La facturación electrónica se introdujo en Perú en 2010, siguiendo la tendencia de los controles continuos de las transacciones (CTC) en los países latinoamericanos para una recaudación más eficiente de los impuestos al consumo. Desde entonces, el Gobierno ha puesto en marcha medidas para incluir a un número significativo de contribuyentes en el régimen obligatorio de facturación electrónica del país y ha avanzado en nuevas estructuras técnicas e institucionales dentro de su Sistema de Emisiones Electrónicas (SEE – Sistema de Emisión Electrónica).

En junio de 2022 finalizó el plazo para incluir al último grupo de contribuyentes en el mandato de facturación electrónica del país. Sin embargo, el gobierno sigue ampliando su sistema, con la última actualización propuesta por un proyecto de resolución que introduce cambios importantes en el documento peruano de transporte electrónico, la Guía de Remisión electrónica – GRE.

Cambios en el documento de transporte electrónico

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el 2 de junio de 2022 un proyecto de resolución que introduce cambios en el GRE, el documento electrónico de transporte que debe emitirse en relación con las facturas (comprobantes de pagos) para el control de las mercancías en transporte. El GRE sólo es vital mientras la mercancía está en tránsito, pero es un documento que las empresas suelen conservar para mantener el control interno de las mercancías transportadas.

El nuevo proyecto de resolución pretende regular aún más la emisión del documento de transporte electrónico, introduciendo varios cambios, principalmente para optimizar el control de las mercancías y eliminar el uso del papel.

Entre los numerosos cambios que introduce el proyecto, los principales son:

Qué significa esto para los contribuyentes

Los contribuyentes deben estar preparados para emitir las GRE remitente y transportista exclusivamente a través de sus propios sistemas utilizando un proveedor de software (PSE – proveedores de servicios electrónicos) o el Portal de la SUNAT. Este requisito puede suponer un gran impacto para los contribuyentes que emiten regularmente un gran volumen de GREs a través del canal del operador de servicios electrónicos, el SEE-OSE (Operador de Servicios Electrónicos).

El cambio más impactante, sin embargo, es que los contribuyentes sólo podrán utilizar el GRE como documento de apoyo al transporte de mercancías. De acuerdo con la legislación vigente, además del GRE, también se pueden utilizar como soporte del transporte de mercancías la factura guía y la liquidación de compras, que son facturas ordinarias con información adicional sobre el transporte. La emisión de la factura guía es una práctica habitual ya que supone la generación de un único documento que sirve tanto para la transacción de venta como para el transporte. Sin embargo, el proyecto de resolución sólo permite el uso del GRE para este fin.

La introducción del código QR es la apuesta del gobierno por un método de control moderno y eficaz. El código bidimensional es generado por la SUNAT una vez que el CDR (constancia de recepción) adquiere el carácter de aceptado y puede ser presentado en formato digital o impreso.

Aunque los contribuyentes pueden seguir apoyando el transporte proporcionando su número de registro (RUC), la serie y el número GRE, se espera que el código QR se convierta en el método principal para apoyar el tránsito, y el RUC sólo se utilizará como método de contingencia.

También se ha introducido un nuevo tipo de documento de transporte electrónico. La guía de remisión por evento sólo puede ser emitida a través del Portal de la SUNAT y se utiliza para complementar una GRE previamente emitida en caso de eventos imprevisibles no imputables al emisor. En estos casos, la normativa vigente apoya la transferencia con el mismo documento. El proyecto de resolución, sin embargo, exige que se emita el GRE por evento antes de reanudar el transporte de mercancías.

Otro cambio que los contribuyentes deben conocer, ya que puede dar lugar a escenarios complejos, es la creación de un nuevo catálogo de unidades de medida aplicable sólo a los GRE, que se encuentra en el Anexo III. Los catálogos de unidades de medida ya existentes para el resto de facturas no se aplicarán a la GRE, lo que provocará una falta de uniformidad, ya que el mismo concepto utilizaría dos catálogos diferentes.

