está autorizado.

Almacenamiento

La normativa vigente obliga a los contribuyentes a conservar copias de los documentos electrónicos que hayan emitido durante todo el tiempo del plazo de prescripción; es decir, 5 años contados desde el momento de la emisión.

Acuse de recibo

Contrario a lo que sucede en otras jurisdicciones, por lo general en Ecuador no existe obligación de emitir acuses de recibo por las facturas y otros documentos electrónicos recibidos. Sin embargo, si luego de enviado un documento electrónico, este es rechazado por el SRI, dicho emisor deberá notificar al receptor sobre esa situación, hacer las correcciones correspondientes y notificar nuevamente el documento validado por el SRI. Algunas excepciones a este principio aplican.

Estatus de autorización

Una vez que un documento electrónico es remitido a la administración, este puede tener múltiples estados:
1- En procesamiento (PPR): este es un estatus temporal durante el cual el SRI aún se encuentra procesando el documento enviado. Cabe señalar que el tiempo máximo que le tomará al SRI procesar un documento electrónico será de 24 horas.
2- Autorizado (AUT): el documento electrónico ha sido formalmente autorizado por el SRI.
3- No autorizado (NAT): cuando el estado del documento electrónico sea No Autorizado (NAT), el emisor estará en la obligación de corregir y enviar nuevamente el documento electrónico a través de los servicios web y posteriormente notificar y entregar el nuevo documento electrónico al destinatario por correo electrónico. Es obligación de los destinatarios de los documentos electrónicos validarlos a través del portal WEB del SRI.

Contingencia

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 8 de la Resolución 233/2018, cuando un contribuyente se encuentre imposibilitado de emitir una factura electrónica debido a situaciones fuera de su control, deberá emitir dichos documentos por medios físicos hasta que se solucione la situación y notificar a la administración sobre los motivos de la contingencia.

Anulación de documentos electrónicos

Ecuador tiene un procedimiento particular de anulación de documentos electrónicos. Si luego de emitido un comprobante electrónico que ha sido validado el emisor desea anularlo, podrá hacerlo accediendo directamente al portal del SRI y con la adecuada identificación del mismo, proceder a solicitar la correspondiente anulación. Dicha solicitud de anulación deberá ser automáticamente notificada vía correo electrónico y buzón fiscal al solicitante y al receptor de la factura. Si el receptor original del documento no propone ninguna objeción a la anulación, el documento se considerará anulado.

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Factoring y facturación electrónica

El uso de facturas comerciales dentro del sistema de factoraje no es nuevo en Ecuador. Está contemplado desde hace muchas décadas dentro del código de comercio de ese país. Sin embargo, con la inserción de la factura electrónica, se establecieron disposiciones con respecto a la emisión, validación, procesamiento y recepción de las facturas electrónicas comerciales negociables. Este subtipo de factura electrónica debe cumplir con requisitos específicos para ser tramitadas y validadas por el SRI. Para tal propósito, la autoridad fiscal ha establecido formatos específicos para la emisión y validación de dichas facturas, las cuales deben ser aprobadas o rechazadas por los receptores, dado que las mismas poseen la calidad de título de valor para todos los fines legales correspondientes. En tal sentido, el SRI emitió varios manuales dirigidos a explicar el procedimiento de remisión, validación, aceptación o rechazo de dichas facturas.

Evolución de la ley de factura electrónica en Ecuador

El régimen de facturación electrónica en Ecuador se encuentra regulado básicamente a través de resoluciones emitidas por el SRI, las cuales definen el sistema de cumplimento de dicho mandato. En adición a dichas resoluciones, el código tributario, la ley del IVA y otras leyes y decretos forman parte de la estructura legal en la cual se basa el sistema. Dentro de las principales regulaciones podemos citar las siguientes:

Ley de Régimen Tributario Interno

Esta ley contiene las disposiciones principales para la aplicación del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta y otros tributos en Ecuador.

Código Tributario

Establece los procedimientos básicos que regulan las relaciones entre los contribuyentes y la autoridad tributaria, así como el régimen sancionatorio aplicable.

Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Registro Oficial 557 de 17 de abril de 2002

Regula mensajes de datos, firma electrónica, servicios de certificación, contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección de los usuarios de estos sistemas.
Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos de diciembre de 2002.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000175 de junio de 2018

Modifica la resolución No. NAC-DGERCGC16-00000428, que dicta las normas para la transmisión electrónica de información sobre comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 de junio de 2018

Establece las reglas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y complementarios emitidos por contribuyentes autorizados, a través del esquema de comprobante electrónico.

Resolución NAC-DGERCGC16-00000287 de julio de 2016

Mediante la cual se emiten las definiciones para la emisión de comprobantes por medios de pago digitales o electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC14-00790, de octubre de 2014

Contiene las normas para la emisión y autorización de documentos de venta, retención y complementarios mediante comprobantes electrónicos.

Resolución NAC-DGERCGC13-00236, de mayo de 2013

Establece el cronograma obligatorio para la facturación electrónica.

Resolución NAC-DGERCGC12-00105 de marzo de 2012

Emite el reglamento del nuevo esquema de emisión de documentos de venta, retención y complementarios a través de mensajes de datos (comprobantes electrónicos).

Resolución NAC-DGERCGC17-00000568

Registro Oficial 123 del 20 de noviembre de 2017 Resolución de Reforma No. NAC-DGERCGC17-00000430: se refiere al uso obligatorio de recibos electrónicos.

Ley de factura electrónica en Argentina

Argentina: Régimen de Factura Electrónica

Argentina fue uno de los primeros países de América Latina en implementar un régimen de facturación electrónica dirigido a verificar el cumplimiento de los contribuyentes.  Aun cuando las raíces del sistema actual datan de los años 90 con el establecimiento del régimen  del registro de imprentas y autorización de claves de autorización de imprenta (CAI) por internet, las primeras regulaciones sobre la facturación electrónica propiamente hablando fueron emitidas hace casi dos décadas, con la emisión de la Resolución General que regulaba el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes en el 2002 y  la implementación de un sistema de facturación electrónica opcional para cierto segmento de contribuyentes. Este sistema paulatinamente se convirtió en obligatorio a partir del 2006 para contribuyentes específicos designados por la administración tributaria argentina (AFIP).  

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Para esto, la AFIP estableció un cronograma aplicable a algunos contribuyentes, mientras que para otros se hicieron notificaciones directas llamándolos a cumplir con el nuevo régimen. Es importante indicar que en la Argentina, cuando se habla de modalidades de factura electrónica, se incluyen tanto la facturación por medio de dispositivos autorizados por la administración tributaria (controladores fiscales) como la emisión de facturas electrónicas en sentido estricto, las cuales se conocen como “comprobantes electrónicos originales”. Este último tipo de comprobantes se puede emitir por medio de un sistema provisto por la administración (facturas en línea o Facturador Móvil, que veremos posteriormente) o por vía WebService, usando un proveedor privado de soluciones que utiliza para tal fin los esquemas XML autorizados por la AFIP.

Sin embargo, la principal expansión generalizada del sistema de factura electrónica en Argentina vino con la Resolución General 3749/2015, que extendió el uso obligatorio de la factura electrónica a los responsables inscritos en el IVA de acuerdo a sus niveles de ingresos y al tipo de actividad a la cual se dedicaran.  En agosto de 2018 se emitieron las resoluciones generales 4290, 4291 y 4292, las cuales estuvieron dirigidas a especificar los plazos para el uso de los controladores fiscales y/o las facturas electrónicas (comprobantes electrónicos), así como a unificar el procedimiento que deben seguir los contribuyentes al emitir, reportar y guardar dichas facturas. En ese mismo año se aprobó la ley 27440, mediante la cual se estableció la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, y con ella se extendió el alcance del régimen de facturación argentino a las operaciones de factoraje basadas en las facturas emitidas por los pequeños y medianos contribuyentes. La implementación de este sistema se hizo basada en un calendario que se extendió durante el año 2019.

Tipos de facturas y documentos electrónicos

Comprobantes en general: en Argentina, las operaciones comerciales de los contribuyentes pueden ser respaldadas por diferentes tipos de documentos o comprobantes tales como facturas, facturas de exportación, comprobantes de compra, recibos emitidos por profesionales y proveedores de servicios, documentos fiscales emitidos por mediante controladores fiscales, remitos, notas de débito y crédito, y otros documentos equivalentes. Es importante indicar que, en Argentina, a los documentos de venta emitidos a consumidores finales, también se les denomina “factura”.

