El concepto RegTech o Regulatory Technology se refiere al uso de soluciones tecnológicas innovadoras para ayudar a las instituciones financieras y otras organizaciones a cumplir de manera más eficiente con las regulaciones y requisitos normativos.

El objetivo principal de estas soluciones de tecnología regulatoria es automatizar y agilizar los procesos de cumplimiento normativo, reduciendo costos y riesgos asociados.

Mediante el uso de inteligencia artificial, aprendizaje automático, análisis de datos, blockchain, entre otros, las soluciones RegTech pueden ayudar a las empresas a recopilar, analizar y gestionar grandes volúmenes de datos relacionados con las regulaciones, identificar riesgos, monitorear transacciones y asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

En este artículo, exploraremos 5 áreas en las que las soluciones tecnológicas RegTech pueden aplicarse para abordar los desafíos del cumplimiento normativo:

  1. Prevención del lavado de dinero (Anti-Money Laundering, AML)
    La prevención del lavado de dinero (Anti-Money Laundering, AML) es una preocupación crucial para las instituciones financieras. Mediante el uso de tecnologías regulatorias es posible detectar patrones y comportamientos sospechosos en las transacciones financieras, lo que ayuda a prevenir el lavado de dinero y cumplir con los requisitos de AML de manera eficiente.
  2. Conocimiento del cliente (Know Your Customer, KYC)
    Know Your Customer significa “Conozca a su cliente” y se refiere al proceso que las compañías financieras llevan a cabo para identificar y verificar la identidad de sus clientes de manera ágil mediante diferentes tecnologías de autenticación. Estas soluciones permiten optimizar la recopilación y análisis de datos para una evaluación precisa del riesgo y el cumplimiento de los requisitos KYC.
  3. Gestión de riesgos
    El uso de softwares especializados para evaluar y gestionar los riesgos vinculados al cumplimiento normativo permite obtener información precisa para actuar de manera efectiva ante los constantes cambios regulatorios. Estas soluciones incluyen funciones de monitoreo continuo de riesgos, generación de informes y análisis de datos.
  4. Informes regulatorios
    La generación y presentación de informes regulatorios puede automatizarse mediante soluciones basadas en aprendizaje automático, garantizando la precisión y puntualidad de los informes requeridos por las autoridades reguladoras. Esta automatización también ayuda a reducir la carga administrativa asociada a estos informes.
  5. Seguridad de datos y privacidad
    La seguridad y protección de los datos confidenciales o sensibles relacionados con el cumplimiento normativo se puede garantizar mediante el uso de tecnologías de encriptación, autenticación y control de acceso. Al implementar estas soluciones, las compañías pueden mitigar los riesgos de brechas de seguridad y garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas para la protección de la información.

La adopción de soluciones que van en la línea de RegTech es cada vez mayor en las compañías debido a los numerosos beneficios que estas ofrecen y porque tienen el potencial de reducir costos. Al automatizar procesos y optimizar la gestión de riesgos, se pueden evitar multas y sanciones derivadas del incumplimiento normativo, lo que resulta en ahorros significativos a largo plazo.

Las soluciones RegTech, permiten a las instituciones financieras y otras organizaciones adaptarse rápidamente a las regulaciones en constante cambio y abordar de manera más efectiva los desafíos regulatorios en un entorno empresarial cada vez más complejo.

El documento equivalente POS o documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS serán los primeros, entre los distintos tipos de documentos equivalentes, que deberán ser emitidos electrónicamente, de acuerdo con un proyecto de resolución de la DIAN cuya fecha de entrada en vigor aún está pendiente de confirmación por parte de la entidad tributaria colombiana.

Esta normativa se sumará a la Resolución 1092 ya en curso que fija el límite máximo de 5 unidades de valor tributario para emitir documentos equivalentes POS y la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas de ventas a partir de ese monto.

Para preparar a las empresas proveedoras de soluciones de facturación electrónica para hacer frente al mandato a poco de ser transformado en resolución, la DIAN puso en marcha un plan piloto orientado a definir, con la ayuda de las empresas invitadas, los lineamientos técnicos de la emisión electrónica de este documento equivalente, propio principalmente de aquellas empresas pertenecientes a las industrias del retail, supermercados, farmacias, peajes y grandes cadenas de restaurantes.