Fechas de implantación

El proyecto de resolución fija el 13 de julio de 2022 como fecha de entrada en vigor, momento en el que los contribuyentes que ya se encuentren en el ámbito de aplicación del GRE podrán empezar a emitir por los cauces oportunos y comenzar a utilizar voluntariamente el código QR como soporte del transporte.

No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2022, los contribuyentes podrán emitir excepcionalmente los GRE remitente a través de la SEE-OSE, considerando las condiciones y requisitos existentes antes de la publicación de la resolución. El proyecto también establece una lista de determinados contribuyentes (emisores y transportistas) que pasarán a estar obligados a emitir el GRE y las fechas correspondientes, en el Anexo X, según los tipos de contribuyentes y las mercancías transportadas, a partir del 1 de enero de 2023.

¿Qué es lo siguiente?

Al tratarse de un proyecto de resolución, los cambios sólo serán definitivos con la publicación oficial de la versión final de la resolución. Sin embargo, al acercarse el 13 de julio de 2022, se espera que la resolución se publique en las próximas semanas. Por lo tanto, los contribuyentes que ya tienen la obligación de emitir los GRE deben estar preparados para cumplir con los nuevos mandatos en el plazo de un mes.

La SUNAT acepta comentarios al proyecto de resolución, que pueden enviarse por correo electrónico hasta el 16 de junio de 2022, a la siguiente dirección: RPATRICI@sunat.gob.pe.

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El sistema de facturación electrónica colombiano está alcanzando su nivel de madurez. Desde su creación en 2018, Colombia ha ido consolidando y ampliando el mandato para hacerlo más estable, fiable y completo.

Como resultado de la promulgación de la reciente Resolución 000013/2021, la administración tributaria colombiana (DIAN), amplió oficialmente el mandato de facturación electrónica para incluir también las transacciones de nómina. Esta ampliación sigue el patrón establecido por México, Brasil y otros países que ya ampliaron el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina también.

El Documento Soporte de Nómina Electrónica es conocido localmente en Colombia como Documento Soporte de Nómina Electrónica o también simplemente como Nómina Electrónica. Se trata de un nuevo documento digital destinado a respaldar y validar los gastos relacionados con la nómina y las deducciones del impuesto a la renta y los créditos del IVA (si corresponde) cuando las empresas realizan pagos derivados de las relaciones laborales, jurídicas y otras similares (pensiones).

En términos sencillos, las transacciones de costes laborales deben declararse en este nuevo sistema digital para que sean válidas. Es decir, siempre que los empresarios realicen pagos por sueldos, salarios, reembolsos, pensiones, etc.

¿Quién está obligado a cumplir el mandato de la nómina electrónica en Colombia?

Los empleadores que pagan salarios en virtud de una relación laboral, cuando los pagos se declaran como gastos a efectos del impuesto sobre la renta o como impuestos deducibles para el IVA, tienen que cumplir. Sin embargo, existen importantes excepciones derivadas de ese marco legal. Por ejemplo, las oficinas públicas, las entidades sin ánimo de lucro o los contribuyentes del régimen simplificado no están actualmente obligados a cumplir. En consecuencia, no necesitan utilizar esos pagos para deducir el impuesto sobre la renta o el IVA.

Calendario de despliegue

La DIAN estableció un cronograma de implementación basado en el número de empleados que el contribuyente tiene en la nómina. Existen cuatro etapas o grupos sujetos a los siguientes plazos:

Grupo Fecha límite para iniciar la generación y envío del documento Número de empleados
Desde Hasta
1 1 de septiembre de 2021 Más de 250 empleados101
2 1 de octubre de 2021 101 250
3 1 de noviembre de 2021 11 100
4 1 de diciembre de 2021 1 10

Fecha límite para el envío de remesas

Dado que la Nomina Electronica debe ser declarada mensualmente, los pagos de cada mes deben ser declarados antes del día 10 del mes siguiente. Las notas de regularización deben comunicarse en el mismo plazo, una vez que el empresario las haya efectuado.

Elementos de información del mandato de la nómina electrónica

Hay dos tipos básicos de informes que forman parte de este mandato: el documento de apoyo de la nómina electrónica y, cuando sea necesario, la nota de ajuste.

