Se publica en el Diario Oficial la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF 2023

María del Carmen Aguilar
December 7, 2023

7 de diciembre, 2023

Este 5 de diciembre de 2023se publicó en el Diario Oficial la Novena Resolución de Modificaciones a la RMF 2023. En dicha resolución, la autoridad reforma y adiciona diversas reglas, estableciendo las mismas para la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en los siguientes decretos:

  1. Decreto PODEBI: Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.
  2. Decreto Relocalización: Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.
  3. Decreto OTIS: Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

En ese sentido las modificaciones y adiciones relacionadas con la expedición de CFDI son las siguientes:

2.7.1.6. Establece la posibilidad de expedir el CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles “Factura SAT Móvil”, señalando que los contribuyentes que utilicen la aplicación “Factura SAT Móvil”, contarán con un lector y un generador de código QR, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI.

Dicha resolución también establece en sus disposiciones transitorias que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios, 2021, 2022 o 2023, en este último ejercicio, hasta antes de la publicación de la presente resolución, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, hasta el 31 de diciembre de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Capítulo 11.11. Del decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023. (PODEBI)

Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones

11.11.8. Establece que entre la documentación requerida para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos y poder efectuar la deducción inmediata de inversiones del 100% de los mismos, se requerirá entre otros el CFDI que ampare la adquisición.

Control de la salida, entrada y traslado de bienes

11.11.10. Para efectos de hacer uso del estímulo fiscal en materia de IVA, se deberá cumplir con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos. Dichas disposiciones son las relativas a la emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar el tránsito de estas.

Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

11.11.11. Para los efectos de la aplicación de estímulo fiscal en materia de IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI es indispensable:

  • Para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
  • Los CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

Lo anterior no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del decreto.

Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.11.12. Los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere el decreto en su artículo decimo, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción “IVA Crédito aplicado del 100%”, en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI”.

Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

11.11.13. Para los efectos de los estímulos correspondientes al Impuesto Sobre la Renta, del Decreto, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con complemento de leyendas y en texto leyenda se identifique con PODEBI y CFDI de tipo pago.

Capítulo 11.12. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023. (DECRETO RELOCALIZACIÓN)

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5. Para los efectos de los estímulos fiscales que establece el decreto, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros el CFDI que contenga los requisitos del artículo 29-A del CFF que ampare la adquisición, el cual deberá tener como fecha de adquisición a partir del 12 de octubre de 2023, fecha de la entrada en vigor del decreto a que se refiere este Capítulo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

La presente resolución entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Suscríbase para más información

Manténgase actualizado con las últimas noticias de impuestos y cumplimiento fiscal que pueden afectar su negocio.

Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
Comparte este post