Uruguay – 8 de enero, 2020
La nueva versión 1.40.4 del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas, que fue publicada en diciembre de 2020 por la administración tributaria de Uruguay (DGI), ha entrado en producción. Esto significa que el uso de este nuevo estándar es obligatorio a partir del 8 de febrero de 2021. Consulte nuestra entrada del 18 de diciembre de 2020 para más detalles.

Uruguay – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria de Uruguay ha liberado una nueva versión, 1.40.4, del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas. Es importante notar que la administración tributaria no ha proporcionado ninguna nota explicativa sobre los cambios incluidos en estas nuevas versiones de los archivos XSD; por lo tanto, la identificación de estos cambios deberá realizarse comparando las versiones anteriores de estos XSDs. Adicionalmente, no se ha indicado la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, las que se encuentran en estado de “a publicar”. Esto significa que la fecha obligatoria será definida próximamente por la DGI.

Uruguay – 3 de noviembre, 2020

La administración tributaria de Uruguay (DGI) informó que el formato de factura electrónica del país (conocida como CFE) ha sido actualizado a la versión 21. Este cambio está en línea con la información proporcionada por la administración tributaria.
https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/documentos-de-interes?es

Uruguay – 9 de septiembre

La administración tributaria de Uruguay (DGI) ha emitido la Resolución N° 1584/020, que obliga a los proveedores de soluciones de software que intervienen en cualquiera de los procesos de facturación y/o conservación de facturas o boletas electrónicas (CFE), a informar a la administración tributaria sobre las soluciones de software que brindan a los contribuyentes locales y los procesos de facturación y/o conservación de CFE en los que interviene el mencionado software.

Dichos proveedores deberán declarar que las referidas soluciones de software no permiten emitir documentos electrónicos que no cumplan con los estándares de emisión, firma y entrega definidos por la DGI.

La información debe ser proporcionada en el formato especificado por la administración tributaria dentro del mes de haber comenzado a brindar la solución correspondiente al cliente. En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la mencionada resolución establece que “en el caso de que la DGI detecte la existencia de proveedores que no presenten la información requerida en tiempo y forma, podrán tomar las acciones que estime oportunas, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

En el caso de un proveedor inscrito en el Registro de Proveedores Calificados, sus licencias serán revocadas”. Finalmente, la resolución menciona que para el caso de soluciones de software que se prestaban antes de la emisión de esta Resolución y que continúan brindándose después de ese mes, el proveedor deberá realizar el informe antes mencionado para noviembre de 2020.

Más información, aquí: https: //www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1584-2020?tipoServicio=11

Uruguay – 9 de septiembre, 2020

La DGI ha emitido una nueva resolución 1585/020 mediante la cual especifica que ‘una vez agotadas por el contribuyente todas las series alfabéticas para los rangos de facturas electrónicas, se utilizará la serie con código alfanumérico de dos posiciones partiendo desde la serie 1A y con las mismas características establecidas en regulaciones anteriores.

Más información aquí: https://www.impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi/1585-2020?tipoServicio=11

Uruguay – 14 de julio, 2020

La Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay introdujo, el pasado 14 de julio, una nueva versión del mensaje  de respuesta (o “acuse”, como se le conoce en algunos países de América Latina), que deben emitir los facturadores electrónicos cuando reciben facturas electrónicas de sus proveedores. En esta nueva versión -la 14- la administración tributaria incluye nuevas razones para que el emisor del mensaje de respuesta observe o rechace las facturas recibidas. Aunque esta actualización aún está pendiente de publicación -es decir, todavía no es obligatoria- los proveedores de software deben adaptar sus sistemas para que estos estén listos para sus clientes.

Los cambios específicos introducidos en esta versión son los siguientes:

En 3.3. B Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11.
En tabla 4.3 rechazo de CFE/consulta de comprobante Se agregan nuevos motivos de rechazo E06, E10 y E11.
En tabla 4.4 observación de CFC Se agregan nuevos motivos de observación C06, C10 y C11 o se precisa leyenda de motivo de observación C08.

Adicionalmente, se introdujeron nuevas versiones de la Constancia de Autorización CAE, que modifica el texto de validación de este documento requerido para facturar electrónicamente, y del informe diario consolidado de factura electrónica (CFE), que varía los campos B-C25 y B-C27; introduce una nueva tabla para un calendario y los detalles relacionados con la identificación y el envío de las boletas electrónicas. Estas modificaciones están todavía en estado “a ser publicado”.

En específico, los cambios introducidos en esta versión son los siguientes:

B-C25 Se modifica nombre del campo.
B-C27 Se modifica nombre del campo y se agrega validación.
Anexo 2 Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío e identificación obligatoria de boletas o tiquets electrónicos.

La administración tributaria de Uruguay liberó además, en misma fecha, una nueva versión -21- de la factura electrónica, conocida localmente como “Comprobante Fiscal Electrónico” o CFE, que introduce una serie de modificaciones a los campos o bien, campos adicionales. Entre los cambios más relevantes destacan la inclusión del NCM -que hace obligatorio el uso del número de nomenclatura del Mercosur al facturar electrónicamente-; un nuevo indicador de compras para reventa; un nuevo campo para el número interno de la factura electrónica y una fecha, entre otros. La nueva versión está aún en la categoría “a ser publicado”.

https://www.efactura.dgi.gub.uy/principal/ampliacion_de_contenido/DocumentosDeInteres1?es

En detalle, los cambios introducidos son los siguientes:

A-C4.1: se agrega nuevo campo: Número interno · A-C5.1: se agrega nuevo campo: Fecha valor  · A-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · A-C10: se agrega validación · A-C21: se agrega nuevo campo: Indicador compra M/E para reventa  · A-C60: se modifica texto validación  · A-C62: se agrega descripción y validación · B-Detalle de Productos o Servicios/Tabla de códigos del ítem: se modifican códigos de  obligatoriedad · B-C2: se especifica la descripción del tipo de código · B-C4: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · B-C7.1: se agrega nuevo campo: NCM · D-C7: se explicita forma de impresión para indicador de facturación 7 · G-C5: se agrega validación  · Formato Representación Impresa: o Identificación del emisor: se agrega información para exonerado parcial y para IVA mínimo.  · Identificación del receptor: se modifica texto de la información · Tabla Otras: se corrige nombre moneda UYR · Tablas: Se incorpora tabla con calendario y detalle de topes establecidos para envío obligatorio de tiquets o boletas electrónicas y sus notas de corrección.