Facturas, recibos y tique-facturas: en la nomenclatura fiscal Argentina, los recibos son emitidos por los profesionales y demás prestadores de servicios, mientras que las facturas son emitidas por contribuyentes o negocios registrados en la AFIP, que venden bienes y servicios. Dependiendo del propósito y la categoría del emisor y el receptor de dichos documentos, los mismos podrán tener las categorías A, B, C o M que se detallarán posteriormente. En ciertas circunstancias, contribuyentes comunes pueden emitir “recibos” dentro de las operaciones del negocio; sin embargo, la normativa existente exige que dichos recibos tengan una leyenda específica, mencionando que los mismos no tienen validez para avalar créditos del IVA. Cuando los documentos de venta son emitidos a través de controladores electrónicos autorizados por la AFIP, los mismos pueden ser de dos tipos: tiques, los cuales son recibos con información simplificada a consumidores finales desde un punto de venta o pueden ser tiques-facturas que podrán tener las mismas categorías A, B, C o M indicadas anteriormente, dependiendo de quién sea el emisor, el receptor y el propósito de dicho documento. Cuando los documentos electrónicos son generados por vía de sistemas electrónicos de facturación (en línea, WebService o aplicativo) dichos documentos se denominan “Comprobantes Electrónicos Originales”.

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Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA. 
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A, son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes. 
  • Facturas y recibos tipo B: estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no general crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentos del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas. 
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  • Facturas tipo T: son facturas emitidas generalmente por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros.

  • Factura de crédito electrónica: con el objetivo principal de impulsar el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas Argentina instituyo la factura de crédito electrónica. Esta factura permite a ese esos contribuyentes aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores en ocasión de venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo. Este tipo de factura exige que, tanto el emisor como el receptor, posean un domicilio fiscal electrónico y haber registrado un CBU. Este tipo de facturas pueden ser de tipo A, B o C, según definidas anteriormente con sus correspondientes notas de crédito y débito. 

  • Notas de crédito y débito: una vez un contribuyente emite una comprobante, el mismo no puede ser editado. Las modificaciones a facturas y recibos mencionados anteriormente deben ser hechas por medio de notas de crédito o débito siguiendo la misma categoría A, B, C, M o E del documento original. 

Mensajes de confirmación: los receptores de los comprobantes electrónicos no se encuentran obligados a emitir mensajes de confirmación de la recepción de estos. Sin embargo, para el caso de la factura de crédito electrónica, los receptores deberán aceptar o rechazar los documentos electrónicos recibidos de sus suplidores. 

Modalidades de emisión: por lo general, a los contribuyentes se les permiten dos modalidades de emisión de los comprobantes fiscales: Por medio de los controladores fiscales, y/o por medio de sistemas electrónicos de facturación. Cuando se opta por emitir facturas mediante sistemas electrónicos, los contribuyentes tienen tres opciones: 1. Utilizar el programa aplicativo de la AFIP, 2) Utilizar el sistema de Comprobantes en línea y generar las facturas directamente desde el portal de la AFIP o 3) Operar con WebService mediante una aplicación personal o de mercado.  El uso de un sistema no es excluyente de los otros. Tanto el uso del aplicativo como el uso de facturación en línea solo son recomendadas para pequeños contribuyentes o profesionales con bajo nivel de facturación. Sin embargo, debe clarificarse que las pequeñas y medianas empresas adheridas al sistema de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, deben emitir exclusivamente facturas electrónicas originales por sus operaciones con empresas grandes o con otras pequeñas empresas. En adición a estos medios de emisión, existen además los comprobantes en caso de contingencia, los cuales son autorizados en situaciones en las que no es posible emitir los anteriores.

Tipos de comprobantes: dependiendo de quién sea el emisor y el receptor de dichos documentos, así como de la capacidad de dicho documento para sustentar créditos del IVA, dichos documentos pueden ser de varios tipos:

  • Facturas y recibos clase A: estos son emitidos por contribuyentes registrados que cumplen con los requisitos mínimos, a otros contribuyentes registrados en la AFIP. En otras palabras, estos son facturas o recibos B2B, entre contribuyentes del IVA, que sirven para sustentar créditos del IVA. 
  • Facturas y recibos tipo A con pago CBU informada: esta variante de las facturas tipo A, son emitidas de negocio a negocio, con la particularidad de están sujetas a retención del 50% del IVA aplicable más el 3% del impuesto a las ganancias, y deben ser pagadas a la cuenta bancaria informada por el suplidor emisor de la factura mediante la clave bancaria uniforme o CBU. Por lo general, la AFIP requiere la emisión de este tipo de factura a nuevos contribuyentes. 
  • Facturas y recibos tipo B: estos documentos son emitidos por contribuyentes inscritos a consumidores finales, monotributistas y entidades exentas. Dichos comprobantes no general crédito fiscal para el adquirente.
  • Facturas y recibos tipo C: son emitidos por entes no inscritos en el IVA, básicamente entidades y personas exentos del IVA y/o monotributistas a sus clientes en general.
  • Facturas y recibos tipo M: son emitidos por contribuyentes inscritos en el IVA a clientes también inscritos en el IVA. Sin embargo, este tipo de facturas y recibos difieren de los anteriores en el sentido de que están sujetos a retención completa del IVA por parte del comprador y deben poseer una leyenda indicando dicha situación. En adición a esto, las operaciones están sujetas a la retención del impuesto a las ganancias (generalmente 6%). Este tipo de facturas por lo general son autorizadas a contribuyentes que por primera vez solicitan autorización para emitir facturas tipo A y presentan inconsistencias.
  • Facturas tipo E: estas son las facturas de exportaciones, las cuales deben ser emitidas tanto por contribuyentes del IVA como por monotributistas. 

Características de la factura electrónica en Argentina

De acuerdo con la documentación técnica emitida por la AFIP, el proceso de emisión, validación, recepción y almacenamiento de los documentos electrónicos se encuentra estrictamente regulado por las disposiciones legales de dicho país tanto con relación al contenido de los documentos transmitidos como también los sistemas de emisión de estos. Dentro de las principales características de dicho sistema, deben ser indicadas las siguientes:

Requisitos de identificación y contenido de los comprobantes: dependiendo del tipo de comprobante electrónico emitido por el contribuyente, las normativas existentes fijarán una serie de datos mínimos que los mismos deberán contener.  La determinación del tipo de comprobante que un contribuyente puede emitir (A, B, C, E o M) en muchos casos es decidido por la AFIP dependiendo del estatus que dicho emisor contribuyente tenga ante la AFIP. Los datos que deben ser provistos también varían de acuerdo con el tipo de bienes o servicios que son incluidos en la transacción, según definidos en las resoluciones de la AFIP (por ejemplo, en la Resolución General 1415/2003) y en los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para esos fines. Algunos de los elementos comunes encontrados en estos documentos electrónicos son los siguientes: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, Importe total, moneda, cotización, Información del receptor, código del tipo de autorización y el código de autorización, entre otros. Las facturas emitidas a consumidores finales no requieren por lo general información del receptor de estas, salvo que las transacciones incluidas en las mismas sobrepasen de los mínimos establecidos por la legislación. En tal caso, dichas facturas deberán contener los nombres, domicilio, y número de identificación fiscal o del documento de identidad de dicho receptor (CUIT, CUIL, CDI, LE, LC, DNI). El formato especifico que debe tener la información antes indicada, esta detallado los esquemas XML de los manuales de desarrolladores emitidos por la AFIP para cada tipo de documento. Las facturas de crédito electrónicas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas, deberán igualmente cumplir con algunos requisitos adicionales referentes a la fecha de vencimiento, plazo de solicitud de autorización, los remitos relacionados a esta, y los códigos de autorización electrónicos, entre otros.

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Requisitos de los sistemas de emisión: los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse vía WebService con los sistemas o bases de datos de la AFIP, generar en forma automatizada los XMLs de los comprobantes electrónicos, siguiendo los requisitos de validaciones lógicas y aritméticas de los campos que requieran algún calculo, así como el control de validación de las numeraciones asociadas a los mismos. Una vez remitido el pedimento de autorización, y recibidos los códigos de autorización electrónica (C.A.E.) estos sistemas deben además ser capaces de generar, enviar y permitir la visualización e impresión de la representación gráfica del documento electrónico, todo esto con la seguridad que garantice como mínimo la integridad, autenticidad, y autoría de estos.   

