Perú – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Perú (SUNAT) emitió una nueva resolución 221/2020 con el propósito de establecer los plazos para que nuevas entidades cumplan con el mandato de facturación electrónica del país. De acuerdo con esta nueva resolución, al 1 de enero de 2022, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 tuvieran ingresos anuales de 300 unidades fiscales (aproximadamente 345.000 dólares estadounidenses), deberán validar sus facturas electrónicas, boletas y otros documentos vía SEE/OSE del portal de la SUNAT o vía una OSE privada. Esta resolución también indica los nuevos contribuyentes que estarán obligados a emitir facturas electrónicas, con base en los ingresos anuales que hayan reportado: aquellos con ingresos de 75 unidades fiscales o más (aproximadamente US$ 86.000), deberán comenzar a emitir facturas electrónicas y boletas para el 1 de enero de 2021. Los contribuyentes con ingresos anuales inferiores a 75 unidades fiscales, pero superiores a 23 unidades fiscales (aproximadamente US$ 26.000), deberán comenzar a cumplir con el mandato antes del 1 de septiembre de 2021. Finalmente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 23 unidades fiscales estarán obligados a cumplir antes del 1 de enero de 2022. Esa resolución también incluye disposiciones relativas a la emisión de documentos electrónicos en situaciones de contingencia y proveedores de sistemas de facturación electrónica.

Argentina – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria argentina (AFIP) ha emitido la nueva Resolución 4892/2020, que obliga a incorporar el código QR a la factura electrónica. De acuerdo con la resolución mencionada, la incorporación del código QR a la factura electrónica se hace efectiva de manera inmediata, excepto para aquellos que intercambien información basada en WebService. Estos deberán cumplir en los siguientes plazos: contribuyentes con transacciones anuales (sujetas o no a IVA) de 10.000.000 de pesos (aprox. 119.000 dólares estadounidenses) o más, deberán cumplir antes del 1 de marzo de 2021. Aquellos con transacciones arriba de los 2.000.000 de pesos (aprox. 24.000 dólares estadounidenses) pero por debajo de los 10.000.000 de pesos, deberán cumplir antes del 1 de abril de 2021. Los contribuyentes con transacciones superiores a 500.000 pesos (aprox. 6.000 dólares estadounidenses), pero inferiores a los 2.000.000 de pesos, deberán cumplir el 1 de mayo de 2021. Finalmente, todos los demás contribuyentes sujetos a IVA y los pequeños contribuyentes deberán cumplir antes del 1 de junio de 2021.

https://www.afip.gob.ar/noticias/20201228-comprobantes-electronicos.asp

Chile – 31 de diciembre, 2020

La administración tributaria de Chile (SII) emitió una nueva resolución 166/2020 que permite a los contribuyentes comenzar a emitir boletas electrónicas por servicios profesionales (boletas de honorarios electrónicas o BHE) a más tardar el 1 de enero de 2021 en lugar del 24 de diciembre de 2020, como se estableció originalmente en la ley. La resolución también establece que el segundo grupo de contribuyentes, que debían cumplir antes del 24 de junio de 2021, podrá comenzar a cumplir con ese mandato, a más tardar, el 1 de julio de 2021. Además, la resolución establece que esta extensión será aplicable a las boletas emitidas por servicios prestados por terceros (boletas de prestación de servicios de terceros, BPST). Finalmente, esta resolución también establece el procedimiento para eximir a los contribuyentes de las obligaciones antes mencionadas bajo las siguientes condiciones: 1) No tener acceso a Internet o energía eléctrica o 2) Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; Para tal efecto, se requerirá a esos contribuyentes que presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII. Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso166.pdf

