Tal como se mencionó en la primera parte de este artículo sobre los Días sin IVA, esta medida ha sido implementada por el gobierno colombiano para incentivar el consumo, eliminando, por una cierta cantidad de días previamente establecidos, el impuesto al valor agregado aplicable al consumo de ciertos bienes cuando son adquiridos por personas naturales.
En lo que se refiere a la facturación electrónica específicamente, una de las condiciones fundamentales establecidas por la Ley 2055/2022 para la participación en los Días sin IVA, es que el comerciante vendedor se encuentre habilitado para facturar electrónicamente. Sin embargo, no basta con estar habilitado para facturar electrónicamente; es necesario además que las facturas electrónicas emitidas por el vendedor durante estos días especiales cumplan con los requisitos específicos establecidos por la DIAN vía las resoluciones y documentación técnica que afectan la facturación electrónica.
En general, los requisitos legales y técnicos de las facturas electrónicas con validación previa se encuentran establecidos en el Artículo 11 de la Resolución 000042 y en la versión 1.8 del Anexo Técnico de esta resolución. En adición a estos, la DIAN también emitió las Resoluciones 000117/2021 y 000032/2022, que definieron las condiciones que deben cumplir los procesos de facturación electrónica del contribuyente para poder beneficiarse de las ventas sin IVA. En tal sentido, se agregó la obligación de incluir el Número de Identificación del Consumidor Final al cual se le hace la venta exenta de IVA.
Las regulaciones antes indicadas han previsto la posibilidad de que existan contingencias durante los días sin IVA autorizados. Sin embargo, la DIAN ha sido clara sobre las posibilidades de evasión que se presentan durante estos días, por lo que ha impuesto algunas restricciones al procedimiento de contingencia. La Resolución 000032/2022 dispuso que cuando el contribuyente se encuentre en situación de contingencia (definiéndose esta como la circunstancias en la que debido a inconvenientes tecnológicos no se pueda emitir o validar la factura electrónica) el mismo podrá:
Esta venia especial se permitirá solamente para los primeros dos días sin IVA del 2022, pero no para el ultimo día a celebrarse el 2 de diciembre. En ese último Día sin IVA del 2022, de sucederle al contribuyente emisor de factura electrónica algún tipo de contingencia, deberá seguir el procedimiento estándar establecido en la resolución 000042 para otras contingencias durante el resto del año.
Una exigencia adicional que se requiere de aquellos contribuyentes que facturen en contingencia durante los días sin IVA es la de enviar a la DIAN el llamado Documento Electrónico de Transmisión (DET), en el cual se desglosarán cada una de las facturas en papel o tiquete de máquina registradora emitidos durante dicha contingencia. Ese “reporte” incluido en el DET deberá contener las informaciones normalmente requeridas para ese tipo de documento, así como también, los números previamente autorizados por la DIAN para estas facturas y tiquetes, el número de identificación del consumidor final al que se le otorgó la factura o tiquete sin IVA y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE- el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento. El contribuyente tendrá un plazo de quince días calendario para la remisión del DET, contados a partir de la fecha del Día sin IVA de que se trate.
De acuerdo con el párrafo del Artículo 39 de la Ley de 2055/2021, la principal sanción que le aplicaría a aquellos que durante los días sin IVA no cumplan con los requisitos antes indicados, es que perderán el beneficio de la exención mencionada, con lo que se verán requeridos a enterar el impuesto causado al fisco y a hacer las correcciones indicadas por la ley y las resoluciones. Esto, sin desmedro de otras facultades sancionatorias que podría aplicar la DIAN contra el infractor de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.
De acuerdo con las publicaciones recientes realizadas por la DIAN y otros gremios y entidades comerciales, la implementación de los Días sin IVA ha sido todo un éxito en Colombia. El buen resultado de las jornadas sin IVA durante el 2020 y el 2021 conllevaron al establecimiento permanente de esta medida para el año 2022 y siguientes.
El primer Día sin IVA de 2022 fue también considerado un éxito en termino de ventas y de volumen de transacciones realizadas.
Siguiendo el ejemplo colombiano, Ecuador y Uruguay también establecieron sus Días sin IVA. Ecuador, por ahora ha limitado la medida a los servicios turísticos provistos durante los días de carnaval y solo reduciendo parcialmente la tasa del IVA local. En Uruguay, el Congreso aprobó recientemente la Ley 22.04/022, que establece 30 días sin IVA para ciertos productos cárnicos. Varios otros países latinoamericanos están observando con cuidado este fenómeno y considerando sus propias versiones de este tipo de facilidad tributaria que es ampliamente popular en los Estados Unidos, y que por lo menos en Colombia, ya llegó para quedarse.
