De acuerdo con el calendario establecido, el proceso inicia con grandes contribuyentes, que deben cumplir desde febrero de 2023.

El envío de documentos equivalentes electrónicos POS, de acuerdo con el calendario establecido, inicia con los grandes contribuyentes, que deben cumplir desde febrero de 2023. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó a principios de julio un proyecto de resolución que establece finalmente el calendario para comenzar a exigir el límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) sin incluir el importe de ningún impuesto al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS (punto de venta). Esto quiere decir que los sujetos obligados a facturar solo podrán expedir este tiquete cuando las transacciones no superen dicho valor. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al responsable de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Este cambio, especialmente significativo para la industrial del retail -debido a la alteración de sus procesos de cara al consumidor final- es resultado de la entrada en vigor del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, la que adicionalmente modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre “factura o documento equivalente” para llamarlo “sistema de facturación”.

Antes de esta modificación, los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente podían emitir tiquetes POS -no deducibles desde fines de 2020- sin considerar ningún límite en el valor de la transacción.

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El Estatuto Tributario establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. “No obstante -aclara- los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.

Calendario propuesto para el envío de documentos equivalentes electrónicos POS 

calendario DIAN colombia

 

Adicionalmente se determina que el valor de la UVT debe ser ajustado cada año gravable a partir del 2024.

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Colombia – 7 de julio, 2022

Luego del proyecto de Resolución publicado en el mes de junio, la Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) oficializó la implementación del umbral de cinco UVT (unidad de valor tributario) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., mediante la Resolución 001092, publicada el 1 de julio de 2022.

Esto significa que, para las operaciones de venta y/o prestación de servicios que superen la cuantía de cinco (5) UVT, excluidos los impuestos, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica.

La Resolución implementa el despliegue gradual de este mandato, siguiendo el calendario que se indica a continuación:

Diversidad, equidad e inclusión

La diversidad nos ayuda a crecer juntos

Una fuerza laboral diversa aporta perspectivas y experiencias únicas, lo que ayuda al crecimiento general de una compañía. Abrazar las diferencias, estar abierto al aprendizaje y sentirse cómodo con lo desconocido es enriquecedor… y absolutamente necesario.

“Sovos está comprometido con una cultura que valora las opiniones y contribuciones de todos. Si tiene talento y motivación, aquí tendrá éxito en hacer crecer su carrera y nuestra compañía”.

– Kevin Akeroyd, director ejecutivo, Sovos

Sea inclusivo

Estamos comprometidos a crear y mantener un entorno en el que los empleados puedan trabajar de manera segura. Ser inclusivo es un valor fundamental de Sovos, uno que consideramos esencial para lograr nuestro propósito como negocio. Las iniciativas DEI no son estáticas y estamos evolucionando continuamente nuestro entorno inclusivo en Sovos. La inclusión es una forma de pensar que se traslada a cómo nos relacionamos con los demás. Creemos en empoderar a todos los sovosianos con conciencia DEI que les permita pensar, participar y actuar de una manera que promueva un sentido de inclusión y pertenencia para sus compañeros de trabajo.

Cómo Sovos apoya a DEI

Acción del CEO

Sovos se ha unido a una colaboración única de más de 2,000 de las principales empresas y organizaciones del mundo, todas las cuales comparten nuestra convicción de que la diversidad y la inclusión son un problema social que la comunidad empresarial puede y debe abordar. Los firmantes del CEO se comprometen a cultivar entornos laborales donde se agradecen y aprecien diversas experiencias y perspectivas, y donde los empleados se sientan cómodos y capacitados para discutir la diversidad y la inclusión. Averigua más aquí.

Reescribir el código

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Colombia – 15 de junio, 2022

La entidad tributaria de Colombia, DIAN, publicó el 9 de junio de 2022 un Proyecto de Resolución para la implementación del umbral de cinco (5) unidades de valor tributario (UVT) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas POS.

Cuando la operación de venta y/o prestación de servicios supere el monto de cinco (5) UVT, los contribuyentes amparados por el mandato de facturación electrónica del país deberán expedir una factura de venta electrónica u otro documento equivalente, para lo cual no aplica el monto máximo antes señalado, de acuerdo con las disposiciones especiales que regulan dichos documentos fiscales.

El proyecto de resolución también introduce un calendario para la aplicación gradual de este requisito. Esto significa que los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica, que opten por emitir un ticket de caja a través de un sistema POS, deberán cumplir con el umbral de cinco (5) UVT por cada ticket, sin incluir los importes de los impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto de resolución del 9 al 18 de junio de 2022, a través del siguiente correo electrónico: piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció mediante la Resolución 000448 de 29 de abril de 2022 que ha decidido posponer la obligatoriedad de la entrada en vigencia del documento soporte o equivalente hasta el 1 de agosto de 2022.