Chile – 22 de diciembre, 2020

Los contribuyentes que hayan emitido un promedio de 5 mil o más facturas por día durante los últimos 12 meses y sean clasificados como grandes contribuyentes por la administración tributaria chilena (SII) podrán utilizar el nuevo “procedimiento diferenciado” para el envío de sus boletas electrónicas al SII mediante la opción “Instrucciones para envío de boletas electrónicas» en el menú Boleta de Venta y Servicios Electrónica del portal de la administración tributaria. El tiempo para el envío de dicha información será entre las 00:00 y las 07:00 horas del día siguiente a la generación del comprobante fiscal electrónico (boleta). Los documentos presentados dentro de ese plazo serán registrados y autorizados por el SII para todos los efectos legales. Esta nueva resolución 163/2020 sustituye al procedimiento establecido en la Resolución Ex. El SII N ° 74 de 2020 y entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

 

México – 22 de diciembre, 2020

El SAT ha lanzado nueva documentación técnica y un nuevo esquema XSD para el Complemento de Comercio Exterior del CFDI. El propósito de esta nueva entrega es ajustar la fracción 98010001 agregándole dos ceros y aplicar una nueva validación en el catálogo «FraccionArancelaria» (Catálogo de fracción arancelaria). Este cambio surge como resultado de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO) en el catálogo COMEX. La fecha de vigencia de este cambio es el 28 de diciembre de 2020. Puede descargar el esquema xsd desde aquí:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/catalogos/ComExt/catComExt.xsd

Ecuador – 22 de diciembre, 2020

La administración tributaria del Ecuador (SRI) ha liberado una nueva versión 2.20 de la documentación técnica de la factura electrónica con el fin de agregar un nuevo anexo -21- que tiene como finalidad especificar las condiciones con las que deben cumplir las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes designados como microempresas y agentes de retención.

https://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfres…QUEMA%20OFFLINE.pdf

Colombia – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria colombiana (DIAN) liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto, la DIAN dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido localmente como «Nómina Electrónica». El despliegue de este nuevo mandato se realizará en varias etapas a lo largo de 2021, donde los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar este mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán cumplir antes del 31 de mayo de 2021. Si el contribuyente tiene entre 4 y 10 empleados, la fecha límite será el 30 de junio. Este plazo también se aplicará a las entidades públicas. Finalmente, para aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que para las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas, el plazo para implementar este mandato será el 31 de marzo de 2022.

Uruguay – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria de Uruguay ha liberado una nueva versión, 1.40.4, del XSD aplicable a los esquemas XML de las facturas electrónicas. Es importante notar que la administración tributaria no ha proporcionado ninguna nota explicativa sobre los cambios incluidos en estas nuevas versiones de los archivos XSD; por lo tanto, la identificación de estos cambios deberá realizarse comparando las versiones anteriores de estos XSDs. Adicionalmente, no se ha indicado la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones, las que se encuentran en estado de «a publicar». Esto significa que la fecha obligatoria será definida próximamente por la DGI.

Cancelación 2.0

En 2019, el SAT cambió las reglas respecto del tratamiento de las solicitudes de cancelación de CFDIs, incrementando la complejidad para los usuarios que realizan estos procesos.

Uno de estos cambios estipula:

Con el fin de ayudar a simplificar el proceso de cancelación para nuestros usuarios, hemos implementado el servicio de Cancelación 2.0. Exclusivo para nuestros clientes, ayuda a los contribuyentes a delegar las tareas que conlleva la cancelación de un CFDI con estatus ‘No cancelable’.

El servicio funciona de la siguiente manera:

Al momento de recibir una solicitud de cancelación, si detectamos que el CFDI tiene estatus de ‘No cancelable’, buscamos todos aquellos CFDIs relacionados con el primero y los cancelamos de manera automática. Una vez hecho esto revisamos que el CFDI que se desea cancelar tenga estatus ‘Cancelable’ y procedemos con la cancelación, todo en una sola llamada a nuestro servicio.