Con el surgimiento de la pandemia creada por el COVID 19, las pérdidas generadas a los comercios han sido catastróficas. En Colombia, el primer año de la pandemia causó pérdidas que fluctuaron entre un 0.5 y un 6.1% del PIB1. Frente a este escenario, el gobierno colombiano decidió introducir múltiples medidas para reanimar la economía. Una de las más importantes fue la aprobación de una ley estableciendo los llamados “Días sin IVA”, aplicables a ventas presenciales y en línea, que además de aumentar las ventas, está impulsando a las empresas colombianas a modernizar y renovar sus plataformas tecnológicas para cumplir con la normativa.
La práctica de establecer días sin impuestos al consumo no es nueva. En los Estados Unidos, donde los estados, municipalidades y distritos son quienes aplican los impuestos a las ventas, se acostumbra a conceder varios días al año, en los que no se aplican estos impuestos estatales y/o locales a determinados bienes cuyo consumo se desea fomentar. Eso se le conoce en Estados Unidos como los “Sales Tax Holidays2”.
Lo novedoso en el caso de Colombia es que es el primer país del hemisferio americano que bajo un sistema de Impuesto al Valor Agregado, aplica este tipo de medida, logrando ventas, durante los Días sin IVA aplicados en 2021, por más de 30 billones de pesos. En los países como Estados Unidos, que aplican impuestos a las ventas solamente a nivel de consumidor final, implementar días sin impuestos es relativamente fácil, pues este impuesto no se aplica en etapas previas de la cadena de comercialización (Estados Unidos no aplica IVA), además de que en este país no existen regímenes de facturación electrónica.
Esta exención temporal al IVA fue originalmente establecida en Colombia por la Ley 2010/2019, la cual para dichos fines regiría solamente durante los años 2020 y 2021. Sin embargo, dados los buenos resultados obtenidos en el 2020 y el 2021, esa facilidad se estableció de forma permanente por la ley de Inversión Social 2055 3 de 2021. Ambas leyes otorgaron al Poder Ejecutivo la facultad de determinar por decreto, los días en los que se aplicará la exención señalada. Para los días sin IVA del año 2021, el Decreto 1314 de 20214 estableció el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2021. En el presente año 2022, el decreto 290/20225 estableció que los días sin IVA serían el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre de 2022. Desde el punto de vista de la facturación electrónica, la regulación de estos días viene definida por la Resolución de la DIAN No. 000032 del 4 de marzo de 2022, según detallaremos posteriormente.
La exención otorgada por la indicada Ley de Inversión Social no aplica para todas las ventas sujetas al IVA. De entrada, tres limitaciones son notorias a estos días sin IVA. La exención solo aplica:
En adición a estas limitaciones, existen limitaciones cuantitativas y de valor importantes:
Los bienes alcanzados son los definidos en el Artículo 38 de la Ley, y el valor límite exento que una persona puede adquirir de un mismo vendedor es, aproximadamente, como sigue según cada categoría:
Nótese, que en el caso de la legislación colombiana, el término “exención” se utiliza para designar lo que en otras jurisdicciones se conoce como tasa cero. Es decir, el vendedor no solamente podrá vender dichos bienes sin cobrar el IVA durante esos días; además podrá deducir el IVA cargado en las compras de dichos bienes. Sin embargo, ciertas restricciones adicionales aplican para el caso del IVA de compra que da derecho al crédito: si bien el vendedor puede deducirlo de futuras ventas, dicho IVA adelantado no puede ser compensado con otros impuestos ni puede dar lugar a devolución.
No basta con que los bienes antes indicados se encuentren en la lista y los límites mencionados anteriormente. Existen ciertas condiciones para que la mencionada exención sea aplicable a la transacción:
El objetivo de los días sin IVA no es solo reactivar el comercio. Otro objetivo, no tan evidente pero de suma importancia, es que a través de esta medida se pretende impulsar el uso de la factura electrónica como herramienta de control fiscal y combatir la evasión. Entonces, no solamente se persigue un beneficio principal para los contribuyentes y los consumidores beneficiados, sino además, potenciar la labor de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los efectos de los Dias Sin Iva en la facturación electrónica de Colombia, lo examinaremos en la segunda parte de este artículo.
Lea Días sin IVA en Colombia II: efectos sobre la facturación electrónica
1 https://investiga.banrep.gov.co/es/dtser_288 (Aproximadamente entre 4.6 y 59 billones de pesos por mes).
2 https://sovos.com/blog/sut/…sales-tax-holidays/
3 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY…SEPTIEMBRE%20DE%202021.pdf
4 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…OCTUBRE%20DE%202021.pdf
5 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO…FEBRERO%20DE%202022.pdf
El transporte de mercancías de un lugar a otro es una parte esencial de un negocio. Los fabricantes, mayoristas, transportistas, minoristas y consumidores deben orquestar cuidadosamente el envío y manejo de materias primas, piezas, equipos, bienes terminados y otros productos para mantener el flujo del negocio. Esta armonía en la cadena de suministro es lo que hace posible la producción y el comercio en la sociedad.