Este documento soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta o documentos equivalentes, y debe ser emitido por los compradores facturadores electrónicos que realizan transacciones con estos proveedores.

El comprador debe emitir dicho documento para soportar aquellas transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.

Lo mismo sucede con el documento utilizado para corregir facturas, denominado nota de ajuste.

La intención de la entidad tributaria al crear esta figura es dar un nuevo paso en la digitalización de los documentos fiscales, aumentando de este modo el control sobre las transacciones de los contribuyentes.

La implementación de este documento tiene varios beneficios, incluyendo la posibilidad de usar el costo o deducción en la declaración de renta, desmaterializar los comprobantes fiscales, mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN y acceder a nuevos servicios electrónicos, incluyendo devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El aplazamiento de la entrada en vigor de esta normativa responde a la dificultad, para las empresas que son facturadoras electrónicas, de realizar las modificaciones pertinentes en sus ERPs para registrar a los proveedores no electrónicos y hacerlos emisores para efectos de sus sistemas. Por ejemplo, una empresa de retail con 500 proveedores, de los cuales no están obligados a ser electrónicos 50 -el 10%- debe crear 50 entidades dentro de su sistema para poder generar documentos en su nombre.

La figura del documento soporte, creada originalmente en Chile, fue muy efectiva en su momento para regular este tipo de transacciones, ya que extendía el uso de la factura electrónica a pequeños contribuyentes que no tienen los medios o no están obligados a crear este documento, transpasando así la responsabilidad a las empresas de mediano y gran tamaño

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Colombia – 2 de mayo, 2022

La Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) publicó, el 29 de abril de 2022, la Resolución 000488, que modifica el artículo 6 de la Resolución n. 000167 del 30 de diciembre de 2021, aplazando la fecha de implementación del documento Soporte para no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente al 1 de agosto de 2022. La fecha anterior era el 2 de mayo de 2022.

La Resolución n. 000167 se refiere a la implementación de la generación y transmisión electrónica del documento soporte en las compras realizadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes y notas de ajuste.

Tal como se mencionó en la primera parte de este artículo sobre los Días sin IVA, esta medida ha sido implementada por el gobierno colombiano para incentivar el consumo, eliminando, por una cierta cantidad de días previamente establecidos, el impuesto al valor agregado aplicable al consumo de ciertos bienes cuando son adquiridos por personas naturales.

En lo que se refiere a la facturación electrónica específicamente, una de las condiciones fundamentales establecidas por la Ley 2055/2022 para la participación en los Días sin IVA, es que el comerciante vendedor se encuentre habilitado para facturar electrónicamente. Sin embargo, no basta con estar habilitado para facturar electrónicamente; es necesario además que las facturas electrónicas emitidas por el vendedor durante estos días especiales cumplan con los requisitos específicos establecidos por la DIAN vía las resoluciones y documentación técnica que afectan la facturación electrónica.

En general, los requisitos legales y técnicos de las facturas electrónicas con validación previa se encuentran establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 000042 y en la versión 1.8 del Anexo Técnico de esta resolución. En adición a estos, la DIAN también emitió las Resoluciones 000117/2021 y 000032/2022, que definieron las condiciones que deben cumplir los procesos de facturación electrónica del contribuyente para poder beneficiarse de las ventas sin IVA.  En tal sentido, se agregó la obligación de incluir el Número de Identificación del Consumidor Final al cual se le hace la venta exenta de IVA.

Contingencias durante los Días sin IVA

Las regulaciones antes indicadas han previsto la posibilidad de que existan contingencias durante los días sin IVA autorizados. Sin embargo, la DIAN ha sido clara sobre las posibilidades de evasión que se presentan durante estos días, por lo que ha impuesto algunas restricciones al procedimiento de contingencia. La Resolución 000032/2022 dispuso que cuando el contribuyente se encuentre en situación de contingencia (definiéndose esta como la circunstancias en la que debido a inconvenientes tecnológicos no se pueda emitir o validar la factura electrónica) el mismo podrá:

  1. Expedir la factura de venta en talonario de papel emitido según las condiciones regulatorias establecidas por la resolución 000042, con inclusión del número de identificación del consumidor final;
  2. Expedir de forma especial un tiquete o boleta de máquina registradora con sistema POS que incluya el número de identificación del consumidor final.

Esta venia especial se permitirá solamente para los primeros dos días sin IVA del 2022, pero no para el ultimo día a celebrarse el 2 de diciembre. En ese último Día sin IVA  del 2022, de sucederle al contribuyente emisor de factura electrónica algún tipo de contingencia, deberá seguir el procedimiento estándar establecido en la resolución 000042 para otras contingencias durante el resto del año.