Sovos invitado al piloto de documento equivalente electrónico POS

Como expertos en emisión de documentos electrónicos tributarios, y uno de los pioneros en la región en la implementación de facturación electrónica y sus documentos asociados, Sovos participó en el plan piloto con su plataforma ePOS de facturas para el consumidor final (B2C), donde el proceso realizado fue finalizado con éxito sobre la base de los mecanismos dispuestos por la DIAN.

Por el momento se continúa ajustando la solución ePOS de Sovos para satisfacer las necesidades particulares de la normativa colombiana, cambios que deberían implementarse en el corto tiempo. La DIAN, por su parte, consolidará las experiencias recopiladas en su piloto y publicará las actualizaciones finales para el proyecto regulatorio.

Ventajas de Sovos como proveedor tecnológico en Colombia

  1. Experiencia: más de 40 años de trayectoria, pionero en Chile y Perú con la implementación de POS y único proveedor en Colombia que ha implementado POS previamente.
  2. Calidad: plataforma robusta que se integra a las distintas tecnologías POS de los clientes y un equipo técnico con conocimiento específico en procesos POS.
  3. Confiabilidad: equipo mundial de expertos regulatorios, acompañando a la DIAN desde el piloto de facturación electrónica en Colombia.
  4. Disponibilidad: operación 24/7 garantizada, alta capacidad de respuesta y arquitectura suficiente para reaccionar ante una eventual rápida expansión.

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La autoridad tributaria de Colombia (DIAN) sigue invirtiendo en la ampliación de su sistema CTC (controles transaccionales continuos). La última actualización propone una ampliación del alcance de los documentos cubiertos por el mandato de facturación electrónica.

En este artículo abordaremos el recién publicado Proyecto de Resolución 000000 de 19-08-2022. Este introduce cambios importantes para los contribuyentes cubiertos por las normas de facturación electrónica obligatoria.

Las modificaciones propuestas incluyen la nueva obligación de expedir documentos equivalentes en formato electrónico, el calendario para su implementación, actualización de la documentación técnica y otros puntos importantes, todo lo cual exige que los contribuyentes se preparen para su cumplimiento.

¿Qué cambiará para las empresas colombianas con estas nuevas propuestas de facturación electrónica?

Entre los muchos cambios propuestos, el proyecto de resolución tiene como objetivo principal regular la emisión electrónica del documento equivalente.

Estos documentos corresponden a la factura de venta en la legislación colombiana, pero cubren tipos específicos de transacciones y están regulados en el proyecto de resolución, de la siguiente manera:

  1. Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
  2. Boleta de ingreso al cine
  3. El tiquete transporte de pasajeros
  4. El extracto
  5. El tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros
  6. El documento en juegos localizados
  7. La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
  8. El documento expedido para el cobro de peajes
  9. El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores
  10. El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
  11. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
  12. La boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas
  13. La boleta de ingreso a otros espectáculos públicos
  14. Esto significa que todos los contribuyentes sujetos al mandato de facturación electrónica colombiano que emitan uno de estos documentos equivalentes deberán hacerlo en formato electrónico, según el anexo técnico del Documento Equivalente Electrónico versión 1.0, introducido por el proyecto.

Adicionalmente, el proyecto contempla una regulación inicial de los documentos electrónicos del sistema de facturación. Estos son documentos que sirven para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, como soporte de las declaraciones tributarias y aduaneras y de los trámites que se adelanten ante la DIAN, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

Por último, se actualizan las especificaciones técnicas de la principal factura electrónica del sistema, la factura electrónica de venta, a la versión 1.9 (Anexo técnico de la Factura Electrónica de Venta versión 1.9).

Plazos para las propuestas de facturación electrónica de Colombia

La obligación de emitir el documento equivalente en formato electrónico se aplicará gradualmente, de acuerdo con el tipo de documento equivalente, comenzando el 1 de marzo de 2023 y abarcará todos los documentos equivalentes el 1 de julio de 2023.

También será posible la implementación voluntaria anticipada, una vez esté disponible la funcionalidad en el sistema de la DIAN. Mientras no se cumplan los plazos para la implementación electrónica del documento equivalente, estos deberán seguir siendo expedidos de acuerdo con la Resolución No. 000042 de 2020.

El proyecto también establece un cronograma para la implementación de los documentos electrónicos del sistema de facturación, durante los años gravables 2023 y 2024. Estos documentos se regularán en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la resolución oficial. Lo mismo en lo referente a la aprobación de su anexo técnico, que no se ha presentado con el proyecto de resolución.