Representación gráfica: por lo general, la emisión de la representación impresa de la factura electrónica no es obligatoria. En múltiples casos, la factura es generada en formato PDF y enviada concomitantemente al receptor que tiene la opción de imprimirla o no. Sin embargo, cuando se trata de operaciones con consumidores finales, el vendedor tiene la obligación de entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

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Código de respuesta rápida – Código QR: por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», es un elemento obligatorio de los comprobantes electrónicos que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos.  Las regulaciones actuales exigen que dicho código contenga la siguiente información: fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobantes, número de comprobante, importe total, moneda, cotización, tipo documento receptor (de corresponder), número de documento de receptor (de corresponder), código del tipo de autorización y el código de autorización. La legislación exige que cuando dicho código es generado a partir del programa del contribuyente, toda la información anterior debe ser leída desde el código a través de cualquier dispositivo de captura compatible.

Elementos de seguridad: El uso de la facturación electrónica requiere la integración de múltiples elementos que aseguren la integridad, autenticidad y autoría de los comprobantes electrónicos. Entre estos elementos se encuentra primeramente el Certificado Digital, el que debe ser obtenido desde la AFIP e instalado en el dispositivo desde el cual el contribuyente estará realizando sus actividades de facturación. La obtención de estos certificados presupone la tenencia de la correspondiente clave fiscal con el nivel de seguridad 3 o mayor. Los certificados emitidos por AFIP tienen una vigencia establecida al momento de la emisión. Una vez vencidos ya no podrán ser utilizados y el contribuyente deberá solicitar un nuevo certificado.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Emisores

A partir de 2018 en Argentina se generalizó el sistema de emisión electrónica de comprobantes, de modo que los contribuyentes deben justificar sus transacciones por medio de facturas emitidas por vía de controladores fiscales o de factura electrónica propiamente dicha:

➝ Todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
➝ Los monotributistas.
➝ Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, y los establecimientos privados de educación cuando el valor del plan o las cuotas mensuales superen el importe de cinco mil pesos.
➝ Los locadores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
➝ Los exportadores.
➝ Los comercializadores de bienes usados no registrables.

De esta forma, el sistema actual está diseñado para alcanzar casi la totalidad de entidades y personas ejerciendo actividades comerciales por cuenta propia o de terceros. De acuerdo con la legislación actual, todos los emisores electrónicos son también receptores electrónicos de dichos comprobantes. De manera opcional, aquellos contribuyentes completamente exentos del IVA podrán optar por emitir facturas electrónicas.

Proveedores tecnológicos

Es la entidad jurídica que provee los servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de comprobantes electrónicos de venta a los emisores electrónicos. Dentro de este grupo se encuentran igualmente las empresas que proveen los controladores fiscales que se utilizan para emitir tickets y ticket-facturas.

Receptor electrónico

Comprende a los contribuyentes obligados a recibir los comprobantes en formato electrónico a través del domicilio fiscal establecido en la AFIP.

Receptores manuales

Por lo general, estos son los consumidores finales de bienes y servicios a los cuales los emisores de comprobantes electrónicos tienen la obligación de emitirles la representación gráfica de la factura o ticket factura, excepto en los casos en los que las normas requieren que dichas facturas sean emitidas de forma electrónica.

Procesos

Los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente en Argentina tienen la obligación de constituir un Domicilio Fiscal Electrónico, el cual es un domicilio virtual, gratuito, seguro, personalizado y válido para la recepción de comunicaciones de AFIP y otros organismos, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.  Este domicilio es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. El uso de este domicilio es una pieza fundamental del sistema de facturación electrónica, especialmente para el funcionamiento de la factura de crédito electrónica que mencionaremos posteriormente. Las facturas electrónicas que se notifiquen mediante el “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. Las facturas de crédito electrónicas se considerarán recibidas a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Validación

el actual sistema de facturación electrónica de Argentina requiere la validación previa de los comprobantes a ser emitidos por los contribuyentes antes de los mismos ser remitidos a sus clientes. Esta validación consiste en un Código de Autorización Electrónica o C.A.E. que es emitido por la AFIP mediante un archivo XML en respuesta a la solicitud que en este sentido hace el contribuyente vía WebService a través del ticket de Requerimiento de Acceso contentivo de un archivo XML con la información de la factura. El CAE es único e irrepetible e identifica de forma individualizada la factura que sustenta la transacción comercial, la cual no posee validez jurídica sin la presencia de dicho código. En caso de rechazo a la solicitud de autorización, la AFIP responderá mediante una respuesta electrónica en la cual se indicarán, mediante códigos y mensajes, las inconsistencias detectadas en la solicitud. El proceso de validación de las facturas electrónicas puede hacerse de forma individual por cada factura tipo A y aquellas a consumidores finales que requieren identificación, o puede ser hecha por lotes en caso de comprobantes tipo B y C que no requieran identificación del consumidor final. Alternativamente al CAE, la AFIP permite la utilización de códigos prevalidados de autorización dentro de determinados casos y con múltiples limitaciones. Estas pre-autorizaciones de facturación se hacen a través del Código de Autorización Electrónica Anticipado (C.A.E.A). Los contribuyentes pueden solicitar el uso de estos códigos de forma quincenal y solamente pueden ser usados desde un punto de venta especifico, dentro de la quincena para la cual están autorizados. No todos los contribuyentes pueden usar este tipo de código. Dentro de las precondiciones establecidas para su uso están algunas referentes a la cantidad mínima y el tipo de las facturas a ser emitidas. El uso del C.A.E.A está restringido en términos de la cantidad de facturas que pueden ser emitidas en cada periodo. Cualquier exceso en el volumen de facturas que son emitidas con esos códigos serán penalizadas con la prohibición del uso de este código por parte de la AFIP.

Contingencia

La actual legislación sobre emisión de documentos electrónicos requiere que los emisores de dichos documentos cuenten con planes de contingencia que les permita prevenir los efectos de fallas, caídas o problemas de operación del sistema. Para tales fines, la legislación permite diferentes métodos que los contribuyentes pueden adoptar para continuar facturando en situaciones de contingencia: Esos son a saber: a) Gestionando el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” correspondiente de facturación; b) A través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” y c) o a través de un método manual (talonario). Sin embargo, esta última opción está limitada a los contribuyentes que utilizan el sistema de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales según definidos anteriormente.

Expedición y entrega de documentos electrónicos

La expedición del comprobante electrónico debe realizarse al momento de la venta, la recepción del pago o la prestación del servicio (lo que suceda primero) para el caso de ventas a consumidores finales. En los demás casos de transacciones con otros contribuyentes, el plazo de expedición y el de entrega variaran dependiendo del tipo de transacción. Para el caso de la entrega es de diez días contados desde la fecha de la emisión.

Despacho y tránsito de mercancías

A nivel federal Argentina requiere de la autorización de la AFIP para el transporte de ciertas mercancías. Este mandato está limitado al transporte de granos y productos cárnicos. Para el primer caso, está la Carta Porte, que es exigida para el transporte de cereales y granos a nivel federal, mientras que para el segundo está el llamado Remito Electrónico Cárnico, el cual es el único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y otros subproductos de faena de las especies bovina. A nivel provincial el requerimiento de pre-autorización de transporte de bienes esta más extendido.

Aceptación o rechazo de las facturas

Para el caso de las facturas de crédito electrónica, los contribuyentes no pueden negarse a recibir las facturas que les son emitidas en formato electrónico. A los fines de evitar conflictos en este sentido, la regulación actual ha establecido Domicilio Fiscal Electrónico, donde el contribuyente recibirá formalmente las facturas que les son emitidas. En el caso de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, así como las notas de crédito y débito relacionadas a las mismas, ellas pueden ser aceptadas de manera expresa o tácita. La aceptación tácita ocurrirá cuando luego de transcurrido el plazo de treinta días, la misma no se hubiera rechazado por el receptor. El rechazo por lo tanto de estas facturas solo puede hacerse hasta los 30 días corridos contados desde su recepción en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, y solo por alguna de las causales previstas en la ley, tales como: daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo; vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados; divergencias en los plazos o en los precios estipulados; no correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados; existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo así como documento comercial; falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio o cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

Anulación o corrección

Una vez emitidos los comprobantes electrónicos, independientemente de la categoría o clase de estos, estos no pueden ser directamente anulados o cancelados. Mas bien, sus efectos contables pueden anularse o modificarse mediante la emisión de notas de crédito o débito electrónicas que deberán contener la referencia correspondiente al comprobante original cuyo contenido es incorrecto.