 

Diagrama cancelación 2.0

 

*Los reintentos de cancelación del servicio por CFDI se realizan en los siguientes periodos: Intento 1: inmediatamente. Intento 2: a los 2 minutos. Intento 3: a los 16 minutos. Intento 4: a las 12 horas. Intento 5: a las 24 horas. Intento 6: a las 48 horas e intento 7: a las 73 horas

Validación de cantidad de decimales para el campo Monto del Complemento de Pago

Estamos comprometidos con la integridad y validez de los CFDIs que emitimos o validamos. Por esta razón, nos esforzamos por mantener nuestra plataforma al día en el cumplimiento de todas las reglas establecidas por el SAT.

Este ajuste se aplica derivado de una consulta que realizó el Amexipac al SAT, solicitando aclaración en cuanto a la correcta validación a realizar en el campo Monto del Complemento de Pago.

La aclaración fue la siguiente:

La regla CRP208 indica que se debe soportar hasta la cantidad de decimales que soporta la moneda, lo cual permite un rango que va desde cero decimales hasta la cantidad permitida por la moneda. Sin embargo, en la definición del Complemento de Pago se indica que el campo Monto debe contener la cantidad (exacta) de decimales que soporta la moneda, siendo este un valor único permitido.

Suponiendo, a manera de ejemplo, el siguiente escenario:

El SAT aclaró a los PCCFDIs que la validación debe ser realizada de acuerdo con la definición del Complemento de Pago; por lo tanto, el campo Monto debe soportar exactamente la cantidad de decimales que soporta la moneda.

Esta validación entrará en vigor el 31 de diciembre de 2020, y aplicará para todos nuestros servicios de emisión y validación de CFDIs.

Chile – 17 de diciembre, 2020

La administración tributaria chilena (SII) emitió el 16 de diciembre la nueva resolución 160/2020, que exime de la obligación de emitir facturas electrónicas a los contribuyentes bajo las siguientes condiciones:

  1. No tener acceso a Internet o energía eléctrica;
  2. Contribuyentes ubicados en zonas de desastre; en este caso se requerirá que dichos contribuyentes presenten una solicitud que será respondida por el director regional del SII.

Estas excepciones no se consideran permanentes y si son emitidas, el permiso original podrá ser revocado por el director regional en cuanto cambien las situaciones que las originaron. Los contribuyentes exentos pueden emitir facturas en formato papel.

Revise aquí la nueva resolución:
https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso160.pdf

Con el objetivo de inyectar liquidez en las medianas y pequeñas empresas del Perú -uno de los sectores más castigados financieramente por la pandemia de Covid-19- el Poder Ejecutivo de dicho país emanó el nuevo Decreto de Urgencia 013-2020, que incentiva el factoring, herramienta que permite a las pymes adelantar el proceso de cobro de facturas.

El nuevo mandato, que entra en vigencia el 1 de abril de 2021, introduce varias modificaciones en los requisitos de facturas, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas y reduce el plazo de envío, a la SUNAT o al OSE, de la factura y sus notas, exigiendo a las empresas prepararse para incorporar en sus plataformas los nuevos requerimientos derivados de la norma antes de dicha fecha.

Cambios en la facturación electrónica

Uno de los primeros cambios relevantes que impone el decreto es la habilitación de algunos campos de datos que hoy no se requieren en las facturas electrónicas, que permitirán a la SUNAT obtener información relevante para el proceso de factoring sobre una factura negociable. La norma obligará a especificar la forma de pago -al contado o a crédito- debiendo agregarse, en este último caso, datos como el monto pendiente de pago, las fechas de vencimiento y montos de las cuotas. Adicionalmente, pueden incorporarse datos relacionados con las retenciones del IGV – incluyendo el porcentaje de la retención y los importes de operación y retención- aunque la inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones cuando corresponda. Adicionalmente, se elimina el campo “fecha de vencimiento” de la factura.

Los nuevos campos requeridos por la autoridad tributaria obligan a las empresas a comenzar a extraer dichos datos para incorporarlos posteriormente en los XML que se generarán, lo que tiene un impacto en las empresas, principalmente en sus ERP.