Finalmente, la propuesta establece el plazo para la implementación del Anexo Técnico de la factura de venta electrónica versión 1.9 por parte de los contribuyentes. Éste será de al menos tres meses tras su publicación oficial.

¿Qué sigue para la facturación electrónica en Colombia?

El proyecto de resolución, una vez publicado oficialmente, derogará la Resolución de la DIAN No. 000042 de 2020 en todas las disposiciones que le sean contrarias, salvo las relacionadas con los documentos equivalentes, que seguirán vigentes hasta que la DIAN establezca su implementación electrónica.

Los contribuyentes pueden también esperar una nueva legislación que regule el resto de los documentos electrónicos del sistema de facturación en los meses siguientes a la publicación oficial de este proyecto de resolución.

Por mientras las empresas deben prepararse para los importantes cambios que se avecinan y ajustar sus procesos empresariales para cumplir con el nuevo mandato colombiano.

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Contáctese con nuestros expertos fiscales para saber cómo puede Sovos ayudar a su empresa a cumplir con sus obligaciones en materia de IVA.
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El ejecutivo toma el timón para superar desafíos y abrir nuevas oportunidades en la región, usando como brújula la experiencia de la compañía en facturación electrónica y digitalización de procesos empresariales.

José Antonio Vidal tiene más de 30 años de experiencia en ventas y marketing en empresas de renombre mundial. Durante tres años fue responsable de la operación de Perú y de la apertura de la oficina de Colombia de Paperless, empresa de origen chileno especializada en facturación electrónica, donde impulsó su posicionamiento como líder en el segmento de grandes empresas, hasta la adquisición de la compañía por parte de Sovos en 2017.

Vidal es además uno de los socios fundadores de la reconocida empresa The Sales Group School en el Perú, una escuela especializada en consultoría y capacitación en ventas donde, a la fecha, más de 5 mil alumnos -principalmente gerentes y ejecutivos de ventas- han enriquecido sus habilidades para desarrollar oportunidades de negocios.

Hoy, José Antonio Vidal vuelve a Sovos, donde emprende un nuevo desafío como Country Manager para Perú, Colombia y Ecuador, posición desde la cual será responsable de identificar e implementar oportunidades de mejora en la base instalada, fortalecer la presencia de marca y abrir nuevos acuerdos comerciales para las dos líneas de negocios centrales de la compañía en la región: facturación electrónica y soluciones para la digitalización de los procesos empresariales.

 

¿Cuáles son tus principales objetivos en el mediano plazo?

A partir de un análisis de la situación de cada cliente, elaborar estrategias que nos permitan superar nuestros puntos débiles y potenciar nuestras fortalezas para ofrecer un mejor servicio a quienes han confiado en nosotros, y generar oportunidades de negocio cross selling para introducir las nuevas soluciones de nuestro portafolio, que Sovos incorporó tras la adquisición de compañías como Acepta y TOC Biometrics, que aportan valor al facilitar a las compañías la transición hacia la digitalización de sus procesos empresariales. Adicionalmente, por supuesto, captar de manera importante nuevos clientes en la región.

¿Qué desafíos y oportunidades ves en los mercados bajo tu responsabilidad?

Diría que un desafío importante es posicionar nuestra marca donde aún no somos tan conocidos, mostrando quién es Sovos, el peso y respaldo que tiene como empresa multinacional con más de 40 años de existencia, la posición de liderazgo que tiene en otras regiones como Norteamérica y Europa y el valor que agrega nuestra amplia gama de soluciones a las más diversas industrias. Tenemos por delante una oportunidad inmensa y atractiva en términos de desarrollo de negocios en los tres países bajo mi liderazgo. Pienso que el mayor reto hoy es Colombia, porque Sovos está recién desarrollando una estrategia más agresiva de penetración. En Ecuador, donde el año pasado adquirimos Stupendo, empresa muy valorada por sus clientes por la calidad de servicio y soluciones robustas, debemos trabajar para continuar en el primer lugar y ampliar la oferta de servicios. En Perú fuimos pioneros en facturación electrónica y el primer y mayor operador OSE certificado, pero la competencia es muy fuerte y esto nos obliga a redoblar esfuerzos para mantener nuestro liderazgo y calidad. En todos los países tenemos el reto, además, de demostrar que, si bien somos una empresa global, tenemos y profundizaremos la experiencia y la calidad de servicio local para ayudar a nuestros clientes.