Obligaciones adicionales por contingencia

Una exigencia adicional que se requiere de aquellos contribuyentes que facturen en contingencia durante los días sin IVA es la de enviar a la DIAN el llamado Documento Electrónico de Transmisión (DET), en el cual se desglosarán cada una de las facturas en papel o tiquete de máquina registradora emitidos durante dicha contingencia. Ese “reporte” incluido en el DET deberá contener las informaciones normalmente requeridas para ese tipo de documento, así como también, los números previamente autorizados por la DIAN para estas facturas y tiquetes, el número de identificación del consumidor final al que se le otorgó la factura o tiquete sin IVA y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE- el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento. El contribuyente tendrá un plazo de quince días calendario para la remisión del DET, contados a partir de la fecha del Día sin IVA de que se trate.

Sanciones por incumplimiento

De acuerdo con el párrafo del Artículo 39 de la Ley de 2055/2021, la principal sanción que le aplicaría a aquellos que durante los días sin IVA no cumplan con los requisitos antes indicados, es que perderán el beneficio de la exención mencionada, con lo que se verán requeridos a enterar el impuesto causado al fisco y a hacer las correcciones indicadas por la ley y las resoluciones. Esto, sin desmedro de otras facultades sancionatorias que podría aplicar la DIAN contra el infractor de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Resultados de los Días sin IVA

De acuerdo con las publicaciones recientes realizadas por la DIAN y otros gremios y entidades comerciales, la implementación de los Días sin IVA ha sido todo un éxito en Colombia. El buen resultado de las jornadas sin IVA durante el 2020 y el 2021 conllevaron al establecimiento permanente de esta medida para el año 2022 y siguientes.

El primer Día sin IVA de 2022 fue también considerado un éxito en termino de ventas y de volumen de transacciones realizadas.

Siguiendo el ejemplo colombiano, Ecuador y Uruguay también establecieron sus Días sin IVA. Ecuador, por ahora ha limitado la medida a los servicios turísticos provistos durante los días de carnaval y solo reduciendo parcialmente la tasa del IVA local. En Uruguay, el Congreso aprobó recientemente la Ley 22.04/022, que establece 30 días sin IVA para ciertos productos cárnicos. Varios otros países latinoamericanos están observando con cuidado este fenómeno y considerando sus propias versiones de este tipo de facilidad tributaria que es ampliamente popular en los Estados Unidos, y que por lo menos en Colombia, ya llegó para quedarse.

Colombia – 04 de abril, 2022

El Ministerio de Salud de Colombia publicó la Resolución 510/2022 que tiene por objeto actualizar la documentación técnica de la factura electrónica del sector Salud. Tal como se indica en el proyecto previamente difundido, el objeto de esta nueva resolución es actualizarse para adecuarse a lo dispuesto en la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica que anteriormente emitía la DIAN. De acuerdo con la descripción de la documentación técnica, las facturas electrónicas ordinarias cuando sean emitidas por prestadores de servicios de salud- deberán incluir información especializada relacionada con la salud, y describir las condiciones adicionales que deberán cumplir los agentes que expidan y reciban estas facturas. Al igual que en el proyecto, la resolución también incluye lo que se conoce como Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), que tiene por objeto apoyar el envío y validación de la factura electrónica relacionada con la Salud. El anexo técnico entrará en vigencia el 1 de enero de 2023.

Con el surgimiento de la pandemia creada por el COVID 19, las pérdidas generadas a los comercios han sido catastróficas. En Colombia, el primer año de la pandemia causó pérdidas que fluctuaron entre un 0.5 y un 6.1% del PIB1. Frente a este escenario, el gobierno colombiano decidió introducir múltiples medidas para reanimar la economía. Una de las más importantes fue la aprobación de una ley estableciendo los llamados “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea, que además de aumentar las ventas, está impulsando a las empresas colombianas a modernizar y renovar sus plataformas tecnológicas para cumplir con la normativa.

La práctica de establecer días sin impuestos al consumo no es nueva. En los Estados Unidos, donde los estados, municipalidades y distritos son quienes aplican los impuestos a las ventas, se acostumbra a conceder varios días al año, en los que no se aplican estos impuestos estatales y/o locales a determinados bienes cuyo consumo se desea fomentar. Eso se le conoce en Estados Unidos como los “Sales Tax Holidays2”.

Lo novedoso en el caso de Colombia es que es el primer país del hemisferio americano que bajo un sistema de Impuesto al Valor Agregado, aplica este tipo de medida, logrando ventas, durante los Días sin IVA aplicados en 2021, por más de 30 billones de pesos. En los países como Estados Unidos, que aplican impuestos a las ventas solamente a nivel de consumidor final, implementar días sin impuestos es relativamente fácil, pues este impuesto no se aplica en etapas previas de la cadena de comercialización (Estados Unidos no aplica IVA), además de que en este país no existen regímenes de facturación electrónica.