“Otra modificación significativa tiene que ver con el tiempo de validación fiscal de las facturas, que se reduce, de los actuales 7 días, a cuarenta y ocho horas. A partir del segundo día comienzan a correr ocho días, ampliables a 10 en ciertas circunstancias, para que el adquiriente las declare en conformidad o disconformidad comercial”, explica Jean Pierre Barrios, Sales Director.

El mecanismo de aceptación aún no está definido por la SUNAT. Si bien en un principio la administración tributaria estipuló el uso de su Portal SOL para contribuyentes con este fin, la cantidad de documentos diarios que reciben algunas empresas y la ausencia, en gran parte de ellas, de departamentos especializados para realizar esta tarea, la llevó a reconsiderar esta alternativa.

“Al respecto Sovos, que mantiene colaboración permanente con la SUNAT, realizó algunas observaciones a la pre-norma, sugiriendo la habilitación para los contribuyentes de un servicio disponible para ser consumido por sistemas propietarios, o sistemas de terceros, para automatizar la obligación comercial”, acota Jean Pierre Barrios.

“Las recomendaciones provistas a la SUNAT derivan de la experiencia adquirida por Sovos en la integración de normativas mucho más complejas, como la implementación del mandato UBL 2.1 en Perú y Colombia y de la boleta IVA en Chile”, complementa Edgar Arévalo, Professional Services Manager.

La experiencia de Sovos al servicio de sus clientes en el Perú

Los desafíos que impone el decreto 013-2020 a los contribuyentes peruanos son variados. La obligación de aprobar o rechazar comercialmente los documentos que recepcionan, requerimiento no obligatorio antes del mandato, se traduce en la necesidad de una funcionalidad integrada que permita otorgar o rechazar conformidad comercial de forma automatizada.

En este contexto, Sovos cuenta con elementos diferenciadores que pueden simplificar la adopción de estos nuevos requisitos en los sistemas financieros de los ERP, dentro de los plazos establecidos.

“En primer lugar, el análisis normativo del impacto de la norma -gracias a nuestro equipo de expertos en regulaciones tributarias- y la estructura de servicios profesionales, consultoría y comunicaciones, complementan las soluciones específicamente diseñadas para la automatización de recepción de facturas electrónicas”, afirma Edgar Arévalo.

Adicionalmente, la solución de mesa de partes -que permite efectuar una validación básica para la validez de la gobernanza fiscal de un documento- y la completa plataforma AP Portal, que permite tanto validar comercialmente las facturas y los adjuntos de una orden de compra, como verificar que las facturas coincidan con un pedido en el ERP, por ejemplo, aportan valor al cliente para enfrentar estos nuevos desafíos.

El apoyo de un experto puede evitar complejidades derivadas de implementaciones deficientes o fuera de plazo, que pueden traducirse en contingencias administrativas, como no poder aceptar o rechazar facturas -imposibilitando el uso del crédito fiscal asociado, interrumpiendo los procesos de pago y de compras y finalmente, la cadena productiva- y corriendo el riesgo de multas y sanciones.

Tome la iniciativa

Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio. Contáctenos

Las primeras aproximaciones al concepto de transformación digital aplicado al retail comenzaron a surgir con más fuerza hace aproximadamente una década, cuando la masificación del uso de Internet -y de las aplicaciones derivadas de su uso, como las redes sociales- dieron origen a un nuevo tipo de cliente, que evoluciona y cambia constantemente. Este comprador, más demandante, obligó a las empresas a buscar nuevas y mejores alternativas, con el objetivo de ampliar su oferta de opciones para promover y vender sus productos. Se instalaron términos como omnicanalidad -la creación de plataformas múltiples, simultáneas para la venta- y la necesidad de adaptarse rápidamente, en un mercado que exige inmediatez e innovación, se transformó en una obligación permanente para los grandes retails.