En Canadá, Estados Unidos y la mayoría de los países europeos, las administraciones tributarias no intervienen mucho en estos procesos comerciales. Hasta hace poco, se podía decir lo mismo de la mayoría de los países de América Latina. Pero con el aumento y la expansión de los mandatos de facturación electrónica en la región, esto está cambiando rápidamente.
La mayoría de los gobiernos con mandatos de facturación electrónica maduros están reconociendo que estos mecanismos y plataformas gubernamentales pueden ser utilizadas como vehículos para comprender dónde, qué, cómo y cuándo se mueven los bienes. La factura electrónica tradicional ya no es suficiente, y las autoridades fiscales están exigiendo a las empresas que informen sobre los movimientos de mercancías en tiempo real.
Las implicaciones también son serias. Es muy probable que las autoridades confisquen los bienes que se trasladen por la vía pública sin esos documentos, y los propietarios y transportistas estarán sujetos a multas y otras sanciones.
Probablemente Brasil sea el país con el sistema más sofisticado en aplicación. El MDF-e (o Manifesto Eletrônico de Documentos Fiscais) es un documento obligatorio requerido por la administración tributaria para auditar el movimiento de bienes en Brasil.
Este documento, totalmente digital, combina la información de una factura electrónica (NF-e) y los documentos electrónicos que las empresas de transporte emiten a sus clientes (CT-e). Este sistema se hizo obligatorio en 2014 y desde entonces se ha ampliado y modernizado a través de la implementación de una vasta red de sensores electrónicos y transpondedores colocados en las carreteras públicas de Brasil, con el objetivo de garantizar que todos los camiones que muevan mercancías ya tengan los correspondientes MDF-e, NF-e y CT-e. En la mayoría de los casos, las autoridades no necesitan detener los camiones para verificar la existencia de los documentos.
México emitió recientemente una nueva resolución que exige a los contribuyentes que entreguen bienes, o que simplemente los redistribuyan, contar con la correspondiente autorización de la administración tributaria (SAT). Los productos entregados por carretera, ferrocarril, aire o vías fluviales deben contar con lo que se conoce como CFDI con el complemento Carta Porte.
CFDI es el acrónimo de factura electrónica en México. El complemento Carta Porte es un nuevo anexo a la factura electrónica de traslado emitida por los propietarios que entregan los productos, o a la CFDI de ingresos, emitida por las empresas transportadoras. Carta Porte proporcionará todos los detalles sobre la mercancía que se transporta, el camión u otro medio utilizado, el tiempo de entrega, ruta, destino, comprador y transportista, entre otros datos. Este nuevo mandato entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021. Al igual que en Brasil, el incumplimiento de este mandato resultará en fuertes sanciones.
Chile también tiene un mandato que requiere que la entrega de bienes sea preautorizada por la administración tributaria. Estos documentos tributarios autorizados se conocen localmente como guías de despacho y desde enero de 2020 solo se pueden emitir en formato electrónico.
Hay algunas excepciones en las que algunos contribuyentes pueden emitir temporalmente la guía de despacho en papel. Asimismo, en casos de contingencia, se podrá autorizar a los contribuyentes a emitir versiones impresas de la guía; sin embargo, esto no eximirá al emisor de regularizar el proceso una vez que dicha contingencia termine.
El contenido de la guía de despacho variará dependiendo de quién la emita y el propósito de la entrega (ventas, consignación, devoluciones, exportaciones, traslados internos, etc.), pero en general, la entrega de mercadería en Chile sin la guía de despacho autorizada estará sujeta a sanciones por parte de la administración tributaria (SII).
Argentina tiene un IVA a nivel federal y un impuesto sobre los ingresos brutos a nivel provincial. Para controlar la evasión fiscal, ambos niveles gubernamentales ejercen cierto nivel de control en el proceso de despacho de mercancías dentro de sus jurisdicciones.
El sistema de la autoridad tributaria para controlar el flujo de bienes en las vías públicas no es aún tan envolvente como en Brasil, Chile y México, pero se está acercando. Solo las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, y la ciudad de Buenos Aires, requieren autorización de la autoridad fiscal para mover bienes que se originaron o tienen como destino sus jurisdicciones. Para eso, requieren el COT (o Código de Operaciones de Transporte), donde se incluyen todos los datos relacionados con los productos, medios de transporte y otros una vez que se otorga la autorización. Las provincias de Salta, Río Negro y Entre Ríos están trabajando en regulaciones similares.
