La RS N° 000048-2026/SUNAT no introduce cambios sustantivos en la boleta de venta electrónica; sin embargo, ajusta el marco aplicable a los dos sistemas de emisión de comprobantes —SEE del Contribuyente y SEE-OSE— en los siguientes aspectos:
- El plazo para enviar el resumen diario de baja será de siete días calendario, contados desde el día siguiente a la generación del documento. Esta regla aplica tanto al SEE del Contribuyente como al SEE-OSE.
- En el SEE-OSE, una sola nota de crédito o débito podía antes agrupar y modificar varios comprobantes de pago. Con la modificación de la RS 117-2017/SUNAT, la relación pasa a ser uno a uno: cada nota de crédito o débito solo podrá modificar un comprobante. En el SEE del Contribuyente, esta regla ya se encontraba vigente.
Se pospone la entrada en vigor: La fecha de entrada en vigor de la Resolución No. 000048-2026/SUNAT, originalmente programada para el 1 de agosto de 2026, se pospone al 1 de enero de 2027, conforme a la diversa No. 000143-2026/SUNAT.
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