Almacenamiento

Una vez los comprobantes electrónicos son emitidos o recibidos por los contribuyentes envueltos en dichos procesos, los mismos deben ser almacenados por el periodo que establece la ley, esto es por un espacio de cinco años luego de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. El periodo de prescripción en Argentina es de cinco años para contribuyentes inscritos y 10 para no inscritos. Ese almacenamiento debe hacerse electrónicamente e incluir los documentos asociados a estos.

Factoring

Argentina comenzó a implementar, desde 2019, un novedoso sistema de factoring para las facturas emitidas por las micro, pequeñas y medianas empresas. Una vez las facturas emitidas por dichas empresas son aceptadas, tácita o expresamente "sin cancelación" -o sea, sin haber sido pagadas- las mismas pueden ser negociadas por el emisor mediante su transferencia a un 'Agente de Depósito Colectivo' (Caja de Valores) o a través del sistema de circulación abierta, inclusive luego de la fecha de vencimiento del pago consignada en el comprobante. Según cual sea el sistema elegido, el comprador, locatario o prestatario, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la factura de crédito electrónica "MIPyME" a la 'Caja de Valores'.

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Sanciones

La no emisión de comprobante electrónicos, o su emisión sin cumplir con los requerimientos y normativas técnicas establecidas por la AFIP, así como el no almacenamiento de los comprobantes justificativos de las adquisiciones realizadas por el contribuyente, pueden dar lugar a múltiples sanciones que pueden ir desde la aplicación de multas, a clausura temporal de establecimientos de entre dos a seis días. Además de estas sanciones, existen otras de carácter más técnico, como lo son la prohibición de acceder a ciertas ventajas otorgadas al contribuyente o la prohibición de usar ciertos tipos de facturas (Tipo A, por ejemplo). El esquema sancionatorio no solamente se limita a casos de no emisión o de emisión fuera de los formatos establecidos. Cuando el contribuyente emite elevados números de comprobantes originales en contingencia, bien sea por vía de facturas manuales con CAI (Código de autorización de impresión), o por uso de los C.A.E.A., la AFIP les obligara a adoptar los demás métodos alternativos de facturación. Por ejemplo, si el contribuyente emite facturas electrónicas mediante una solución de mercado, la AFIP le obligara a utilizar controladores electrónicos, y viceversa.

Marco legal

El régimen legal de la factura electrónica argentina puede esbozarse de diferentes formas, pero desde un punto de vista más simplificado podríamos concluir que existen tres grandes grupos de regulaciones que sostienen el sistema:

Regulaciones Generales

Ellas incluyen las leyes y reglamentos dirigidos a regular las condiciones fundamentales de las facturas en general, a establecer las presunciones de consentimiento, a dar a la factura electrónica la validez y el estatus legal de las facturas tradicionales, así como a otorgar en términos generales a la administración tributaria, la facultad de regular las facturas electrónicas. Dentro de este grupo se encuentran fundamentalmente:
El Código de Comercio, el Código Civil, la ley 25.506 de Firma Digital que establece la Infraestructura y validez legal de los documentos y firmas digitales en la República Argentina, la Ley del IVA, la ley 24760/97 que estableció la factura de crédito, la ley de Procedimiento Tributario y el Decreto 618/97. Estas últimas regulaciones dan competencias de la AFIP para dictar las normas obligatorias en relación con los libros, anotaciones, y documentos que deberán llevar los contribuyentes en general.

Regulaciones Especificas

En este grupo se encuentran las leyes y resoluciones que detallan las condiciones de emisión de las facturas electrónicas, tales como la Ley 27440, mediante la cual se aprobó la factura de crédito electrónica para las medianas y pequeñas empresas, así como las decenas de resoluciones que ha venido emitiendo la AFIP desde el 2002 para regular la entrada obligatoria de contribuyentes al régimen de facturación electrónica, las condiciones de uso de estas facturas, así como para establecer requisitos para la emisión, transmisión y almacenamiento de las mismas bien sea a través de programas de facturación electrónica per se, o a través de los controladores fiscales autorizados. Muchas son las resoluciones actualmente vigentes que se pueden citar en este contexto, pero por razones de espacio, solo mencionaremos algunas de las más importantes:

➝ RG 1415/2003 que constituye la norma madre en materia de emisión de facturas y el registro de las operaciones en la Argentina.
➝ RG 2.904/2010: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 2.926/2010: Factura electrónica con C.A.E.A. (C.A.E. anticipado).
➝ RG 3.561/2013 que establece el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 3.685/2014 que establece el régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
➝ RG 4.290/2018 Sobre emisión de comprobantes respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
➝ RG 4.291/2018 Sobre el régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
➝ RG 4.292/2018 Que modifica el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “controladores fiscales”.
➝ RG 4.367/2018 Que instrumenta el régimen de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.
➝ RG 4.444/2019 Que modifica los regímenes de emisión y registración de comprobantes.
➝ RG 4.597/2019 Que establece el Libro de IVA digital.

Manuales y documentos técnicos

Estos documentos de carácter estrictamente técnico, son emitidos por la AFIP para definir la forma de implementación del régimen de facturación electrónica en el país. Los mismos se consideran parte integral de las regulaciones antes indicadas y deben ser implementados estrictamente por los emisores y receptores de facturas electrónicas, así como por los desarrolladores de soluciones de software de facturación.

Facturación electrónica en Colombia

La facturación electrónica en Colombia es obligatoria para los contribuyentes establecidos. Si bien fue uno de los primeros países en otorgar peso legal a las facturas electrónicas, el mandato de Colombia entró en vigor recién en 2019 y ha estado sujeto a cambios desde entonces.

Comprender las especificidades de las normas generales de cumplimiento tributario es esencial. Por este motivo, los expertos de Sovos en la normativa vigente han elaborado este resumen completo de la facturación electrónica en Colombia. Marque esta página para mantenerse informado sobre los últimos requisitos.

Características de la facturación electrónica en Colombia

Facturación electrónica B2B en Colombia

Todas las empresas deben emitir facturas electrónicas de venta con validación previa antes de su emisión. Las compañías deben estar habilitadas como emisores electrónicos a través del portal web asignado por la DIAN.

Los proveedores también deben certificarse como Proveedores de Servicios Tecnológicos (PST) y recibir un identificador de software único. El formato estándar utilizado es XML, que usa UBL V2.1 (Universal Business Language) adoptado por la DIAN.

La firma digital es obligatoria para garantizar la autenticidad y la integridad durante todo el proceso de facturación.

Las facturas deben usar un sistema de numeración consecutiva asignado por la DIAN, junto con un Código Único de Factura Electrónica (CUFE) para fines de identificación y de integridad de los datos. Los emisores deben crear una representación gráfica de la factura en formato PDF, incluido un código QR.

Tanto los emisores como los receptores deben archivar las facturas durante el período definido por el estatuto fiscal.

Facturación electrónica B2G en Colombia

A partir de noviembre de 2020, la facturación electrónica se volvió obligatoria para todos los contribuyentes, incluidas las transacciones B2G. Todos los proveedores deben emitir facturas electrónicas y los compradores deben recibirlas. Los últimos no necesitan validar la factura, pero pueden aceptarla o rechazarla.

Facturas electrónicas

La factura electrónica es la evolución de la factura tradicional. Tiene la misma validez que el documento físico en un sentido legal, pero se genera, valida, emite, recibe, rechaza y conserva de manera electrónica. En términos fiscales, apoya las transacciones de venta de productos o servicios.

Todas las facturas electrónicas de ventas para el reconocimiento de impuestos deben validarse antes de su emisión por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La factura electrónica de venta solo se clasificará como emitida cuando se valide y entregue al comprador, siempre que también cumpla con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establece la DIAN.

Documentos equivalentes electrónicos

En el contexto de la facturación electrónica en Colombia, los documentos equivalentes son recibos digitales emitidos por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para las transacciones que no requieren una factura de venta.

El Documento Electrónico Equivalente se define como un documento con estas características:

  • Tiene los datos de una operación comercial realizada por un sujeto que no está obligado a emitir una factura electrónica.
  • Cumple con los requisitos legales.
  • Se genera y transfiere electrónicamente a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN.

Las notas de ajuste se incluyen para el documento equivalente electrónico y se han creado como un mecanismo para su cancelación o corrección.

Recibo de compra electrónico

Un recibo de compra electrónico es uno que se emite para los consumidores finales. No genera crédito fiscal y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas.

Notas de débito y de crédito electrónicas

Las notas de crédito y de débito son documentos que permiten hacer ajustes o correcciones a las facturas electrónicas. Deben generarse y transmitirse electrónicamente a la DIAN para su validación.

