Conozca buenas prácticas y consejos para enfrentar las demandas tributarias y adaptarse a las regulaciones en constante evolución, evitando sanciones de la DIAN para mantener la integridad y transparencia en su operación empresarial.
1 de septiembre, 2023
Mediante la Resolución 201-5160a, la autoridad tributaria estableció que el 31 de julio de 2023 vencía el plazo para solicitar de manera justificada la excepción al Sistema de Facturación Electrónica, para aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios al Gobierno.
Esta solicitud estará sujeta a una resolución de la Dirección General de Ingresos, en la que se aprobará o no dicha autorización. En caso de que dicha solicitud no sea presentada o sea rechazada, las citadas empresas deberán cumplir con la emisión en el sistema de facturación electrónica.
Más información, en el siguiente documento: Gaceta Oficial Digital (mef.gob.pa)
27 de julio, 2023
A partir del 1 de julio los servicios turísticos de Costa Rica cobran la tasa general del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Ley de Atención al Sector Turístico con motivo de la Emergencia Covid-19 dispuso un tratamiento diferenciado en el cobro del IVA a las actividades económicas del turismo con motivo de la pandemia.
Este tratamiento finalizó este 30 de junio, obligando a las personas y entidades que presten servicios turísticos y estén debidamente registradas ante el Instituto Costarricense de Turismo a cobrar la tarifa general del 13%.
Revisa la Ley desde éste enlace
El 17 de mayo pasado República Dominicana publicó la Ley de Facturación Electrónica, que establece la obligatoriedad de su uso en todo el territorio a partir del 18 de mayo de 2023.
La ley, publicada en la Gaceta Oficial, tiene por objeto regular el uso obligatorio de la facturación electrónica en el país, lo que contempla el establecimiento del sistema tributario de facturación electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias, así como los plazos de ingreso y facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que se acojan a este sistema.
La ley incluye un capítulo sobre las infracciones y sanciones penales y tributarias por incumplimiento y permite aún el uso de facturas en papel para ciertas contingencias.
La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. También es aplicable a entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito.
Todos los emisores de factura electrónica en el país deberán:
1) Ser reconocidos y autorizados como tales por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
2) Contar con un certificado digital de trámite tributario, emitido y firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
El requisito de firmas holográficas o manuscritas y sellos comerciales para las facturas electrónicas se cumple mediante el uso de firmas digitales respaldadas por un certificado digital.
Las facturas electrónicas no pueden modificarse una vez firmadas digitalmente y enviadas a la DGII.
La factura electrónica debe ajustarse al formato estándar establecido por la autoridad fiscal, que será validado por sistemas informáticos. Las facturas electrónicas sólo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.
Las facturas electrónicas se enviarán a la autoridad y al receptor electrónico a través de aplicaciones electrónicas conectadas a Internet y en un archivo XML.
La factura electrónica tendrá una Representación Impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico (e-CF) que se entregará a los receptores no electrónicos en casos excepcionales. En caso contrario, se entregará a los receptores electrónicos cuando se encuentren en contingencia para que puedan acreditar y reportar a la autoridad y a terceros las operaciones de compra -así como respaldar el crédito fiscal o consumo, y conservar los documentos señalados conforme lo establece la legislación vigente.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será la autoridad competente para validar y certificar el contenido e integridad de la factura electrónica.
El sistema tributario de facturación electrónica es administrado por la DGII y se utilizará para validar y acreditar todos los comprobantes fiscales electrónicos producto de facturas electrónicas. También validará los formularios legales o documentos tributarios electrónicos que los modifiquen y que sirvan de soporte para respaldar gastos y créditos fiscales.
La DGII también es responsable de garantizar la integridad de la información que se envía instantáneamente para la validación y la acreditación de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).
Las tres formas de emisión de comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) son las siguientes:
Los comprobantes fiscales electrónicos enviados a la DGII serán validados en línea a través del sistema informático, de acuerdo con los esquemas publicados por la documentación técnica y normas complementarias que definen su estructura y comportamiento.
Una vez comparados y validados con los criterios, la DGII responderá entregando un número de respuesta identificado como «trackID» con el cual el emisor del e-CF podrá consultar el estatus del documento.