Documento de apoyo de la Nómina Electrónica o Nomina Electronica

Este documento electrónico contiene la información que soporta los pagos efectuados a los trabajadores en concepto de salarios y otras compensaciones, las deducciones y la diferencia entre ellas efectuadas por el empleador, según lo reportado en la nómina. El empleador debe generar y transmitir el documento a la DIAN utilizando el formato XML establecido en la documentación técnica incluida en la norma 000037/2021.

Notas de ajuste

En este mandato no existen notas de crédito como las conocemos en el sistema de factura electrónica de Colombia. Sin embargo, cuando un empleador necesite hacer correcciones al Documento Soporte de Nómina Electrónica reportado a la DIAN, podrá emitir lo que conocemos como Notas de Ajuste donde se le permitirá al empleador corregir cualquier valor previamente reportado a la DIAN a través de la Nomina Electrónica.

Contenido y estructura de los informes

Los empleadores deben presentar a la DIAN informes individualizados para cada beneficiario que recibe pagos de los empleadores. En consecuencia, el reporte requiere el suministro de cierta información obligatoria para que la DIAN la valide. Esto incluye la correcta identificación del propio reporte, del reportante, además de los empleados, los salarios u otros pagos empleados, la fecha, la numeración, el software, etc.

Otro elemento de información obligatorio que vale la pena mencionar es el CUNE o Código Único del Documento de Apoyo a la Nómina Electrónica. Se trata de un identificador único para cada Documento Electrónico de Apoyo a la Nómina. Permitirá la identificación exacta de cada informe o de las Notas de Ajuste emitidas a continuación. Sin embargo, existe alguna información adicional opcional que puede ser proporcionada en función de las necesidades o conveniencia del empresario que realiza el informe.

Desde el punto de vista técnico, ni el Documento de Soporte de la Nómina Electrónica ni las Notas de Ajuste se basan en la estructura UBL 2.1 utilizada en Colombia para la factura electrónica. Esto se debe a que el estándar UBL no incluye módulos para las transacciones de nómina ni para los reportes. Por lo tanto, la DIAN ha basado su arquitectura en un estándar XML diferente. Cada reporte requiere una firma digital. Para ello, el contribuyente puede utilizar el mismo certificado digital utilizado para la firma de las facturas electrónicas.

Generación, transmisión y validación

La normativa vigente no exige que la Nomina Electrónica o las Notas de Ajuste deban ser generadas por una solución de software determinada o por un proveedor de software autorizado por la DIAN. Los contribuyentes tienen la opción de generar el reporte utilizando su propia solución. Esta es una solución de mercado o una solución que la DIAN proporcionará a los pequeños contribuyentes. Sin embargo, todos los reportes deben seguir estrictamente la documentación técnica emitida por la DIAN dentro de la Resolución 000037/2021. El envío de esos documentos es electrónico, utilizando los servicios web especificados por la DIAN.

Una vez realizada la transmisión, la DIAN valida el documento. A continuación, reportará al contribuyente la correspondiente respuesta del aplicativo, indicando su aceptación y validación. Sólo entonces, los montos reportados en el documento de nómina serán gastos válidos para la deducción.

Sanciones y penalizaciones

El incumplimiento de la nómina electrónica en Colombia estará sujeto a las mismas multas y sanciones establecidas para el incumplimiento del mandato de facturación electrónica, definidas en el Art. 652-1 del Estatuto Tributario de Colombia. Pero la implicación más importante del incumplimiento es que cualquier pago no reportado por el empleador, no será admitido como gasto para efectos del impuesto a la renta o del IVA cuando corresponda.

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El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es el esquema de facturación electrónica determinado por el código tributario federal de México. Desde 2011, es obligatorio para las empresas que operan en este país. El objetivo del CFDI es aumentar la visibilidad de las obligaciones tributarias de las empresas para que el gobierno pueda garantizar que recibe pagos precisos, y ha dado resultado. Las auditorías basadas en la legislación provocaron un aumento del 34 % en la recaudación del IVA en un solo trimestre.

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