Documento para pagos a favor de personas no sujetas al IVA

Este documento es un tipo de factura que el comprador debe emitir al adquirir productos o servicios de personas no sujetas al IVA.

Exportar e importar la factura electrónica

Estos documentos deben emitirse para justificar las operaciones de exportación e importación, además de otros documentos relacionados con las operaciones aduaneras.

Otros documentos

Otros documentos relacionados incluyen los justificativos de gastos, las deducciones y otros tipos de medios electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Ley de facturación electrónica en Colombia

La facturación electrónica es obligatoria en Colombia para las empresas que estén sujetas al impuesto al valor agregado (VAT, por sus siglas en inglés).

El mandato sigue un modelo de autorización previa que entró en vigencia en enero de 2019 y comenzó con los grandes contribuyentes. Se volvió obligatorio para todos los contribuyentes a partir de noviembre de 2020 y cubre las transacciones B2G, B2B y B2C.

Colombia requiere que los proveedores emitan facturas electrónicas, y los compradores deben aceptarlas o rechazarlas, aunque no tienen que validar el documento. DIAN, la autoridad tributaria del país, debe autorizar las facturas electrónicas antes de que puedan enviarse al comprador; sin la autorización, no se puede emitir el recibo y los productos no se pueden enviar.

Para obtener más detalles sobre la facturación electrónica en Colombia, siga leyendo.

Tipos de operaciones sujetas al régimen de factura electrónica de Colombia

El mandato de facturación electrónica en Colombia se aplica a estos documentos y transacciones:

Facturas electrónicas: Obligatorias en las transacciones B2B y cuando se genera crédito fiscal. La validez de este documento está sujeta a estrictas reglas de cumplimiento que cubren la estructura, la emisión y la validación.

Documentos equivalentes electrónicos: Ahora, los siguientes documentos se consideran equivalentes a las facturas electrónicas:

  1. Tickets para las cajas registradoras con sistemas POS.
  2. Entradas de cine.
  3. Billetes de transporte de pasajeros.
  4. Extractos emitidos por instituciones financieras y similares para las operaciones de financiación.
  5. Billetes de transporte aéreo.
  6. Documentos en juegos localizados de tragamonedas, bingo, casinos y similares.
  7. La boleta electoral, fracción, cartón, formularios o similares en los juegos de suerte o de azar.
  8. Documentos emitidos en el cobro de peajes.
  9. Recibos de liquidación expedidos por la Bolsa de Valores de Colombia.
  10. El documento de operaciones de la bolsa agrícola y otros productos básicos.
  11. Documentos emitidos para los servicios públicos domiciliarios.
  12. Entradas para espectáculos públicos.

Recibo de venta electrónico: El vale emitido para los consumidores finales. No genera crédito fiscal y su estructura es menos compleja que las facturas electrónicas.

Notas electrónicas de débito y de crédito: El vendedor las emite para recuperar los gastos o acreditar las cancelaciones, los descuentos u otras modificaciones a facturas electrónicas emitidas y tickets. Al igual que las facturas electrónicas, estas notas deben validarse previamente.

Documento para pagos a favor de personas no sujetas al IVA: Un tipo de factura que el comprador debe emitir al adquirir productos o servicios de personas no sujetas al IVA.

Recibo de ingresos laborales: Debe emitirse de acuerdo con el formato establecido en los documentos técnicos de la factura electrónica cuando se efectúen desembolsos relacionados con la nómina del contribuyente, incluidas las contribuciones parafiscales y de seguridad social.

Factura electrónica de exportación e importación: Debe emitirse para respaldar las operaciones de exportación e importación, además de otros documentos relacionados con las operaciones aduaneras. Hasta ahora, solo se han elaborado y puesto en producción las facturas electrónicas de exportación.

Otros documentos: Justificativos de gastos, deducciones y otros tipos de medios electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esquema XML basado en UBL 2.1

El formato estándar de facturación electrónica para las facturas electrónicas en Colombia es XML, que usa Universal Business Language (UBL) V2.1.

Se genera el documento XML, compuesto por la información que requiere la autoridad tributaria de Colombia y, luego, se firma con un certificado digital. A partir de ahí, el software certificado del contribuyente valida los datos, así como el emisor y el destinatario, e informa la transacción a la DIAN.

A continuación, la autoridad tributaria registrará el documento, le asignará un número único de factura electrónica, notificará al emisor que se ha procesado correctamente y le entregará el XML.

Clave Única de Facturación (CUFE)

El código de la Clave Única de Facturación (CUFE) permite identificar las facturas electrónicas de manera inequívoca. También se conoce, simplemente, como "código único de factura electrónica" y está compuesto por los datos de una factura y la Clave de Contenido de Control Técnico proporcionada por la autoridad tributaria.

El código de la CUFE también garantiza la integridad de los documentos con el cifrado SHA384.

Código QR

Además de estar en formato XML con firma digital y código único de factura electrónica (CUFE), las facturas electrónicas válidas en Colombia deben incluir un código QR. Esto es obligatorio por ley y es posible mediante proveedores de tecnología certificados, como Sovos.

Para los clientes que no pueden recibir facturas electrónicas, se les envía una factura con código QR para la transacción.

Contenedor electrónico

Uno de los cambios en la Resolución 000012 vio a la DIAN modificar la ley de facturación electrónica para implementar el uso del contenedor electrónico. Es un instrumento electrónico obligatorio que se usa para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas de débito y de crédito, y la información electrónica general derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la DIAN cuando corresponda.

Esta modificación implica que las facturas electrónicas deben emplear firmas digitales para garantizar la autenticidad e integridad del documento. El emisor debe firmar digitalmente la factura según los estándares establecidos por la normativa y la política de firma de la autoridad tributaria.

¿Cómo funciona una factura electrónica en Colombia?

El sistema de facturación electrónica de Colombia contiene múltiples procesos en los que participan el facturador electrónico, la DIAN, los proveedores de tecnología y los receptores electrónicos o compradores.

Una vez que el facturador electrónico cumple con los requisitos de autorización, puede empezar a generar las facturas electrónicas y los documentos equivalentes.

Entre los procesos más importantes de este sistema de generación, se encuentran los siguientes:

Validación: El sistema de facturación electrónica actual de Colombia requiere que las facturas y otros documentos expedidos por la persona responsable de la facturación electrónica sean validados por la DIAN antes de ser emitidos a su destinatario.

Una vez concluido este proceso, la DIAN procederá a registrar el documento electrónico en sus bases de datos con el valor "documento validado por la DIAN" mientras genera un mensaje de validación, lo firma, lo almacena y lo envía al facturador electrónico para su emisión y entrega al adquirente.

Recepción de los documentos electrónicos: Los facturadores electrónicos también deben actuar como receptores electrónicos. Para ello, deberán establecer un correo electrónico para recibir las facturas electrónicas de venta emitidas por sus proveedores y otros documentos sujetos al mandato de factura electrónica.

Esta obligación se cumple emitiendo un acuse de recibo por el destinatario y solo debe hacerse cuando el documento expedido haya sido validado por la DIAN. Desde un punto de vista comercial, si el destinatario del documento está de acuerdo con el documento recibido, deberá aceptarlo formalmente.

Si el documento no cumple las condiciones comerciales acordadas con el proveedor, este deberá rechazar comercialmente el documento y el acuse de recibo asociado emitido. Si, después de recibir el documento, el destinatario no lo rechaza dentro de los tres días hábiles posteriores al día indicado en el campo Fecha de entrega (o en el campo Fecha de emisión), el documento se considerará aceptado de forma tácita.

Contingencia: La legislación vigente en materia de facturación electrónica establece que si el contribuyente no puede emitir una factura electrónica o cualquiera de los demás documentos equivalentes por problemas tecnológicos imputables a la DIAN, podrá expedir el documento que respalde la operación sin la validación de la DIAN.

Estos documentos pueden ser facturas en una chequera de papel. En tales casos, el contribuyente debe utilizar los rangos de facturación autorizados por la DIAN. Una vez superada la situación de contingencia, el obligado tendrá un plazo de 48 horas para enviar estos documentos a la autoridad tributaria para su validación.

El RADIAN: RADIAN es un sistema de información que permite la circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas como título de valor, en lo sucesivo denominado "título de valor de la factura de ventas electrónica".

Una vez que una factura de venta electrónica se convierte en un título de valor y está registrada en RADIAN, la negociación es posible para el titular legítimo, o a través de agentes u operadores autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Existen otros procesos con el objetivo de garantizar la negociación, la transferencia, la aprobación y la ejecución de dicho documento.