Este cambio en el modelo de negocios impuesto por la tecnología se ha traducido en un sinnúmero de desafíos a las empresas. El modelo tradicional -tener grandes tiendas con muchos productos, donde las personas van a comprar lo que necesitan- está evolucionando a un nuevo paradigma donde el e-selling, showrooming y webrooming se vuelven mecanismos cada vez más habituales para la generación de  oferta y demanda, lo que ha llevado a integrar la tecnología de las tiendas físicas y  de los distintos canales de venta como los de e-commerce, para optimizar la oferta y dirigirla hacia un cliente, ahora más  conocido.

La incorporación cada vez más habitual de tecnologías como el Big Data ha ayudado a los retailers a comprender y hacer frente al entendimiento de los clientes en su comportamiento y preferencias de compra. El cloud computing o servicios en la nube, igualmente, están permitiendo a las empresas acceder a nuevos y mejores servicios de infraestructuras, y servicios tecnológicos que antes requerían mayores inversiones y recursos para su administración. Este mayor acceso a la tecnología ha permitido crecer en oportunidades para comercializar sus productos y servicios mediante plataformas omnicanal cada vez más dirigidas a las preferencias de clientes individuales. La tecnología ha permitido que el retail personalice la oferta de acuerdo con el conocimiento del cliente. La automatización, la optimización del proceso post compra y la llegada de la tecnología 5G, vinculada con el Internet de las cosas, son tendencias a tener en consideración. Estos procesos de transformación digital seguirán evolucionando cada vez con mayor tecnología.

Las capacidades de Sovos en el mundo del retail

En este nuevo escenario, el apoyo de Sovos, con amplia experiencia en el mundo retail, adquiere gran relevancia. El proceso asociado al abastecimiento, fundamental para mantener niveles de stock adecuados, y los grandes volúmenes de transacciones en la venta, se traducen en comprobantes fiscales que requieren ser enviados correctamente y a tiempo al SII para validación y conformidad.  La experiencia de Sovos en este sector es contundente al ser pionera en el desarrollo, en 2005, de la primera solución para la emisión de comprobantes fiscales en puntos de venta. Esta innovación permitió, por primera vez, hacer frente a una emisión de documentos masiva, eliminando de paso una gran cantidad de funciones anexas al ticket físico, no electrónico. Adicionalmente, entregó continuidad operacional en el punto de venta.

Añadido a la experiencia, Sovos tiene la infraestructura y servicios para, más allá de hacerse cargo de la emisión de tickets, entregar continuidad operacional a través de instancias anexas de monitoreo y soporte, permitiendo externalizar ciertas funciones dentro de las áreas contables para dar compliance al proceso de venta; al proceso contable y tributario completo.

Los servicios extendidos de Sovos liberan a las áreas internas de las empresas de ejecutar acciones y tareas operativas que no agregan valor al negocio; desde disponibilizar los folios para lograr la venta y hacer validaciones contra el ente fiscal, hasta procesos de cuadratura de transacciones; tomar esta información y cruzarla con los sistemas contables internos para entregar el compliance ante fiscalizaciones, y otras. Estas actividades consumen recursos en un mercado donde el talento debe estar 100% volcado hacia entender un negocio que cambia todos los días.

Sovos cuenta un equipo con años de experiencia en las tecnologías relacionadas con este tipo de industria, que conoce la operación e instancias normativas vinculadas a facturación electrónica en retail; con una solución parametrizable de acuerdo con las necesidades que tenga el cliente en términos de arquitectura, continuidad operacional, y otras instancias requeridas para abordar y apoyar los distintos aspectos de la transformación digital en el retail, además de la capacidad de emitir los documentos tributarios de acuerdo a las distintas plataformas de ventas de que disponga cada cliente.

En forma adicional, Sovos provee a sus clientes un Technical Account Manager (TAM); un especialista que aporta conocimiento técnico y normativo para seguir avanzando en la transformación de las tecnologías e integraciones necesarias para apoyar el crecimiento del proceso comercial.

El modelo de relacionamiento con clientes de Sovos tiene características particulares; si bien existe gran expertise en el mundo del retail, no es un retail de factura electrónica o un proveedor masivo. Se privilegia tener menos clientes, la mayoría de ellos grandes compañías y entregarles toda la dedicación, conocimiento e infraestructura para trabajar con la volumetría que ellos manejan.