La ley contempla 10 tipos de comprobantes fiscales electrónicos o documentos fiscales electrónicos. Entre ellos se encuentran:
1) Factura electrónica de crédito fiscal
2) Factura electrónica de consumo
3) Nota de débito electrónica
4) Nota de crédito electrónica
5) Comprobante electrónico de regímenes especiales
6) Comprobante electrónico gubernamental
7) Comprobante Electrónico de compras
8) Comprobante electrónico para gastos menores
9) Comprobante electrónico para pagos al exterior
10) Comprobante electrónico para exportación
Todos los e-CF deben contar con un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), autorizado por la DGII, el cual consiste en una secuencia alfanumérica.
La cantidad y tipo de números de comprobantes fiscales electrónicos serán autorizados de acuerdo con la actividad económica inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), volumen operativo y nivel de cumplimiento del contribuyente -así como el perfil de riesgo del contribuyente, de acuerdo con los parámetros establecidos por la DGII.
Los deberes exigidos a los emisores electrónicos, por orden, consisten en:
1) Firmar todos los e-CF emitidos con un certificado digital válido
2) Recibir de sus proveedores todos los e-CF emitidos válidamente
3) Cumplir con los requisitos técnicos que disponga la DGII
4) Exhibir toda la información que la DGII requiera
5) Conservar el e-CF de conformidad con lo establecido en el Código Tributario
El formato estándar de la estructura de los e-CF es el siguiente:
1) Datos de identificación del documento
2) Datos relativos al emisor electrónico
3) Datos relativos al comprador receptor electrónico
4) Datos relativos al bien o servicio comercializado
5) Datos relativos al valor de la transacción
6) Datos relativos a los impuestos
7) Fecha y hora de la firma digital
8) Firma digital
En lo concerniente a los comprobantes fiscales electrónicos de nota de crédito y débito, se deberá indicar datos relativos a los comprobantes que modifica o afecta.
1) Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2024).
2) Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos: 24 meses desde la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2025).
3) Contribuyentes pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2026).
La DGII publicará la lista de contribuyentes obligados por ley a emitir CFE.
Con la aprobación de la DGII, los contribuyentes podrán acordar la extensión del plazo para incorporarse a la facturación electrónica.
Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de implementar el calendario anterior. La DGII está otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.
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18 de Junio, 2023
El 31 de mayo de 2023, Argentina publicó la Resolución General de la AFIP N° 5364/2023, a través de la cual se establece el Sistema de Acciones de Control Electrónico, su implementación y los Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
A través de esta resolución se implementa un procedimiento de control del cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables denominado «Sistema de Acciones de Control Electrónico», «SIACE».
El nuevo sistema implementa un procedimiento integral para cumplir con las obligaciones tributarias y corregir, en forma temprana, las desviaciones detectadas.
El sistema busca aprovechar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. También prevé sanciones por incumplimiento, como la limitación de la situación administrativa de la CUIT y el cambio de categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
Más información: Biblioteca Electrónica (afip.gob.ar)
18 de Junio, 2023
El 17 de mayo de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Dominicana la Ley de Facturación Electrónica, cuyo objeto es regular el uso obligatorio de la factura electrónica en ese país y establecer el Sistema Tributario de Facturación Electrónica y sus características, resultados de optimización y contingencias; así como los plazos de implementación obligatoria y las facilidades tributarias que se otorgarán a los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este sistema antes de los plazos.
Asimismo, la ley establece Normas de Reconocimiento, Autorización, Validación y Certificación de la Factura Electrónica o Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF).
También se crea el Sistema Tributario de Facturación Electrónica, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a través del cual se validan y acreditan todos los comprobantes fiscales electrónicos.
La ley se aplica a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en la República Dominicana que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y arrendamiento de servicios a título oneroso o gratuito.
El uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio de la República Dominicana a partir de la entrada en vigor de la ley (18 de mayo de 2023).
Excepcionalmente, se permitirá el uso de la factura en papel para determinadas contingencias.
La DGII publicará mediante aviso la lista de los contribuyentes que por ley están obligados a emitir e-CF.
Los contribuyentes podrán, con la aprobación de la DGII, acordar la prórroga del plazo para cumplir con la facturación electrónica.
Se establece un período voluntario para todos los contribuyentes que deseen ser emisores de facturas electrónicas antes de la implementación del calendario anterior, otorgando incentivos consistentes en créditos fiscales para MIPYMES y Grandes Contribuyentes Nacionales.
Además, de conformidad con el artículo 34 de la Ley, los proveedores del Estado que hayan sido autorizados como emisores electrónicos ante la DGII y el servicio o que facturen por e-CF están exentos de la retención del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos del Estado.
