La Resolución de Superintendencia N.º 000140-2026/SUNAT incorpora una disposición complementaria transitoria a la Resolución N. ° 000033-2026/SUNAT, permitiendo el uso excepcional del PDT N.º 3540 para declarar los boletos de transporte aéreo emitidos entre agosto y diciembre de 2026.
Los sujetos obligados podrán utilizar dicho PDT siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar mensualmente, a través de SUNAT Virtual y hasta el último día hábil del mes siguiente, la información de todos los boletos emitidos en el mes, independientemente del medio de emisión.
b) Informar el mes de emisión, el RUC de la aerolínea y, respecto de cada boleto: número, fecha, agente de ventas, tipo de boleto, identificación del sujeto o pasajero, nombre del pasajero, valor del servicio, IGV, otros tributos y forma de pago.
c) La declaración jurada podrá ser rechazada y considerada como no presentada si no cumple con los requisitos establecidos.
d) Si es aceptada, la SUNAT emitirá la constancia de presentación.
e) Para modificar una declaración, deberá presentarse una nueva con toda la información y las modificaciones correspondientes, sustituyendo a la anterior por el mismo medio.
Una vez que se haya utilizado la Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo para un boleto, deberá utilizarse para todos los boletos correspondientes al mismo mes y a los meses posteriores.
Entrada en vigor: 30 de julio de 2026.