A nivel federal, la AFIP (administración tributaria federal) solo requiere preautorización para la entrega de ciertos productos como carnes y cereales. Pero a este nivel también, el entorno regulatorio está cambiando.
La AFIP, en conjunto con los ministerios de Agricultura y Transporte, han emitido una resolución conjunta, la 5017/2021, que ordena el uso de un conocimiento de embarque digital (Carta Porte electrónica) siempre que se realice el traslado de productos agrícolas en vías públicas argentinas. Este cambio entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2021. En 2022, este requisito federal podría expandirse a otros productos.
El requisito de autorización para mover mercancías en América Latina no se limita a las economías de mayor tamaño en la región. Los países más pequeños con sistemas de facturación electrónica han expandido o están en proceso de expandir sus mandatos, para exigir a los contribuyentes que informen a la autoridad tributaria antes de que los bienes se movilicen como resultado de una venta o de algún tipo de distribución interna.
Por ejemplo, Perú requiere de los contribuyentes las llamadas Guías de Remisión antes de que comiencen a entregar sus productos. Este documento electrónico debe ser informado y autorizado por la administración tributaria (SUNAT) utilizando el formato digital establecido para tal efecto e incluir toda la información sobre el producto entregado, emisor, destinatario, medio de transporte, fechas y más.
Uruguay cuenta con los e-Remitos, un documento electrónico autorizado por la administración tributaria (DGI), requerido para cualquier movimiento físico de mercancías en el país. Como en otras naciones, este documento proporciona toda la información acerca de los productos transportados, los medios utilizados, el emisor, el destinatario y algunos datos adicionales. Es entregado electrónicamente y autorizado por la administración tributaria utilizando los esquemas XML establecidos para tal fin.
Por último, en Ecuador la administración tributaria (SRI) exige las ‘Guías de Remisión’ (guía de entrega) para que cualquier bien sea transportado legalmente dentro del país. Como la infraestructura para sustentar la factura electrónica no está completamente desarrollada en el país, en algunos casos la administración tributaria permite que el contribuyente cumpla con esta parte del mandato solo contando con la factura electrónica emitida por el minorista que entrega la mercadería a sus clientes.
Si bien Colombia y Costa Rica no requieren un documento electrónico separado para autorizar el transporte de mercancías, se espera que en el futuro este requisito entre en vigencia, reflejando lo ocurrido en muchos otros países de la región.
El elemento común de todos estos mandatos en América Latina es que todos están estrechamente unidos al sistema de facturación electrónica impuesto en cada país. Básicamente son vistos como un módulo más del sistema de facturación electrónica, donde la información relativa a los bienes que se transportan por vía pública, fluvial, ferroviaria o aérea debe ser remitida a la administración tributaria a través de los esquemas XML establecidos para tal efecto.
Las administraciones tributarias de la región están mejorando activamente sus sistemas para garantizar que los movimientos de mercancías se controlen adecuadamente en tiempo real. En algunos casos las administraciones tributarias han brindado soluciones en línea, orientadas a contribuyentes con un número pequeño de entregas. Pero para todos los demás contribuyentes, se requiere una solución de implementación propia.
La obligación de cumplir con el mandato lo hace no solo la administración tributaria; también la policía y las autoridades de carreteras públicas, que habitualmente confiscan bienes por incumplimiento. Dado que estos mandatos han demostrado ser exitosos para controlar la evasión de impuestos y el contrabando, es seguro decir que los Remitos, las Guías de Despacho, Carta Porte o COT están aquí para quedarse y los contribuyentes que hacen negocios en América Latina no tienen más opción que cumplir con este nuevo requisito reglamentario.
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La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es una regulación emitida anualmente por la administración tributaria mexicana (SAT) con el objetivo de publicar las interpretaciones oficiales para la implementación de las normas dictadas sobre los impuestos, tasas y obligaciones aplicables a los contribuyentes en México. La resolución, que se emite cada año, se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, a las cuales se integran las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo año fiscal. La RMF está compuesta por un documento principal -que generalmente se publica al final del año calendario anterior- y varios capítulos o anexos cuyos cambios son publicados en los primeros meses del año al cual se aplica la resolución. Estos anexos (poco más de 30), hacen referencia a obligaciones específicas relacionadas con impuestos directos e indirectos. En esta serie de artículos explicaremos los principales cambios introducidos por la versión 2021 de la RMF en lo que se refiere al mandato de facturación electrónica y algunas de las modificaciones relacionadas a dicho mandato en el contexto del Impuesto al Valor Agregado de México:
En nuestro próximo blog continuaremos examinando algunos de los cambios más relevantes introducidos por la Resolución Fiscal Miscelánea con respecto al mandato de facturación electrónica de México.