24 de abril, 2023
El 11 de abril de 2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5344/2023, a través de la cual difiere, hasta el 2 de junio de 2023, la aplicación obligatoria de la «Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios» para los derivados granarios, con la excepción de los siguientes productos:
Girasol quebrado-partido (152); maíz quebrado-partido (187); soya desactivada (218); soya quebrada-partida (219); soya tostada (220); sojilla (221); trigo quebrado-partido (226) y triguillo (227).
Cabe señalar que este documento se utiliza para respaldar el transporte y/o entrega de derivados granarios, y que es obligatorio a partir del 1 de marzo del año en curso para los productos enumerados anteriormente.
Ver publicación en la Biblioteca Electrónica
Tiene SAP y necesita una solución para gestionar el cumplimiento de la facturación electrónica. ¿Qué debe hacer?
Como usuario de SAP, a la hora de implementar una solución de facturación electrónica tiene básicamente dos opciones en cuanto al enfoque que adopte. Puede crear sus propias herramientas sobre la arquitectura SAP, o seleccionar un proveedor integral.
Son enfoques diferentes que le conducirán por caminos muy distintos hacia su objetivo final. ¿Cuál es el mejor para su empresa? Analicémoslo.
El enfoque «construya y mantenga su propio sistema» se basa generalmente en una infraestructura gratuita proporcionada por SAP. Esto puede parecer atractivo a primera vista si usted está preocupado de los costos. Sin embargo, en cualquier solución a largo plazo, hay que tener en cuenta el costo total de propiedad (TCO).
Construir una solución propia dista no es siempre el camino más directo hacia el cumplimiento de la facturación electrónica. De hecho, muchos de quienes han hecho este viaje lo describen como una ruta panorámica, llena de paradas y partidas y cosas nunca vistas. Si dispone de recursos limitados en términos de tiempo y conocimientos técnicos, puede que quiera pensarlo dos veces antes de escoger esta opción.
La solución integral implica contratar a un proveedor externo, lo que requiere implementación e integración. La buena noticia es que se requieren menos recursos a largo plazo para su supervisión y mantenimiento.
Siguiendo con el ejemplo anterior de la ruta panorámica, la selección de una solución integral es más bien el camino recto por la autopista. No tiene muchas curvas, pero le hará ganar puntos por su rapidez y eficacia.
Cuando ya estás pagando por tu infraestructura actual o estás en proceso de hacer una gran inversión para actualizar a una nueva plataforma, el concepto de conseguir algo gratis es atractivo. Sin embargo, es importante recordar que gratis al principio no significa gratis durante toda la vida del proyecto, y el costo total de propiedad puede acabar siendo mucho mayor.
De acuerdo con Gartner Research, «todas las soluciones tienen un valor de vida útil y un perfil de costos asociados. Múltiples factores pueden influir en los costos y el valor durante la vida útil de una solución determinada. Se presta demasiada atención al precio de compra y muy poca a los demás componentes del costo. El precio de compra rara vez es el mayor componente del costo de los productos de software».
Decidir si construir o comprar es un dilema común para empresas de todos los tamaños e industrias, y tiene relación con una cantidad de problemas o retos potenciales que requieren una solución tecnológica para resolverse. Aspectos como la eficacia, la facilidad de uso y el rendimiento de la solución deben tener un peso importante a la hora de tomar una decisión.
También debe tener en cuenta la aplicación práctica de estas soluciones y cómo funcionarán en la práctica cuando las transacciones se mueven con rapidez y las condiciones evolucionan constantemente. Al final, si el producto no funciona para lo que fue diseñado y no satisface sus necesidades, no tiene valor. Utilizando un ejemplo práctico para ilustrar la diferencia entre crear su propia solución de cumplimiento electrónico e implementar un proveedor integral, considere lo siguiente: usted puede ir a cualquier tienda de productos para la construcción y comprar todos los artículos necesarios para elaborar la cocina de sus sueños. Sin embargo, ¿tiene usted la experiencia y los conocimientos necesarios para llevarlo a cabo?
Por último, al realizar el análisis, es importante comprender qué es SAP y qué no es en lo que respecta a la facturación electrónica. Según su propia descripción, SAP es uno de los principales productores mundiales de software para la gestión de procesos empresariales, desarrollando soluciones que facilitan el procesamiento eficaz de datos y el flujo de información entre organizaciones.
SAP no es un proveedor de facturas electrónicas registrado ante las autoridades tributarias locales, lo que significa que, en algún momento, e incluso si decide crear su propia solución, tendrá que contratar a un proveedor final.
Argentina ha ampliado recientemente su régimen de percepción del IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado) para garantizar una administración tributaria eficaz, incluyendo en su ámbito de aplicación la venta de alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución Nº 5329/2023 a principios de febrero de 2023.