México – 4 de diciembre, 2020

La administración tributaria mexicana (SAT) ha lanzado una nueva actualización del Catálogo de CFDI, enfocada en la introducción de la Versión 67 del capítulo relacionado con los códigos para el número de frontones aduaneros (cNumPedimentoAduana) y d c_PatenteAduanal), que ahora, en su versión 45, incorpora tres nuevas patentes que entran en vigencia en tres fechas diferentes: una el 5 de marzo de 2020 y otras dos con efecto retroactivo a partir de diciembre de 2020.

Chile ha sido pionero en el mundo en términos de digitalización de las obligaciones tributarias, particularmente a través de un avanzado sistema de facturación electrónica. La madurez en este ámbito, sin embargo, no evitó el impacto que ha tenido en las empresas la ley 21.210 -que moderniza la legislación tributaria- al introducir varias modificaciones en el ámbito de las obligaciones relativas al IVA y la facturación del contribuyente, con el objetivo de cerrar las brechas aún pendientes en esta área.

La creciente obligación de emitir los documentos tributarios en formato electrónico y de ser validados por la administración en tiempo real -incluyendo guías de despacho, y más recientemente, la boleta electrónica- ha demandado por parte de las empresas una suma de esfuerzos para integrar el cumplimiento tributario continuo en sus plataformas ERP.

Cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución

Sovos fue el primero y es hoy uno de los principales proveedores de soluciones informáticas dirigidas a facilitar el cumplimiento de los mandatos de facturación electrónica impuestos por las administraciones tributarias a nivel global. Para esto cuenta con una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales expertos, cubriendo todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución.

Con la mitad de las empresas del ranking Fortune 500 entre sus clientes, en Chile el portafolio de Sovos incluye, entre otras, a las grandes compañías de retail. Este respaldo ha permitido fortalecer las distintas soluciones, adicionando atributos de valor como la interoperabilidad del punto de venta. El desarrollo de un protocolo único de venta permite proyectarse a futuros cambios normativos; Sovos cree en la estandarización de modelos y en esa línea, se han desarrollado soluciones que acompañan a los clientes en el dinamismo tributario.

En un mercado que suele atenderse a nivel local, Sovos es el único actor global, factor que se vuelve más relevante si se considera que, según diversos estudios, un 95% de las compañías de América Latina tiene desarrollos descentralizados, con múltiples proveedores y plataformas que abordan las problemáticas con un enfoque local y que son incapaces de seguir el ritmo de la escalabilidad regulatoria. Ese alcance global permite, además, apoyar los procesos de adopción de los nuevos esquemas de cumplimiento tributario en otros países del mundo.

Sovos es agnóstico al ERP; es decir, no depende de una tecnología, adaptándose a la plataforma de elección de cada cliente para proporcionarle la solución que requiere.  Adicionalmente, su carácter de solución integral le permite ofrecer al cliente un único punto de contacto técnico y regulatorio, que facilita la comunicación y gestión.

Otro elemento diferenciador de la empresa es su equipo global de expertos en el ámbito regulatorio, que continuamente monitorea la aparición de nuevos mandatos para integrarlos oportunamente a las soluciones de los clientes, evitando que vean alteradas sus operaciones en el día a día.

Más información en https://sovos.com/es/cambios-regulatorios/

Desde Sovos estamos comprometidos con guiar a nuestros clientes y a todos los contribuyentes, en el cumplimiento de la Normativa de Sunat, en relación a las emisiones de comprobantes de pago electrónico y temas relacionados. Esta semana se ha emitido una nueva resolución y es una actualización obligatoria para todos los emisores electrónicos. Te contamos el contexto y en lo que consiste.

A inicios de este año 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 013 – 2020, con el objetivo de brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos de nuestro país.

