Descubra por qué estos atributos son importantes para garantizar la continuidad operacional de su empresa.
Se han anunciado cambios importantes en la normativa que regula el documento equivalente para tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS.
Los cambios propuestos presentan un gran desafío para las compañías colombianas, que deben seleccionar un proveedor tecnológico que pueda proporcionar soluciones que soporten grandes volúmenes de documentos y aseguren la continuidad operacional frente a contingencias.
Acompáñenos el próximo 23 de febrero a, las 8:30 hrs. (hora de Bogotá), para aprender junto a nuestros expertos por qué un sistema abierto, escalable y de alta disponibilidad es importante para garantizar la continuidad operacional de su empresa.
Todas las emisiones de documentos equivalentes empezando por el documento equivalente P.O.S. deberán enviarse vía electrónica a la DIAN comenzando en febrero de 2023, esto, si el proyecto de Resolución de fecha 19 de agosto de 2022 se transforma en resolución. En ese momento comenzarán a denominarse documentos equivalentes electrónicos P.O.S.
Además, el 1 de febrero de 2023 comienza a regir en Colombia, de acuerdo con la Resolución 1092 publicada por la DIAN, el calendario de implementación para comenzar a exigir un límite máximo de 5 unidades de valor tributario -cerca de 45 dólares o 200 mil pesos colombianos- al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S. A partir de ese monto, los contribuyentes se verán en la obligación de emitir facturas electrónicas de venta.
La DIAN requiere ampliar el control sobre las ventas para aumentar la recaudación de impuestos, abarcando a un número mayor de empresas, incluso, de menor tamaño, e impulsar la modernización del sistema tributario colombiano.
Las nuevas normativas implicarán un cambio sistémico de envergadura sobre las compañías emisoras de documentos equivalentes P.O.S. y tickets manuales, particularmente las pertenecientes a las industrias del retail, supermercados, farmacias, peajes y grandes cadenas de restaurantes, que necesitan una solución de facturación electrónica para cumplir con los requerimientos de la DIAN.
Aquí les contamos cuáles son los factores imprescindibles al escoger a un proveedor al momento de implementar:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó a principios de julio un proyecto de resolución que establece finalmente el calendario para comenzar a exigir el límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) sin incluir el importe de ningún impuesto al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS (punto de venta). Esto quiere decir que los sujetos obligados a facturar solo podrán expedir este tiquete cuando las transacciones no superen dicho valor. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al responsable de expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Este cambio, especialmente significativo para la industrial del retail -debido a la alteración de sus procesos de cara al consumidor final- es resultado de la entrada en vigor del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, la que adicionalmente modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre “factura o documento equivalente” para llamarlo “sistema de facturación”.
Antes de esta modificación, los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente podían emitir tiquetes POS -no deducibles desde fines de 2020- sin considerar ningún límite en el valor de la transacción.
El Estatuto Tributario establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. “No obstante -aclara- los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.
El calendario propuesto por la DIAN, considerando que quienes se vean afectos deberán realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas para cumplir, es el siguiente:
Adicionalmente se determina que el valor de la UVT debe ser ajustado cada año gravable a partir del 2024.
Colombia – 7 de julio, 2022
Luego del proyecto de Resolución publicado en el mes de junio, la Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) oficializó la implementación del umbral de cinco UVT (unidad de valor tributario) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., mediante la Resolución 001092, publicada el 1 de julio de 2022.
Esto significa que, para las operaciones de venta y/o prestación de servicios que superen la cuantía de cinco (5) UVT, excluidos los impuestos, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica.
La Resolución implementa el despliegue gradual de este mandato, siguiendo el calendario que se indica a continuación:
Colombia – 15 de junio, 2022
La entidad tributaria de Colombia, DIAN, publicó el 9 de junio de 2022 un Proyecto de Resolución para la implementación del umbral de cinco (5) unidades de valor tributario (UVT) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas POS.
Cuando la operación de venta y/o prestación de servicios supere el monto de cinco (5) UVT, los contribuyentes amparados por el mandato de facturación electrónica del país deberán expedir una factura de venta electrónica u otro documento equivalente, para lo cual no aplica el monto máximo antes señalado, de acuerdo con las disposiciones especiales que regulan dichos documentos fiscales.
El proyecto de resolución también introduce un calendario para la aplicación gradual de este requisito. Esto significa que los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica, que opten por emitir un ticket de caja a través de un sistema POS, deberán cumplir con el umbral de cinco (5) UVT por cada ticket, sin incluir los importes de los impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto de resolución del 9 al 18 de junio de 2022, a través del siguiente correo electrónico: piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co.