En síntesis, hay un mercado potencial muy grande para seguir creciendo en factura electrónica y también en el área de procesos digitales, en especial con nuestras soluciones de verificación de identidad biométrica y gestión y firma de documentos digitales.

¿Cómo observas el mercado en cuanto a las exigencias tributarias?

Latinoamérica es muy demandante debido a la rapidez con la que surgen nuevos mandatos para regular el cumplimiento fiscal y es un desafío para empresas como la nuestra. Una de las fortalezas de Sovos es su equipo mundial de expertos regulatorios, que monitorean constantemente los nuevos requerimientos de las entidades tributarias y los traspasan a nuestras áreas de Desarrollo y Producto para anticiparnos y facilitar a los clientes el estar al día con estas demandas.

¿Cuál es a tu juicio la fortaleza más destacable de Sovos?

La fortaleza más clara es que tenemos la experiencia y conocimiento global en un tema tan complejo y crítico como la gestión de impuestos y podemos proveer soluciones a nivel local en más de 70 países en el mundo, apalancándonos, justamente, en todo lo aprendido. Creo que esta es una ventaja que nos permite ofrecer a nuestros clientes multinacionales soluciones con el respaldo de calidad global y la certeza de que les ayudaremos a crecer, ser más eficientes y estar siempre en cumplimiento de los requerimientos tributarios en donde operen.

Si está interesado en optimizar los procesos de su empresa, puede revisar las soluciones que tenemos disponibles en Perú, Colombia y Ecuador.

La factura electrónica de venta en Colombia tiene la misma validez que el papel, la diferencia es que se genera electrónicamente, lo que representa grandes ventajas para los facturadores y compradores que la utilizan, tales como ahorros en costos operativos y mayor agilidad en los trámites tributarios.

Según el Artículo 6 de la Resolución 0042 de 2020 (DIAN), todo responsable de facturar en Colombia, deberá hacerlo electrónicamente, con excepción de algunos servicios.

Para cumplir con la normativa, es posible facturar electrónicamente a través del portal gratuito de la DIAN o mediante un proveedor tecnológico.

¿Qué debo tener en cuenta para contratar un buen proveedor tecnológico para factura electrónica de venta?

Aquí les contamos cuáles son los factores imprescindibles para tener en consideración al escoger a un proveedor al momento de implementar:

  1. Alta escalabilidad: una de las características de la industria del retail es su potencial de crecimiento. Un proveedor de factura electrónica de venta debe tener la arquitectura suficiente para reaccionar ante una eventual rápida expansión, sin dejar de proporcionar un servicio de calidad.
  2. Disponibilidad: el software del proveedor debe permitir la conexión desde cada sistema POS del cliente a la nube para conectarse con el ente tributario, asegurando máxima estabilidad. Una eventual caída del sistema puede significar decenas de miles de dólares en pérdidas.
  3. Confiabilidad: es imprescindible que el software sea confiable, probado, que la información sea correcta, y que fluya correctamente para completar los procesos, al mismo tiempo que es resguardada.
  4. Flexibilidad: el proveedor debe proporcionar una plataforma agnóstica, es decir, que tenga la capacidad de conectarse con diversos sistemas POS, desde los más antiguos, a los de última generación.
  5. Adaptabilidad: dado lo vertiginoso de los cambios regulatorios en Latinoamérica, el proveedor debe tener la capacidad de conocer anticipadamente cualquier nuevo mandato en curso y adaptar el sistema del cliente a tiempo para evitar multas y detenciones en el servicio.
  6. Rapidez: capacidad de respuesta ante aumento en la cantidad de puntos de venta de clientes y de incorporar nuevos contribuyentes a medida que la autoridad tributaria lo indique.
  7. Experiencia: Probablemente el punto más relevante para evaluar a un proveedor de factura electrónica de venta. No basta con un proveedor experto en factura. Es fundamental que tenga experiencia en retail e implementación de ePOS, dado el impacto que tiene este cambio en los sistemas usuarios y a los requerimientos técnicos que demanda.

¿Por qué elegir a Sovos como proveedor tecnológico ? 