A raíz de este decreto, el 5 de Noviembre del 2020, SUNAT publicó la RS. 193-2020 que modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, que será vigente a partir del 1 de abril del 2021, los temas que se tratan dentro de esta resolución son: los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT y nuevos campos dentro de los documentos XML. ¿Cuáles son los documentos afectados?, las facturas electrónicas y sus notas de crédito vinculadas, además de los recibos por honorarios electrónicos y sus notas de crédito vinculadas.

En cuanto a los tiempos de envío hacia OSE o SUNAT para las facturas electrónicas se ha reducido de 7 días a 1 día; es decir, si se emite el documento el día Lunes, solo será recibido y validado hasta el Martes, después la factura será rechazada.

Finalmente, el nuevo campo que debe ser incluido dentro de los documentos XML, para ambos comprobantes es la forma de pago, con diferentes condiciones según la naturaleza de la transacción.

Habiendo mencionado todo esto, es necesario que las PSE Y OSE nos pongamos a disposición de nuestros clientes con el objetivo de cumplir con la nueva normativa publicada por SUNAT lo más pronto posible.

Como Sovos, hemos organizado un webinar con nuestros clientes para poder conversar sobre esta nueva normativa y cómo se realizarán los cambios dentro de nuestra plataforma, para poder acompañarlos durante la transición y apoyarlos en lo que necesiten.

cover guía adquisición software gerente impuestos

eBook – Guía sobre la adquisición de software para gerentes de impuestos

El papel de los gerentes de impuestos en la adquisición de software está evolucionando rápidamente. En la actualidad, las empresas involucran a los expertos en Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a otros profesionales tributarios en las primeras etapas del proceso de compra, para incorporar su experiencia en la selección y garantizar que todos los procesos comerciales que deben integrarse con las plataformas tributarias en tiempo real lo hagan de manera oportuna y rentable.

El proceso de involucramiento de los expertos en impuestos en este tipo de decisiones críticas para el negocio ha sido paulatino. Sin embargo, dada la celeridad con que los gobiernos están llevando a cabo iniciativas de digitalización de impuestos para encabezar programas que promuevan el surgimiento de una economía en tiempo real, esta sinergia entre áreas que antes tenían poca interacción, es cada vez más urgente. Esto es particularmente cierto en Latinoamérica, región que siempre ha ido un paso adelante en la transformación digital fiscal. 

El cumplimiento del IVA solo puede llevarse a cabo sin problemas si los procesos específicos se transforman en una función estándar de las operaciones de negocios diarias. Solo cuando los líderes de finanzas, gestión de la cadena de suministro, TI, operaciones del cliente y otros, reconozcan la importancia y las interdependencias entre sí, la adquisición de software se convertirá en un objetivo compartido.

Descargue su copia gratuita de la “Guía sobre la adquisición de software para gerentes de impuestos”, para obtener más información acerca de:

Cambio en las responsabilidades asociadas al IVA

  • Cómo asegurar que su empresa esté preparada para los controles transaccionales continuos
  • Lineamientos para la adquisición de aplicaciones de negocios transaccionales
  • El rol de los gerentes de impuestos en la transformación digital

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Mantener el ritmo de la digitalización de los impuestos requiere una estrategia

Sovos puede ayudar

Las autoridades fiscales están incrementando la presión sobre las empresas, exigiéndoles proporcionar información en tiempo real de sus transacciones. La velocidad con la que cambian las regulaciones añade complejidad a este desafío y demanda la integración de tecnologías impositivas en los sistemas ERP.

En la última década, las empresas se están viendo enfrentadas de manera creciente a países que, inmersos en un proceso de transformación digital, realizan grandes cambios en sus mandatos fiscales que apuntan, en general, a mejorar el control que tienen los gobiernos sobre las transacciones. Para esto, están exigiendo contar con información continua, de calidad y en tiempo real.

En esa línea, los controles transaccionales continuos (CTC), referidos a la factura, la boleta y el archivo electrónicos, se distinguen de otros sistemas precisamente por la naturaleza en tiempo real -o casi real- de dichos controles, ejerciendo sobre las compañías la presión de cumplir con estos requisitos e incorporarlos en sus plataformas ERP, sin afectar su negocio.

