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CHILE: Nuevos requisitos para facturas y guías de despacho electrónicas que respaldan el traslado de bienes entran en vigor el 1 de noviembre de 2026

María del Carmen Aguilar
October 30, 2026

El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile emitió la Resolución Exenta N.º 144, que establece nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles y deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 154/2025.

Los nuevos requisitos entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2026, conforme a lo previsto, y las disposiciones actualizadas quedan reunidas en una única norma.

Las guías de despacho o facturas utilizadas para respaldar el traslado de bienes deberán seguir incluyendo:

  • El origen y destino efectivo del traslado, con indicación de la dirección y comuna correspondientes.
  • El nombre completo y número de cédula de identidad del conductor, así como el RUT del transportista.
  • La placa patente del vehículo y/o remolque o semirremolque, según corresponda.
  • La descripción de los bienes trasladados, incluyendo cantidad, peso y/o volumen, nombre, descripción y precio unitario. Este último podrá omitirse cuando el traslado no implique una venta, siempre que se indique el motivo.

Se mantiene la obligación de emitir una guía de despacho por cada traslado y vehículo utilizado. Sin embargo, se contempla la posibilidad de utilizar una misma guía para traslados que se prolonguen durante varios días y entregas parciales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Entre las demás modificaciones se incluyen la incorporación de la guía de despacho tercerizada (GDT), disposiciones sobre interoperabilidad y otras exclusiones operativas, con un período de transición hasta el 1 de mayo de 2027.

Los contribuyentes también deberán informar al SII, a más tardar el 31 de enero de 2027, el modelo operacional de transporte y logística con el que operan, seleccionando una de las siguientes categorías: transporte autogestionado, transporte tercerizado o régimen especial aplicable a operaciones aduaneras y otros sectores económicos.

Se mantiene la excepción para las operaciones respaldadas con boleta. Asimismo, se aclara que, cuando el retiro de los bienes esté a cargo del comprador, bastará con la factura o boleta correspondiente para amparar su traslado.

Quedan pendientes de publicación las especificaciones técnicas de estas medidas, incluidas las validaciones de la guía de despacho tercerizada (GDT).

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Autor

María del Carmen Aguilar

María del Carmen es consejera regulatoria en Sovos para Latinoamérica. Radicada en Chile, y originaria de México, obtuvo una Licenciatura en Derecho y una especialización en Derecho Tributario en su país de origen. María del Carmen también tiene una Maestría en Derecho Tributario en la Universidad Panamericana de México, y un Diplomado en Derecho Tributario Internacional con el ITAM y la Universidad de Duke. Trabajó en el SAT durante siete años, y en el equipo fiscal de Pemex, y tiene amplia experiencia en los regímenes fiscales de los países latinoamericanos.
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