De acuerdo con el calendario establecido, el proceso inicia con grandes contribuyentes, que deben cumplir desde febrero de 2023.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó a principios de julio un proyecto de resolución que establece finalmente el calendario para comenzar a exigir el límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) sin incluir el importe de ningún impuesto al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS (punto de venta). Esto quiere decir que los sujetos obligados a facturar solo podrán expedir este tiquete cuando las transacciones no superen dicho valor. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al responsable de expedir factura de venta y/o documento equivalente.

Este cambio, especialmente significativo para la industrial del retail -debido a la alteración de sus procesos de cara al consumidor final- es resultado de la entrada en vigor del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, la que adicionalmente modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre “factura o documento equivalente” para llamarlo “sistema de facturación”.

Antes de esta modificación, los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente podían emitir tiquetes POS -no deducibles desde fines de 2020- sin considerar ningún límite en el valor de la transacción.

¿Necesita un proveedor confiable para su sistema de facturación?

Conversemos

El Estatuto Tributario establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. “No obstante -aclara- los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.

El calendario propuesto por la DIAN, considerando que quienes se vean afectos deberán realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas para cumplir, es el siguiente:

calendario DIAN colombia

 

Adicionalmente se determina que el valor de la UVT debe ser ajustado cada año gravable a partir del 2024.

¿Necesita más información sobre el documento equivalente con sistema POS?

Hablemos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció mediante la Resolución 000448 de 29 de abril de 2022 que ha decidido posponer la obligatoriedad de la entrada en vigencia del documento soporte o equivalente hasta el 1 de agosto de 2022.

Este documento soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica de venta o documentos equivalentes, y debe ser emitido por los compradores facturadores electrónicos que realizan transacciones con estos proveedores.

El comprador debe emitir dicho documento para soportar aquellas transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN.

Lo mismo sucede con el documento utilizado para corregir facturas, denominado nota de ajuste.

La intención de la entidad tributaria al crear esta figura es dar un nuevo paso en la digitalización de los documentos fiscales, aumentando de este modo el control sobre las transacciones de los contribuyentes.

La implementación de este documento tiene varios beneficios, incluyendo la posibilidad de usar el costo o deducción en la declaración de renta, desmaterializar los comprobantes fiscales, mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN y acceder a nuevos servicios electrónicos, incluyendo devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El aplazamiento de la entrada en vigor de esta normativa responde a la dificultad, para las empresas que son facturadoras electrónicas, de realizar las modificaciones pertinentes en sus ERPs para registrar a los proveedores no electrónicos y hacerlos emisores para efectos de sus sistemas. Por ejemplo, una empresa de retail con 500 proveedores, de los cuales no están obligados a ser electrónicos 50 -el 10%- debe crear 50 entidades dentro de su sistema para poder generar documentos en su nombre.

La figura del documento soporte, creada originalmente en Chile, fue muy efectiva en su momento para regular este tipo de transacciones, ya que extendía el uso de la factura electrónica a pequeños contribuyentes que no tienen los medios o no están obligados a crear este documento, transpasando así la responsabilidad a las empresas de mediano y gran tamaño

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Tal como se mencionó en la primera parte de este artículo sobre los Días sin IVA, esta medida ha sido implementada por el gobierno colombiano para incentivar el consumo, eliminando, por una cierta cantidad de días previamente establecidos, el impuesto al valor agregado aplicable al consumo de ciertos bienes cuando son adquiridos por personas naturales.

En lo que se refiere a la facturación electrónica específicamente, una de las condiciones fundamentales establecidas por la Ley 2055/2022 para la participación en los Días sin IVA, es que el comerciante vendedor se encuentre habilitado para facturar electrónicamente. Sin embargo, no basta con estar habilitado para facturar electrónicamente; es necesario además que las facturas electrónicas emitidas por el vendedor durante estos días especiales cumplan con los requisitos específicos establecidos por la DIAN vía las resoluciones y documentación técnica que afectan la facturación electrónica.

En general, los requisitos legales y técnicos de las facturas electrónicas con validación previa se encuentran establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 000042 y en la versión 1.8 del Anexo Técnico de esta resolución. En adición a estos, la DIAN también emitió las Resoluciones 000117/2021 y 000032/2022, que definieron las condiciones que deben cumplir los procesos de facturación electrónica del contribuyente para poder beneficiarse de las ventas sin IVA.  En tal sentido, se agregó la obligación de incluir el Número de Identificación del Consumidor Final al cual se le hace la venta exenta de IVA.