Emisión y entrega de la factura de venta o el documento equivalente: La emisión de la factura de venta o documento equivalente incluye su generación, transmisión, validación y entrega al comprador para cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios realizadas.

La emisión de estos documentos debe cumplir con los requisitos legales correspondientes, así como con los requisitos especiales y las condiciones, características, términos, y mecanismos técnicos y tecnológicos desarrollados por la DIAN.

Beneficios de usar la facturación electrónica en Colombia

La facturación electrónica ofrece una serie de beneficios, que incluyen estos:

Reducción de los costos de material: Sin necesidad de papel, impresión, sobres ni franqueo.

Mayor precisión: Los informes automatizados eliminan la posibilidad de errores de la entrada manual.

Eficiencia de tiempo: La facturación electrónica y las declaraciones en tiempo real suprimen el proceso en papel.

Archivado sencillo: Las facturas en papel corren peligro cuando se almacenan durante años (y producir copias es más difícil).

Cronograma de la facturación electrónica en Colombia

  • 1995: Colombia otorga a las facturas electrónicas el mismo estatus que a las facturas en papel
  • 18 de abril de 2016: Lanzamiento de un proyecto piloto con 58 empresas
  • Enero de 2019: La facturación electrónica se vuelve obligatoria para las grandes empresas registradas para el VAT
  • Febrero de 2023: Los grandes contribuyentes deben emitir facturas electrónicas de venta por boletos de caja registradora superiores a 5 UVT
  • Noviembre de 2020: La facturación electrónica se vuelve obligatoria para todas las grandes empresas registradas para el VAT
  • Marzo de 2023: El Decreto 442 introduce cambios en la normativa de la facturación electrónica
  • Marzo de 2023: Los contribuyentes que declaran los impuestos sobre la renta y complementarios deben emitir facturas de venta electrónicas para los tickets de caja registradora de más de 5 UVT
  • Abril de 2023: Los contribuyentes que no declaran los impuestos sobre la renta y complementarios deben emitir facturas de venta electrónicas para los tickets de caja registradora de más de 5 UVT
  • Junio de 2023: Todos los grandes contribuyentes deben emitir facturas de venta electrónicas para los tickets de caja registradora superiores a 5 UVT
  • Noviembre de 2023: La Resolución 165/2023 introduce más cambios en la normativa de facturación electrónica
  • Noviembre de 2023: El calendario de implementación de Documentos Equivalentes Electrónicos se pospone hasta el 1 de mayo
  • 1 de febrero de 2024: Todos los contribuyentes incluidos en el alcance ya deben haber aplicado las últimas normas sobre la factura electrónica de venta

Sanciones: ¿Qué sucede si no cumplo con la facturación electrónica en Colombia?

Aquellos que no cumplan con los requisitos del mandato de facturación electrónica de Colombia pueden enfrentar repercusiones.

El actual sistema reglamentario del régimen de Colombia está regulado por las disposiciones del artículo 652-1 del Estatuto Tributario, que, básicamente, prevé dos tipos de sanciones. El incumplimiento puede provocar multas de hasta el 1 % del valor involucrado en las facturas no válidas o el cierre de establecimientos por hasta 30 días.

¿Cómo elegir el software adecuado de facturación electrónica en Colombia?

A la hora de seleccionar un software de facturación electrónica para Colombia, es crucial pensar en el futuro. La DIAN ya ha introducido cambios en la normativa de la facturación electrónica y hay una alta probabilidad de que se produzcan más modificaciones. El socio ideal para el cumplimiento de la normativa es aquel que combina la tecnología con el conocimiento, la flexibilidad y la previsión, uno que evoluciona a medida que lo hace la normativa.

Otra consideración debe ser la naturaleza de su negocio. Podría elegir una solución puntual, pero es más eficiente usar una que cubra todas las facetas del cumplimiento tributario, no solo en Colombia sino en todos los lugares donde haga negocios. Sovos puede ayudarlo.

¿Qué más necesito para cumplir con el VAT en Colombia?

Las empresas que ofrecen productos o servicios imponibles en Colombia pueden tener que registrarse para el IVA. Este proceso se realiza a través del registro único tributario (RUT). Una vez registrada, se obtiene el número de identificación del contribuyente (NIT).

Las empresas extranjeras no pueden registrarse directamente para impuestos indirectos en Colombia como no residentes. Los comerciantes extranjeros deben formar un establecimiento permanente en Colombia y registrarse para impuestos indirectos.

Preguntas frecuentes

En Colombia, todas las empresas registradas para el IVA deben enviar y recibir las facturas electrónicamente. Todos los contribuyentes deben convertirse en emisores de facturas electrónicas a través del portal web de la autoridad tributaria y, luego, emitir facturas electrónicas para las transacciones.

El régimen de facturación electrónica de Colombia es obligatorio para todas las empresas que están registradas para el IVA. Dicho esto, hay algunas exclusiones, como instituciones financieras, compañías con ingresos por debajo de un umbral específico y otros segmentos de negocios.

Cualquier empresa registrada para el IVA que esté constituida en Colombia debe cumplir con las demandas del mandato de facturación electrónica de la autoridad tributaria.

Puede acceder a la factura electrónica de dos formas:

Usar un software autorizado por la DIAN para abrir y verificar el contenedor electrónico. El software debe poder leer el formato XML y la firma digital de la factura. Puede utilizar el portal de carga gratuito de la DIAN o un proveedor de software externo.

Escanear el código QR de la factura con su smartphone o tablet. El código QR lo redirigirá al sitio web de la DIAN, donde puede ver los detalles de la factura y descargarla en formato PDF.

El registro, la prueba y la habilitación de la DIAN son los pasos que un contribuyente debe seguir para convertirse en un emisor autorizado de facturas electrónicas en Colombia.

El proceso consta de las siguientes etapas:

Registro: El contribuyente debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y obtener un certificado digital para firmar las facturas electrónicas. También debe elegir un proveedor de software para generar, transmitir y validar las facturas electrónicas.

Prueba: El contribuyente debe realizar una serie de pruebas para verificar el correcto funcionamiento del software y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales definidos por la DIAN. Las pruebas incluyen generar, transmitir, validar y consultar las facturas electrónicas, así como gestionar las contingencias y los errores.

Habilitación: Cuando el contribuyente pase las pruebas, la DIAN le permitirá emitir facturas electrónicas en el entorno de producción. El contribuyente recibirá un aviso y un número de autorización de numeración (NAN) para comenzar a emitir facturas electrónicas.

El valor de la facturación mensual se calcula agregando el valor neto de las ventas, el valor del IVA y el valor del impuesto al consumo. El valor de la facturación mensual debe informarse a la DIAN a través del sistema de facturación electrónica y pagarse dentro de los plazos establecidos por la DIAN.

Sovos está certificado por la DIAN para ofrecer tecnología y soluciones de facturación electrónica a los contribuyentes elegibles en Colombia.

Configurar la facturación electrónica en Colombia con Sovos

Con la facturación electrónica cada vez más común a nivel mundial conforme al ejemplo de países latinoamericanos como Colombia, es importante que priorice el cumplimiento.

La adopción global, aunque fragmentada, de la facturación electrónica refuerza el menester de elegir un único proveedor para todas las necesidades de cumplimiento, dondequiera que haga negocios. Sovos es un socio de cumplimiento tributario en el que puede confiar.

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Facturación electrónica en Perú

Perú está muy avanzado en su recorrido hacia la facturación electrónica, ya que ha implementado un mandato para que todos los contribuyentes emitan y reciban facturas electrónicas. Regulada por el Sistema de Emisión Electrónica del país, la facturación electrónica se introdujo en 2010, aunque era voluntaria al principio.

El régimen de facturación electrónica de Perú no incluye solo las facturas electrónicas, sino que también exige otros documentos electrónicos, lo que aumenta la complejidad, particularmente para las organizaciones internacionales que deben cumplir con múltiples regulaciones nacionales de facturación electrónica. Esta página es su resumen especial de la facturación electrónica de Perú y se actualizará cuando sea necesario, así que asegúrese de guardarla en sus marcadores.

¿Cómo funciona la facturación electrónica en Perú?

Validación

El sistema actual de facturación electrónica de Perú no exige que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) o el OSE validen previamente los comprobantes de pago electrónicos (CPE) antes de enviarlos a los destinatarios. Una vez generado el comprobante, se puede remitir de forma simultánea a la SUNAT o, incluso, después de enviarse al cliente o destinatario.

