Con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas del Perú -uno de los sectores más castigados financieramente por la pandemia de Covid-19- el Poder Ejecutivo de dicho país emanó el nuevo Decreto de Urgencia 013-2020, que incentiva el factoring, herramienta que permite a las pymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

El nuevo mandato, que entra en vigencia el 1 de abril de 2021, introduce varias modificaciones en los requisitos de facturas, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas y reduce el plazo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura y sus notas, exigiendo a las empresas prepararse para incorporar en sus plataformas los nuevos requerimientos derivados de la norma antes de dicha fecha.

Cambios en la facturación electrónica

Uno de los primeros cambios relevantes que impone el decreto es la habilitación de algunos campos de datos que hoy no se requieren en las facturas electrónicas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. La norma obligará a especificar la forma de pago -al contado o a crédito- debiendo agregarse, en este último caso, datos como el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y montos de las cuotas. Adicionalmente, pueden incorporarse datos relacionados con las retenciones del IGV – incluyendo el porcentaje de la retención y los importes de operación y retención- aunque la inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones cuando corresponda. Adicionalmente, se elimina el campo “fecha de vencimiento” de la factura.

Los nuevos campos requeridos por la autoridad tributaria obligan a las empresas a comenzar a extraer dichos datos para incorporarlos posteriormente en los XML que se generarán, lo que tiene un impacto en las empresas, principalmente en sus ERP.

“Otra modificación significativa tiene que ver con el tiempo de validación fiscal de las facturas, que se reduce, de los actuales 7 días, a cuarenta y ocho horas. A partir del segundo día comienzan a correr ocho días, ampliables a 10 en ciertas circunstancias, para que el adquiriente las declare en conformidad o disconformidad comercial”, explica Jean Pierre Barrios, Sales Director.

El mecanismo de aceptación aún no está definido por la SUNAT. Si bien en un principio la administración tributaria estipuló el uso de su Portal SOL para contribuyentes con este fin, la cantidad de documentos diarios que reciben algunas empresas y la ausencia, en gran parte de ellas, de departamentos especializados para realizar esta tarea, la llevó a reconsiderar esta alternativa.

“Al respecto Sovos, que mantiene colaboración permanente con la SUNAT, realizó algunas observaciones a la pre-norma, sugiriendo la habilitación para los contribuyentes de un servicio disponible para ser consumido por sistemas propietarios, o sistemas de terceros, para automatizar la obligación comercial”, acota Jean Pierre Barrios.

“Las recomendaciones provistas a la SUNAT derivan de la experiencia adquirida por Sovos en la integración de normativas mucho más complejas, como la implementación del mandato UBL 2.1 en Perú y Colombia y de la boleta IVA en Chile”, complementa Edgar Arévalo, Professional Services Manager.

La experiencia de Sovos al servicio de sus clientes en el Perú

Los desafíos que impone el decreto 013-2020 a los contribuyentes peruanos son variados. La obligación de aprobar o rechazar comercialmente los documentos que recepcionan, requerimiento no obligatorio antes del mandato, se traduce en la necesidad de una funcionalidad integrada que permita otorgar o rechazar conformidad comercial de forma automatizada.

En este contexto, Sovos cuenta con elementos diferenciadores que pueden simplificar la adopción de estos nuevos requisitos en los sistemas financieros de los ERP, dentro de los plazos establecidos.

“En primer lugar, el análisis normativo del impacto de la norma -gracias a nuestro equipo de expertos en regulaciones tributarias- y la estructura de servicios profesionales, consultoría y comunicaciones, complementan las soluciones específicamente diseñadas para la automatización de recepción de facturas electrónicas”, afirma Edgar Arévalo.

Adicionalmente, la solución de mesa de partes -que permite efectuar una validación básica para la validez de la gobernanza fiscal de un documento- y la completa plataforma AP Portal, que permite tanto validar comercialmente las facturas y los adjuntos de una orden de compra, como verificar que las facturas coincidan con un pedido en el ERP, por ejemplo, aportan valor al cliente para enfrentar estos nuevos desafíos.

El apoyo de un experto puede evitar complejidades derivadas de implementaciones deficientes o fuera de plazo, que pueden traducirse en contingencias administrativas, como no poder aceptar o rechazar facturas -imposibilitando el uso del crédito fiscal asociado, interrumpiendo los procesos de pago y de compras y finalmente, la cadena productiva- y corriendo el riesgo de multas y sanciones.

Tome la iniciativa

Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio.
Contáctenos

SUNAT anunció recientemente una nueva resolución, la cual contempla los siguientes cambios para la factura electrónica y sus notas asociadas (recibo por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica).

• Forma de pago: se convierte en un campo obligatorio donde se deberá incluir más información en caso de ser crédito la opción seleccionada. La información contempla montos pendientes, número de cuotas y fechas de vencimiento de estas.

• Motivo de emisión: nuevas opciones para las notas de crédito especiales, error de RUC receptor, y descripción del bien o servicio.

• Fecha de vencimiento: se reemplaza este campo para las facturas y se hace obligatorio incluir el monto neto pendiente de pago, la fecha de vencimiento de los pagos y el monto de cada pago.

• Campos adicionales: se incluyen los siguientes campos en el esquema: retenciones de IGV, porcentaje de la retención, importe de la operación e importe de la retención.

Puede revisar la prepublicación de la resolución en el sitio web de SUNAT.

La vigencia de estos cambios está programada para el 21 de enero de 2021, lo cual demandará desarrollos importantes en todas las compañías para la aplicación de estos nuevos cambios e inversión de tiempo y recursos para realizar las pruebas alrededor de los escenarios de negocios impactados.