Sin embargo, esto no es sencillo. Dado que los procesos se vuelven cada vez más disruptivos, las compañías tienen dificultades para acomodar sus procesos a las demandas, lo cual tiene impactos económicos, impositivos y financieros. Las organizaciones que utilizan soluciones ERP estándar, generalmente poco flexibles a estos cambios, se ven particularmente afectadas.

En Latinoamérica, en particular, la infinidad de mandatos distintos para la presentación de informes y para la facturación electrónica complejizan aún más el escenario para las empresas que utilizan SAP.

Uno de los mayores desafíos que deben resolver las empresas, especialmente las multinacionales, deriva de hecho de que los requisitos fiscales de cada país, en ocasiones con diferencias sustanciales entre sí, deben reflejarse en su ERP. Muchas veces, las casas matrices de dichas entidades están en otros continentes, y su implementación corporativa de SAP es incapaz de capturar las complejidades de Latinoamérica dentro de las implementaciones del ERP a niveles locales.

Estas brechas se pueden traducir en una gran cantidad de discrepancias entre la información que contiene el ERP y lo que cada filial reporta finalmente al Gobierno.

Si deben satisfacer los estándares de cumplimiento, las multinacionales deben asegurarse de que sus sistemas centrales permanezcan aislados de cualquier interrupción regulatoria, independientemente de dónde o con qué frecuencia se realicen cambios en los mandatos.

Hoy existen muchas soluciones en el mercado que permiten enviar información a los distintos organismos fiscales, pero que no tienen la capacidad de reconciliar contra el ERP. Esto queda en evidencia en las auditorías a ese ERP, que delatan las inconsistencias en el sistema. Existen también algunos proveedores que realizan toda la operación de ingreso de información de forma manual en SAP, lo que eleva significativamente la posibilidad de errores irreconciliables que crean graves riesgos fiscales.

Una solución moderna de cumplimiento tributario

En términos generales, cualquier solución a nivel nube en el mercado puede tomar la información fiscal de una empresa, mapearla y derivarla al Gobierno. Sin embargo, cuando hablamos de SAP, incorporar modificaciones en el ERP para obtener la información apropiada y generar los reportes requeridos es una tarea muy compleja.

Para esto, Sovos ha desarrollado una tecnología única que, a través de paquetes de código externo importados dentro de SAP y configuraciones adaptadas a la especificidad de cada cliente, permite extraer la información requerida directamente desde el ERP en cada caso y llevarla a la nube, sin modificarla.

Esta capacidad de la extracción de datos y la trazabilidad del ERP central son, además, esenciales para protegerse contra los riesgos de auditoría.

Adicionalmente, Sovos desarrolla ´programas Delta´ que incorporan configuraciones únicas para cada cliente, dependiendo de su implementación de SAP y de los requerimientos de mercado, al tiempo que mantienen el código estándar.

Además, para entidades con operaciones en distintos países, la solución de Sovos permite implementar en sus sistemas una configuración para cada país en el mismo SAP, si el ERP captura los datos de cada mercado. Esto quiere decir que una compañía puede facturar al mismo tiempo, desde el mismo ERP, a distintos países, independientemente de que las autoridades fiscales sean distintas.

A medida que los controles continuos sobre las transacciones se extienden alrededor del mundo, Sovos cubre todas las formas de cumplimiento tributario a nivel transaccional en una sola solución: una plataforma continua y conectada para la determinación del IVA, el cumplimiento de facturación electrónica e informes fiscales para los gobiernos de todo el mundo, soportada por equipos técnicos y legales de primera línea.

Perú – 3 de noviembre, 2020

La administración tributaria peruana (SUNAT) ha emitido la nueva Resolución 191/2020, que pospone, para determinadas entidades del sector financiero, de cooperativas y seguros, su designación como emisores de facturas y recibos electrónicos.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/191-2020.pdf