Sin embargo, la SUNAT lo desaconseja, ya que, si el documento enviado anteriormente al cliente es rechazado por el OSE o la SUNAT, no tendrá de validez fiscal y el contribuyente tendrá que emitir un documento nuevo a su cliente.

Esto significa que, aunque los emisores de CPE pueden validarlos a través de un proceso asíncrono, la mayoría de los emisores prefieren hacer el procedimiento de validación previa o validar de manera sincrónica. Cuando el OSE o la SUNAT reciben el CPE, se emite un comprobante de recibo (CDR), que indica al emisor que el documento enviado para su validación cumple con los requisitos definidos por la SUNAT.

Contingencia

Actualmente, si el contribuyente no puede emitir los comprobantes fuera del sistema de emisión electrónica por motivos de fuerza mayor o circunstancias ajenas a su voluntad, debe emitir una declaración en una fecha determinada con los comprobantes de pago, las notas de crédito y las notas de débito emitidos sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Acuse de recibo

En principio, los destinatarios de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo de las facturas que reciben. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación vigente ha establecido que, si el destinatario no otorga un acuse de recibo, la factura se considerará formalmente aceptada ocho días después de haber recibido el documento.

Características de la facturación electrónica en Perú

Facturación electrónica B2B en Perú

Perú regula su régimen de facturación electrónica, en que los documentos se conocen como "Recibos Electrónicos de Pago" (CPE), a través de su Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Se rige por su autoridad tributaria nacional, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Las empresas deben emplear este sistema y cumplir con estrictos requisitos técnicos tanto para emitir como para recibir facturas electrónicas. Su implementación comenzó en enero de 2014, y las pequeñas y medianas compañías fueron las últimas en ser incluidas en la obligación a principios de 2022. A partir de entonces, todos los contribuyentes de Perú han tenido que emitir facturas electrónicas, así como otros documentos de venta.

Facturación electrónica B2B en Perú

Perú exige a las empresas que emitan facturas electrónicas cuando hagan transacciones con proveedores de entidades públicas y que reciban facturas electrónicas de todas las entidades públicas.

Al igual que con las transacciones B2B, el régimen del país requiere que las compañías cumplan con los estándares establecidos por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y archiven los documentos electrónicos durante cinco años.

Tipos de comprobantes de pago electrónico en Perú

  1. Factura electrónica: Requerida en las transacciones B2B y B2G que generan crédito fiscal. La validez de este documento está sujeta al cumplimiento estricto de las normas de estructura, emisión y validación.
  2. Recibo por tarifa electrónica: Emitido por personas físicas que prestan servicios de forma independiente.
  3. Boleto electrónico de venta: Expedido a los consumidores finales. No permite usar crédito fiscal ni respaldar los gastos a efectos fiscales, y su estructura es menos compleja que la de las facturas electrónicas.
  4. Liquidación electrónica de compras: Emitida por los contribuyentes que hacen compras a personas físicas que producen o recolectan productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, la pesca artesanal y la extracción de madera, entre otros, siempre y cuando estos vendedores no cuenten con su número de Registro Único de Contribuyente (RUC).
  5. Nota electrónica de débito y de crédito: La primera se utiliza para recuperar los gastos o costos incurridos por el vendedor, y la segunda, para acreditar las cancelaciones, los descuentos u otras modificaciones en facturas y boletos electrónicos de venta emitidos anteriormente.
  6. Recibo electrónico de servicios públicos (recibo electrónico de SP): Un vale especial emitido por los servicios de telecomunicaciones, agua, electricidad y gas natural, en transacciones B2B, que otorga créditos fiscales tanto a consumidores finales como a empresas.
  7. Comprobante de retención electrónico: Obligatorio para los contribuyentes designados como agentes de retenciones que hacen transacciones sujetas al régimen de retención del impuesto general sobre la venta (IGV).
  8. Comprobante de percepción electrónico: Comprobante de pago emitido por el agente de percepción cuando realiza el cobro total o parcial del IGV a su cliente o importador, ya sea por la compra de combustible o por las ventas internas incluidas en el Régimen de Percepciones del IGV.
  9. Guía de remisión electrónica – Remitente: Emitida por el remitente para apoyar el transporte o la transferencia de mercancías.
  10. Guía de remisión electrónica – Transportista: Emitida por el usuario transportista en formato digital para apoyar el transporte o la transferencia de mercancías, es necesario emitirla por unidad de transporte, por destino, por destinatario y por remitente.
  11. Guía de remisión electrónica por eventos: Emitida por el remitente o el transportista para complementar otra previamente emitida por el mismo sujeto debido a hechos no imputables a ellos.
  12. Guías de remisión electrónica – Bienes fiscalizados (BF): Asiste la transferencia de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que están sujetos a control porque pueden ser empleados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas. Para saber si los productos que se transportarán deben ser inspeccionados, consulte el Decreto Supremo N.º 268-2019-EF.
  13. Documento electrónico autorizado (DAE): Comprobante de pago que le permite sustentar gastos o costos para fines fiscales, así como la posibilidad de usar un crédito fiscal, emitido de acuerdo con la particularidad de las operaciones, siempre que el adquirente o usuario sea identificable y se discrimine el impuesto.

SEE: Sistema de Emisión Electrónica de Perú

Hay numerosos sistemas de emisión electrónica en Perú que ayudan a generar comprobantes de pago electrónicos. Pueden ser públicos, comerciales o privados. Estos son los principales sistemas:

Sistema de emisión SOL: SUNAT ofrece este sistema gratuito, también conocido como "SUNAT – Operaciones en línea (SOL)". Tiene varias limitaciones y está dirigido, principalmente, a pequeños contribuyentes y profesionales independientes que generan un bajo volumen de CPE. También cuenta con la aplicación SUNAT y Emprender.

Sistema de emisión de los sistemas del contribuyente: Se desarrolla de acuerdo con las medidas y necesidades del contribuyente. La emisión de los CPE no requiere acceso al portal web de la SUNAT; los CPE se generan, remiten y validan entre los sistemas del contribuyente y la base de datos de la SUNAT o el OSE.

Sistema de emisión de facturación de la SUNAT: Esta aplicación gratis le permite emitir recibos electrónicos. Está dirigida, principalmente, a medianos y pequeños contribuyentes con sistemas informatizados y un alto volumen de facturación.

Sistema de emisión del operador de servicios electrónicos: El proceso de validación de los CPE generados por los sistemas de emisión del contribuyente requiere que las entidades autorizadas por la SUNAT verifiquen electrónicamente que estos se consideren emitidos.

Sistemas de emisión de empresas supervisadas: Emiten recibos electrónicos para los servicios públicos. Sin embargo, los emisores de estos sistemas pueden expedir dichos comprobantes a través del sistema de emisión de los sistemas del contribuyente.

Participantes en los sistemas de emisión electrónica

Remitente electrónico

El contribuyente emite los recibos de forma electrónica, ya sea porque está obligado a hacerlo o porque se adhirió voluntariamente al sistema.

Adquirente o usuario

El consumidor de bienes o servicios a quien se le emite un CPE y que debe recibirlo en calidad de consumidor. Cuando el consumidor también es un emisor electrónico, es un adquirente electrónico, pero, de lo contrario, se considera un adquirente no electrónico.

Proveedor de servicios electrónicos (PSE)

La entidad que presta servicios al emisor electrónico, en nombre de este, para desempeñar actividades inherentes a la emisión electrónica de comprobantes de pago. Para ser un PSE, se requiere la acreditación correspondiente ante la SUNAT.

Operador de servicios electrónicos (OSE)

El OSE es una entidad autorizada por la SUNAT e inscrita en el Registro de SBE que verifica electrónicamente el cumplimiento de los aspectos esenciales de lo que se emite en la SEE – SBE.

Cronograma de la facturación electrónica en Perú

Perú implementó la facturación electrónica en fases, lo que hizo que el lanzamiento gradual sea difícil de seguir. Estas son las fechas principales:

  • Enero de 2014: Comienza la implementación de la facturación electrónica en fases
  • 1 de enero de 2018: Los contribuyentes que deduzcan o recauden el VAT, estén identificados como PRICO o cuya identificación fiscal figure en el Apéndice I de la Resolución 155-2017 deben participar en la facturación electrónica.
  • 1 de mayo de 2018: Los contribuyentes cuya identificación fiscal se encuentre en el Apéndice II de la Resolución 155-2017 deberán participar en la facturación electrónica.
  • 1 de agosto de 2018: Los contribuyentes cuya identificación fiscal se encuentre en el Apéndice III de la Resolución 155-2017 deberán participar en la facturación electrónica.
  • 1 de noviembre de 2018: Los contribuyentes cuya identificación fiscal se encuentre en el Apéndice IV de la Resolución 155-2017 deberán participar en la facturación electrónica.
  • 2022: Las pequeñas y medianas compañías se unen al régimen de facturación electrónica.