La nueva resolución pretende ampliar aún más el esquema conocido como «Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado» a las categorías relacionadas con alimentos y otros productos de consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
Los contribuyentes que expidan facturas por las operaciones realizadas en relación con estas disposiciones, deben garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios, toda vez que la factura o documento equivalente serán utilizados como prueba del cobro para el cálculo final del IVA. Esto se tratará con más detalle en este artículo.
El Régimen de Percepción del IVA en Argentina es un esquema por el cual el vendedor, designado como «Agente de Percepción», cobra al comprador un importe o alícuota adicional al precio de venta. En consecuencia, el proveedor cobrará la alícuota sobre el valor de compra, que incluye el precio y el IVA.
Este nuevo régimen obliga a los sujetos pasivos del IVA a actuar como agentes de recaudación cuando vendan productos alimenticios para el consumo humano, bebidas y artículos de higiene personal y limpieza. Se exceptúan las carnes, las frutas y el pan elaborado exclusivamente con harina de trigo, entre otros. Los sujetos pasivos registrados a efectos del IVA también estarán sujetos a este régimen cuando adquieran dichos productos.
Este régimen de percepciones sólo se aplicará cuando el importe de cada operación supere los Tres mil Pesos ($3,000ARS). *cantidad actualizada por resolución 5334/2023 publicada el 22 de marzo de 2023.
El importe de la tasa se determina aplicando un 3% al precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente.
Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones gravadas con la tasa equivalente al 50% del tipo impositivo general del IVA.
La información y el pago de las percepciones realizadas al amparo de este régimen se reportarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), utilizando el código 602.
Asimismo, la resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago de las percepciones será la factura o documento equivalente (expedido al amparo de la normativa de facturación vigente). En el documento se hará constar el importe percibido de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.
Aquellos sujetos pasivos que utilicen documentos «Controladores Fiscales» de «Nuevas Tecnologías» para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán utilizar el apartado «Otros Impuestos» del documento.
El régimen de percepción será aplicable a los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de abril de 2023. En consecuencia, los vendedores de alimentos y otros productos para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, cobrarán al comprador un 3% o un 1,5% adicional según corresponda sobre el precio de venta de acuerdo con la tasa aplicable.
23 de marzo, 2023
La autoridad tributaria de Ecuador (SRI) publicó una versión actualizada de la Guía para Contribuyentes sobre Anulación de Comprobantes Electrónicos. El documento describe la funcionalidad de la opción de anulación de comprobantes electrónicos autorizada por el Servicio de Rentas Internas.
Esta funcionalidad permite realizar todo el proceso de anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo:
23 de marzo, 2023
El Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) publicó una actualización de la guía para contribuyentes sobre la factura comercial negociable. El documento describe la funcionalidad de la aplicación de facturas que son autorizadas por el SRI bajo modalidad electrónica, como facturas comerciales negociables.
27 de febrero, 2023
Con la publicación de la Resolución Nº 102300000004, la autoridad tributaria boliviana postergó el plazo señalado en la Resolución Nº 102200000025 del 29 de noviembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, plazo en el cual el tercer grupo de contribuyentes clasificados por la Resolución Nº 102200000010 del 18 de mayo de 2022, deberán comenzar a emitir documentos fiscales únicamente a través de la modalidad de facturación en línea asignada.
27 de febrero, 2023
La AFIP publicó la Resolución N° 5329/2023 el 13 de febrero de 2023, la que, entre otros temas, establece un nuevo régimen de percepción del IVA sobre la venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, higiene personal y artículos de limpieza.
El importe del cargo se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la tasa del 3%.
Este porcentaje será del 1,50% en el caso de operaciones que tributen con el tipo equivalente al 50% del establecido en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto.
Esta resolución establece que el único documento válido para acreditar el pago será la factura o documento equivalente (emitido de acuerdo con la normativa de facturación vigente) en el que se hará constar el importe percibido, de forma discriminada y con mención expresa a este régimen.
El régimen de recaudación será aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
24 de febrero, 2023
La Resolución General N° 5323/2023 dictada por la AFIP anticipa al 23 y 24 de febrero de 2023 las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o pago del Impuesto al Valor Agregado, cuyo plazo original era el 27 y 28 de febrero del año en curso. Este cambio obedece a la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
Asimismo, la resolución estableció el vencimiento anticipado para micro y pequeñas empresas, actividades agropecuarias, y otras declaraciones impositivas como:
Para más información, consulte la resolución.