Régimen legal

Esta exención temporal al IVA fue originalmente establecida en Colombia por la Ley 2010/2019, la cual para dichos fines regiría solamente durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, dados los buenos resultados obtenidos en el 2020 y el 2021, esa facilidad se estableció de forma permanente por la ley de Inversión Social 2055 3 de 2021. Ambas leyes otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad de determinar por decreto, los días en los que se aplicará la exención señalada.  Para los días sin IVA del año 2021, el Decreto 1314 de 20214 estableció el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021. En el presente año 2022, el decreto 290/20225 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Desde el punto de vista de la facturación electrónica, la regulación de estos días viene definida por la Resolución de la DIAN No. 000032 del 4 de marzo de 2022, según detallaremos posteriormente.

Bienes Alcanzados:

La exención otorgada por la indicada Ley de Inversión Social no aplica para todas las ventas sujetas al IVA. De entrada, tres limitaciones son notorias a estos días sin IVA. La exención solo aplica:

  1. A nivel de ventas a consumidores finales
  2. Solo aplica a los bienes mencionados en la ley si se encuentran ubicados en Colombia al momento de la venta (Ver tabla más abajo)
  3. No aplica a venta de servicios.

En adición a estas limitaciones, existen limitaciones cuantitativas y de valor importantes:

Los bienes alcanzados son los definidos en el Artículo 38 de la Ley, y el valor límite exento que una persona puede adquirir de un mismo vendedor es, aproximadamente, como sigue según cada categoría:

colombia tabla artículo 38 ley

 

IVA Adelantado en compra de bienes exentos

Nótese, que en el caso de la legislación colombiana, el término “exención” se utiliza para designar lo que en otras jurisdicciones se conoce como tasa cero. Es decir, el vendedor no solamente podrá vender dichos bienes sin cobrar el IVA durante esos días; además podrá deducir el IVA cargado en las compras de dichos bienes.  Sin embargo, ciertas restricciones adicionales aplican para el caso del IVA de compra que da derecho al crédito: si bien el vendedor puede deducirlo de futuras ventas, dicho IVA adelantado no puede ser compensado con otros impuestos ni puede dar lugar a devolución.

Condiciones para la aplicación de la exención

No basta con que los bienes antes indicados se encuentren en la lista y los límites mencionados anteriormente. Existen ciertas condiciones para que la mencionada exención sea aplicable a la transacción:

  1. El comprador de los bienes deber ser una persona natural actuando como consumidor final
  2. Salvo las excepciones de contingencia que se indicarán posteriormente, la venta deberá facturarse electrónicamente con fecha y emisión el Día sin IVA indicado por la ley. Excepcionalmente, si la venta se hace por medios electrónicos, la factura podrá emitirse antes de terminar el día siguiente a aquel en que se hizo la venta.
  3. La entrega del bien vendido deberá hacerse dentro de las dos semanas siguientes al Día sin IVA en el que se facturó la venta.
  4. El pago por la compra deberá haberse hecho en efectivo, a través de tarjetas de crédito o débito u otros medios de pagos hechos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  5. Los vendedores deberán disminuir del valor de sus ventas calificadas el monto del IVA que de otra manera hubiese sido aplicable.

Objetivos Adicionales:

El objetivo de los días sin IVA no es solo reactivar el comercio. Otro objetivo, no tan evidente pero de suma importancia, es que a través de esta medida se pretende impulsar el uso de la factura electrónica como herramienta de control fiscal y combatir la evasión. Entonces, no solamente se persigue un beneficio principal para los contribuyentes y los consumidores beneficiados, sino además, potenciar la labor de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los efectos de los Dias Sin Iva en la facturación electrónica de Colombia, lo examinaremos en la segunda parte de este artículo.

 

Lea Días sin IVA en Colombia II: efectos sobre la facturación electrónica

 

1 https://investiga.banrep.gov.co/es/dtser_288 (Aproximadamente entre 4.6 y 59 billones de pesos por mes).
2 https://sovos.com/blog/sut/…sales-tax-holidays/
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY…SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
4 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…OCTUBRE%20DE%202021.pdf
5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…FEBRERO%20DE%202022.pdf

Colombia – 24 de marzo, 2022

El Ministerio de Salud de Colombia ha publicado un proyecto de resolución destinado a regular el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS). De aprobarse como se propone, este proyecto de resolución también entraría en vigencia el 1 de julio de 2022, y  regularía igualmente las reglas de validación que se deben aplicar para respaldar el envío de la factura electrónica del sector Salud cuando se suministren estos servicios y tecnologías de salud al público en general.