Sanciones: ¿Qué sucede si no cumplo con la facturación electrónica en Perú?

La falta de emisión o entrega de comprobantes de pago o documentos complementarios en el marco de las disposiciones vigentes puede provocar el cierre del establecimiento.

Emitir u otorgar documentos en que la impresión o la importación no cumpla con los requisitos y características puede provocar una multa de, aproximadamente, EUR 632 o el cierre del establecimiento.

¿Qué más necesito para cumplir con el VAT en Perú?

El cumplimiento tributario en Perú es más que la facturación electrónica, especialmente teniendo en cuenta la importancia del cumplimiento de las obligaciones de VAT.

Las exigencias de las organizaciones crecen de forma significativa cuando se mantienen al tanto de los cambios regulatorios. El cumplimiento requiere satisfacer las demandas tanto actuales como futuras, y esto puede consumir muchos recursos. Por eso, Sovos es su socio de cumplimiento: lo ayudamos a lograr el cumplimiento global (Global Compliance) a través de la experiencia local.

Preguntas frecuentes

Los contribuyentes que generan ingresos deben emitir y recibir facturas electrónicas en Perú.

Cada contribuyente establecido en Perú debe emitir y recibir facturas electrónicas.

Sí, las facturas electrónicas se pueden cancelar en Perú, siempre y cuando sea dentro de un plazo específico.

Las cancelaciones de las facturas electrónicas deben realizarse dentro de las 72 horas posteriores a la emisión de una factura electrónica.

A partir del 6 de enero de 2023, los contribuyentes tienen hasta tres días calendario para enviar las facturas electrónicas a la SUNAT.

Si se envían facturas o notas electrónicas fuera de la fecha límite a la SUNAT, el documento no se considerará legítimo, incluso si ya se entregó al comprador.

Si se envían documentos electrónicos al OSE fuera del plazo, este no los verificará y no se consideran válidos, incluso si ya se entregaron al comprador.

Configurar la facturación electrónica en Perú con Sovos

Con la facturación electrónica cada vez más común a nivel mundial conforme al ejemplo de países latinoamericanos como Perú, es importante que priorice el cumplimiento.

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Ley de factura electrónica en Chile

Requisitos para la emisión de factura electrónica y otros documentos tributarios electrónicos en Chile

Chile es, sin duda, pionero en la implementación de la ley y emisión de factura electrónica en Latinoamérica. Desde el año 2003, cuando se anunció el inicio del proceso de masificación de este nuevo sistema de facturación, hasta la fecha, se ha convertido en un punto de referencia para todos los países de la región y del mundo que han decidido sustituir la tradicional factura en papel por la factura digital, con el objetivo de convertir este proceso en una herramienta de control fiscal y desarrollo comercial. Gracias a la sistemática ampliación del modelo de facturación electrónica, esta alcanza virtualmente a todos los contribuyentes del país.

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Tipos de documentos electrónicos

La emisión de factura electrónica en Chile no se limita solamente a las facturas B2B. La ley incluye además a otros documentos asociados al proceso de compra y venta de bienes y servicios, que en conjunto son denominados documentos tributarios electrónicos. Estos son:

  • Factura de venta: Requeridas en transacciones B2B y generadoras de crédito fiscal.
  • Factura de compra: Para compras B2B donde el comprador asume la obligación de emitir la factura.
  • Guía de despacho: Documento obligatorio que autoriza el transporte de bienes vendidos.
  • Boleta de venta y servicios: Obligatorias en casos de ventas B2C. No generan crédito fiscal.
  • Liquidacion de factura: Emitidas por el comisionista al mandante para facturar su comisión y el registro del pago al mandante.
  • Nota de débito y crédito: Aplican en todos los casos anteriores, excepto para las guías de despacho.

Componentes esenciales en la emisión de facturas y documentos electrónicos

La generación, emisión de facturas y documentos electrónicos mencionados anteriormente requiere seguir un estricto esquema de diseño establecido por la ley y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los documentos técnicos. Por lo general, la estructura de los mismos está compuesta por los siguientes elementos:

  1. Encabezado: Usado para identificar al emisor, el receptor y el monto total, entre otros datos.
  2. Detalle por ítem: Se incluyen datos de cada ítem vendido, como peso, valor, cantidad.
  3. Subtotales informativos: Campos opcionales para informar subtotales.
  4. Descuentos y recargos: Identifican los descuentos o recargos totales.
  5. Información de referencia: Identifica los documentos asociados al emitido.
  6. Comisiones y otros cargos: Campo obligatorio para las liquidaciones de facturas.
  7. Timbre electrónico del SII: consiste en una firma electrónica sobre los campos que se definen como representativos del documento e incluyendo el Código de Autorización de Folios proporcionado por el SII.
  8. Fecha y hora de la firma electrónica
  9. Firma electrónica: Esta es la firma digital del contenido de todo el DTE. La misma es calculada con la llave privada de un certificado digital otorgado por una empresa certificadora de identidad acreditada por el SII.

Existen dos elementos esenciales integrados a los componentes antes indicados, que deben ser remarcados:

  • CAF: Las empresas deben usar un folio único numerado consecutivamente y autorizado por el SII. Este es conocido como “código de autorización de folios” y debe estar presente en cada uno de los DTE emitidos por los contribuyentes., incluyendo las notas de débito y crédito.
  • Código QR: En la representación impresa de los DTE se debe incluir un código de barras bidimensional que contiene toda la información relativa al CAF, firma digital, fecha, hora y número de la factura, entre otros datos.

Procesos

Validación

La actual legislación exige que las empresas envíen al SII todos los DTE en tiempo real, luego de lo cual informarán al contribuyente sobre la aceptación de los mismos. En algunos casos, la autorización del SII debe preceder la remisión del documento al cliente. Tal es el caso de las guías de despacho no acompañadas de facturas electrónicas.

Proceso sincrónico

Todas las facturas locales o de exportación, o las notas de débito o crédito, deben ser informadas a la administración tributaria y validadas por esta.

Contingencia

Obligatorio para todos los DTE que sean enviados al SII para su validación. Sin embargo, el SII acepta que dichos documentos se sigan emitiendo en situaciones en las que tal remisión no es posible. En tales casos se ha establecido un sistema de contingencia que permitirá la remisión y validación de estos por parte del SII.

Acuse de recibo

En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que en caso de no hacerlo, y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de la misma, se considerará como formalmente aceptada la factura.

Retención de archivos

Todos los documentos deben archivarse durante seis años por efecto de las disposiciones del Código Tributario chileno.

Operaciones de factoring

Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley de Pago a 30 Días fue el incentivo a las operaciones de factoring con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes dentro del sistema de facturación del Servicio de Impuestos Internos. La factura electrónica se convierte de esta manera en un instrumento negociable para los suplidores, que pueden vender en el mercado dichas facturas, tal como si se tratara de otro título de valor. Esto ha traído como consecuencia que los receptores de dichas facturas deban monitorear con cuidado los cambios que se hayan generado en la propiedad de las facturas que hayan recibido.

Evolución de la ley de factura electrónica en Chile

Marco legal

El 24 de abril de 2003, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó el sistema de factura electrónica. En diciembre de 2002 había sido presentado el plan piloto, basado en las disposiciones del Código Tributario, la Ley Orgánica del SII y la Ley del IVA.

Ley 19.983/2004

Introduce modificaciones a la legislación tributaria existente, para facilitar la expansión del sistema de emisión de los documentos tributarios electrónicos en Chile.

Decreto 1.001/2006

Para incentivar la integración voluntaria al sistema de factura electrónica en Chile, el SII posterga hasta el 20 del mes siguiente la fecha límite para declarar y pagar el IVA para quienes facturan electrónicamente.

Ley de Pago a 30 Días

La ley 2.1131/2019 incorporó las guía de despacho como documento tributario electrónico, haciendo obligatoria la emisión de estas siguiendo el formato establecido por la ley.

Ley 21.210/2020

La ley de Modernización Tributaria establece, entre otras cosas, la obligación de los contribuyentes de emitir boleta en formato exclusivamente electrónico.