Contingencias durante los Días sin IVA

Las regulaciones antes indicadas han previsto la posibilidad de que existan contingencias durante los días sin IVA autorizados. Sin embargo, la DIAN ha sido clara sobre las posibilidades de evasión que se presentan durante estos días, por lo que ha impuesto algunas restricciones al procedimiento de contingencia. La Resolución 000032/2022 dispuso que cuando el contribuyente se encuentre en situación de contingencia (definiéndose esta como la circunstancias en la que debido a inconvenientes tecnológicos no se pueda emitir o validar la factura electrónica) el mismo podrá:

  1. Expedir la factura de venta en talonario de papel emitido según las condiciones regulatorias establecidas por la resolución 000042, con inclusión del número de identificación del consumidor final;
  2. Expedir de forma especial un tiquete o boleta de máquina registradora con sistema POS que incluya el número de identificación del consumidor final.

Esta venia especial se permitirá solamente para los primeros dos días sin IVA del 2022, pero no para el ultimo día a celebrarse el 2 de diciembre. En ese último Día sin IVA  del 2022, de sucederle al contribuyente emisor de factura electrónica algún tipo de contingencia, deberá seguir el procedimiento estándar establecido en la resolución 000042 para otras contingencias durante el resto del año.

Obligaciones adicionales por contingencia

Una exigencia adicional que se requiere de aquellos contribuyentes que facturen en contingencia durante los días sin IVA es la de enviar a la DIAN el llamado Documento Electrónico de Transmisión (DET), en el cual se desglosarán cada una de las facturas en papel o tiquete de máquina registradora emitidos durante dicha contingencia. Ese “reporte” incluido en el DET deberá contener las informaciones normalmente requeridas para ese tipo de documento, así como también, los números previamente autorizados por la DIAN para estas facturas y tiquetes, el número de identificación del consumidor final al que se le otorgó la factura o tiquete sin IVA y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE- el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento. El contribuyente tendrá un plazo de quince días calendario para la remisión del DET, contados a partir de la fecha del Día sin IVA de que se trate.

Sanciones por incumplimiento

De acuerdo con el párrafo del Artículo 39 de la Ley de 2055/2021, la principal sanción que le aplicaría a aquellos que durante los días sin IVA no cumplan con los requisitos antes indicados, es que perderán el beneficio de la exención mencionada, con lo que se verán requeridos a enterar el impuesto causado al fisco y a hacer las correcciones indicadas por la ley y las resoluciones. Esto, sin desmedro de otras facultades sancionatorias que podría aplicar la DIAN contra el infractor de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.

Resultados de los Días sin IVA

De acuerdo con las publicaciones recientes realizadas por la DIAN y otros gremios y entidades comerciales, la implementación de los Días sin IVA ha sido todo un éxito en Colombia. El buen resultado de las jornadas sin IVA durante el 2020 y el 2021 conllevaron al establecimiento permanente de esta medida para el año 2022 y siguientes.

El primer Día sin IVA de 2022 fue también considerado un éxito en termino de ventas y de volumen de transacciones realizadas.

Siguiendo el ejemplo colombiano, Ecuador y Uruguay también establecieron sus Días sin IVA. Ecuador, por ahora ha limitado la medida a los servicios turísticos provistos durante los días de carnaval y solo reduciendo parcialmente la tasa del IVA local. En Uruguay, el Congreso aprobó recientemente la Ley 22.04/022, que establece 30 días sin IVA para ciertos productos cárnicos. Varios otros países latinoamericanos están observando con cuidado este fenómeno y considerando sus propias versiones de este tipo de facilidad tributaria que es ampliamente popular en los Estados Unidos, y que por lo menos en Colombia, ya llegó para quedarse.

Con el surgimiento de la pandemia creada por el COVID 19, las pérdidas generadas a los comercios han sido catastróficas. En Colombia, el primer año de la pandemia causó pérdidas que fluctuaron entre un 0.5 y un 6.1% del PIB1. Frente a este escenario, el gobierno colombiano decidió introducir múltiples medidas para reanimar la economía. Una de las más importantes fue la aprobación de una ley estableciendo los llamados “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea, que además de aumentar las ventas, está impulsando a las empresas colombianas a modernizar y renovar sus plataformas tecnológicas para cumplir con la normativa.

