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PERÚ: Impacto de la RS N° 000048-2026/SUNAT en la boleta de venta electrónica

María del Carmen Aguilar
September 2, 2026

La RS N° 000048-2026/SUNAT no introduce cambios sustantivos en la boleta de venta electrónica; sin embargo, ajusta el marco aplicable a los dos sistemas de emisión de comprobantes —SEE del Contribuyente y SEE-OSE— en los siguientes aspectos:

  1. El plazo para enviar el resumen diario de baja será de siete días calendario, contados desde el día siguiente a la generación del documento. Esta regla aplica tanto al SEE del Contribuyente como al SEE-OSE.
  2. En el SEE-OSE, una sola nota de crédito o débito podía antes agrupar y modificar varios comprobantes de pago. Con la modificación de la RS 117-2017/SUNAT, la relación pasa a ser uno a uno: cada nota de crédito o débito solo podrá modificar un comprobante. En el SEE del Contribuyente, esta regla ya se encontraba vigente.

Se pospone la entrada en vigor: La fecha de entrada en vigor de la Resolución No. 000048-2026/SUNAT, originalmente programada para el 1 de agosto de 2026, se pospone al 1 de enero de 2027, conforme a la diversa No. 000143-2026/SUNAT.

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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