Se publica la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para este año

Sovos
April 27, 2023

27 de abril, 2023

A través de la citada resolución, publicada el 25 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad realizó modificaciones al contenido de la RMF para 2023, entre las que destacan las siguientes en materia de CFDI:

Servicios dedicados de transporte

  • En la regla 2.7.7.1.3., se precisa la redacción para indicar que el cliente o contratante de servicios de transporte dedicado deberá expedir un CFDI de tipo traslado al que se incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propios bienes y cuando implique un cambio de medio o modalidad de transporte, en el que se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso expedido por la prestación del servicio.
  • Se incluyen en la regla 2.7.7.2.8 los servicios de transporte dedicado para considerar que los contribuyentes que realicen el transporte de bienes y/o mercancías por transporte motorizado mediante vehículos de carga con características que no rebasen los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 conforme a la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya, no transiten por tramos de jurisdicción federal a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, siempre que en su recorrido la longitud del tramo federal a utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, el cual se medirá entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Aplazamiento de la fecha de aplicación de las validaciones para efectos del anexo 29 de la RMF

La autoridad estableció que para efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la sección “III.2 Listado de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC”, así como el numeral 7 “Nodo “Retenciones”, de la fracción VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del anexo citado, son aplicables a partir del 1 de julio de 2023.

SE FORMALIZA EL PERÍODO DE GRACIA CONCEDIDO A QUIENES EXPIDAN CFDI DE NÓMINA y los contribuyentes podrán optar por expedirlos en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2. hasta el 30 de junio de 2023.

SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN “MIS CUENTAS”, para aquellos contribuyentes que hayan emitido CFDI a través de la aplicación “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar emitiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar los CFDI sin necesidad de contar con el certificado e.firma o un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos, a las asociaciones religiosas y culto público.

Puedes descargar los documentos de la (RMF) y anexos aquí.

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Sovos

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