La práctica de establecer días sin impuestos al consumo no es nueva. En los Estados Unidos, donde los estados, municipalidades y distritos son quienes aplican los impuestos a las ventas, se acostumbra a conceder varios días al año, en los que no se aplican estos impuestos estatales y/o locales a determinados bienes cuyo consumo se desea fomentar. Eso se le conoce en Estados Unidos como los “Sales Tax Holidays2”.

Lo novedoso en el caso de Colombia es que es el primer país del hemisferio americano que bajo un sistema de Impuesto al Valor Agregado, aplica este tipo de medida, logrando ventas, durante los Días sin IVA aplicados en 2021, por más de 30 billones de pesos. En los países como Estados Unidos, que aplican impuestos a las ventas solamente a nivel de consumidor final, implementar días sin impuestos es relativamente fácil, pues este impuesto no se aplica en etapas previas de la cadena de comercialización (Estados Unidos no aplica IVA), además de que en este país no existen regímenes de facturación electrónica.

Régimen legal

Esta exención temporal al IVA fue originalmente establecida en Colombia por la Ley 2010/2019, la cual para dichos fines regiría solamente durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, dados los buenos resultados obtenidos en el 2020 y el 2021, esa facilidad se estableció de forma permanente por la ley de Inversión Social 2055 3 de 2021. Ambas leyes otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad de determinar por decreto, los días en los que se aplicará la exención señalada.  Para los días sin IVA del año 2021, el Decreto 1314 de 20214 estableció el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021. En el presente año 2022, el decreto 290/20225 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Desde el punto de vista de la facturación electrónica, la regulación de estos días viene definida por la Resolución de la DIAN No. 000032 del 4 de marzo de 2022, según detallaremos posteriormente.

Bienes Alcanzados:

La exención otorgada por la indicada Ley de Inversión Social no aplica para todas las ventas sujetas al IVA. De entrada, tres limitaciones son notorias a estos días sin IVA. La exención solo aplica:

  1. A nivel de ventas a consumidores finales
  2. Solo aplica a los bienes mencionados en la ley si se encuentran ubicados en Colombia al momento de la venta (Ver tabla más abajo)
  3. No aplica a venta de servicios.

En adición a estas limitaciones, existen limitaciones cuantitativas y de valor importantes:

Los bienes alcanzados son los definidos en el Artículo 38 de la Ley, y el valor límite exento que una persona puede adquirir de un mismo vendedor es, aproximadamente, como sigue según cada categoría:

colombia tabla artículo 38 ley

 

IVA Adelantado en compra de bienes exentos

Nótese, que en el caso de la legislación colombiana, el término “exención” se utiliza para designar lo que en otras jurisdicciones se conoce como tasa cero. Es decir, el vendedor no solamente podrá vender dichos bienes sin cobrar el IVA durante esos días; además podrá deducir el IVA cargado en las compras de dichos bienes.  Sin embargo, ciertas restricciones adicionales aplican para el caso del IVA de compra que da derecho al crédito: si bien el vendedor puede deducirlo de futuras ventas, dicho IVA adelantado no puede ser compensado con otros impuestos ni puede dar lugar a devolución.

Condiciones para la aplicación de la exención

No basta con que los bienes antes indicados se encuentren en la lista y los límites mencionados anteriormente. Existen ciertas condiciones para que la mencionada exención sea aplicable a la transacción:

  1. El comprador de los bienes deber ser una persona natural actuando como consumidor final
  2. Salvo las excepciones de contingencia que se indicarán posteriormente, la venta deberá facturarse electrónicamente con fecha y emisión el Día sin IVA indicado por la ley. Excepcionalmente, si la venta se hace por medios electrónicos, la factura podrá emitirse antes de terminar el día siguiente a aquel en que se hizo la venta.
  3. La entrega del bien vendido deberá hacerse dentro de las dos semanas siguientes al Día sin IVA en el que se facturó la venta.
  4. El pago por la compra deberá haberse hecho en efectivo, a través de tarjetas de crédito o débito u otros medios de pagos hechos a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  5. Los vendedores deberán disminuir del valor de sus ventas calificadas el monto del IVA que de otra manera hubiese sido aplicable.

Objetivos Adicionales:

El objetivo de los días sin IVA no es solo reactivar el comercio. Otro objetivo, no tan evidente pero de suma importancia, es que a través de esta medida se pretende impulsar el uso de la factura electrónica como herramienta de control fiscal y combatir la evasión. Entonces, no solamente se persigue un beneficio principal para los contribuyentes y los consumidores beneficiados, sino además, potenciar la labor de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los efectos de los Dias Sin Iva en la facturación electrónica de Colombia, lo examinaremos en la segunda parte de este artículo.

 

Lea Días sin IVA en Colombia II: efectos sobre la facturación electrónica

 

1 https://investiga.banrep.gov.co/es/dtser_288 (Aproximadamente entre 4.6 y 59 billones de pesos por mes).
2 https://sovos.com/blog/sut/…sales-tax-holidays/
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY…SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
4 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…OCTUBRE%20DE%202021.pdf
5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…FEBRERO%20DE%202022.pdf

La próxima obligatoriedad, para las empresas en Colombia, de implementar el recibo (o boleta) electrónico, está forzando a las empresas a acelerar el paso para integrar este mandato a tiempo y sin afectar sus operaciones. Con esta medida, la DIAN busca seguir modernizando el sistema tributario del país y acelerar el onboarding digital de las compañías para tener un mayor control de las transacciones, reducir la evasión e incrementar la recaudación de impuestos; uno de los principales mecanismos para el crecimiento del país.

Para discutir sobre este tema, Sovos participó de un conversatorio organizado en conjunto con la Cámara de Comercio Colombo Americana, Amcham, donde sus expertos se refirieron al marco regulatorio imperante en el país y al impacto que este mandato tendrá en las empresas colombianas. En el encuentro se analizó además el caso de una importante empresa de comida rápida multinacional, que implementó exitosamente -con Sovos como partner tecnológico- la normativa en Chile, cumpliendo en tiempo y forma con los requisitos establecidos por el SII -la autoridad tributaria local- que exige el envío de documentos uno a uno, validados en el momento en que se genera cada venta.

Cerrando el círculo tributario

Desde el primer decreto establecido en 2015, que estableció un régimen obligatorio de facturación electrónica, la DIAN ha ido implementando distintos mandatos que van sumando nuevos contribuyentes y condiciones a esta modalidad, avanzando así en la eliminación de los procesos en papel. Adicionalmente, para estandarizar la operatoria, ha ido normando -o está en el proceso de normar- algunos de los documentos equivalentes a la factura electrónica, incluyendo los recibos emitidos por los puntos de venta, o POS, que deberán emitirse como documentos electrónicos. Con la incorporación de variados mandatos -factura, factura de exportación, notas de crédito y débito, nómina y recibo electrónico, entre otros- la DIAN quiere cerrar el círculo tributario, obteniendo información a través de distintos tipos de documentos.

Sumado a esto, iniciativas como los “Días sin IVA”, con los que se busca incentivar el comercio y aumentar las ventas para ayudar a la reactivación económica del país, enfrentan a las empresas a un sinnúmero de desafíos, partiendo por la necesidad de entender los cambios normativos para minimizar su impacto y preparar sus plataformas tecnológicas y sus procesos de negocios para cada probable escenario adecuadamente, garantizando de este modo su continuidad operacional.

La necesidad de mantener el negocio operativo en todo momento es particularmente relevante en el caso de las empresas del retail, que operan con modelos de e-commerce o con atención en cajas 24/7, donde la caída o retraso en los sistemas de atención se puede traducir en la fuga de los clientes y en la pérdida de reputación corporativa. Adicionalmente, el no cumplimiento de los requisitos impuestos por la autoridad tributaria puede ser motivo de multas e incluso, del cierre temporal de los negocios.

Para ayudar a las compañías a enfrentar las dinámicas y siempre cambiantes demandas derivadas de estas imposiciones, Sovos cuenta con tecnologías que aseguran el cumplimiento normativo y la continuidad operacional, además de profesionales con experiencia comprobada que entienden las distintas industrias y metodologías que facilitan las integraciones y los procesos de implementación. Adicionalmente cuenta con un equipo de análisis regulatorio y un software cloud de clase mundial con funcionalidades tributarias modernas y globales que se aplican a las necesidades de cada compañía. Y no solo ocupa una posición de liderazgo mundial en soluciones de facturación electrónica; también cuenta con un departamento de tecnología e innovación enfocado en el desarrollo de procesos digitales.

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