Disposiciones aplicables a los socios y accionistas de los operadores de transporte terrestre que realicen la actividad de transporte comercial, excepto los taxis

Sovos
February 6, 2023

El Servicio de Rentas Internas (SRI) del Ecuador publicó la resolución NAC-DGERCGC22-00000052  de fecha  18 de octubre de 2022, por la cual se introducen modificaciones y ajustes a la resolución NAC-DGERCGC 17-00000295, sobre disposiciones aplicables a los socios y accionistas de los operadores de transporte terrestre que realicen la actividad de transporte comercial, excepto los taxis.

En lo fundamental, la nueva resolución reemplaza el artículo 3 de la resolución 295/2017 para regular la emisión de comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, los cuales deberán incluir la información del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social del operador de transporte al que pertenecen, en los campos referentes a número de RUC y cliente, según corresponda.

Con esta sustitución, la nueva redacción del artículo 3 es la siguiente:

“Art. 3.- Incorporación de requisitos de comprobantes de venta. – Los comprobantes de venta emitidos electrónicamente por los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis, deberán incluir obligatoriamente la información del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la razón social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a número de RUC y cliente, según corresponda”.

Asimismo, se sustituyó el artículo 4 de la resolución 295/2017. Con este cambio, los socios o accionistas de los operadores de transporte comercial, excepto taxis, podrán ser designados como puntos exclusivos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios del operador al que pertenezcan, de acuerdo con sus necesidades y formas de organización. En caso de ser requerido, el operador realizará las configuraciones correspondientes dentro de su sistema de facturación electrónica para la emisión de comprobantes con los puntos de emisión asignados a sus socios o accionistas.

Los comprobantes de venta y documentos electrónicos complementarios que se expidan a través de estos puntos de emisión deberán incluir en el apartado de información adicional la siguiente información: apellidos y nombres del socio o accionista a quien se designó dicho punto, su Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). Asimismo, deberá incluirse un campo denominado “placa” para la identificación del vehículo, cuya matrícula corresponde obligatoriamente al socio o accionista, según corresponda.

Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisión del operador de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deberá a su vez emitir al menos un comprobante de venta al operador por las operaciones realizadas cada mes.

Los socios o accionistas no podrán ser designados como puntos de emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente al operador.

Los comprobantes que emita el socio o accionista a la operadora deberán observar lo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

La resolución, asimismo, incorpora disposiciones generales Octava y Novena:

Octava. – Las normas del artículo 4 y de la Disposición General Sexta, excepto el numeral primero de la referida disposición, no serán aplicables para los socios o accionistas de operadoras de transporte de carga pesada.

Novena. – Los costos y gastos registrados en comprobantes de venta que se emitan sin observar las disposiciones previstas en la presente Resolución no serán deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, en la medida en que no satisfacen lo previsto en el numeral 1 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Finalmente, la presente resolución contiene una DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA. Que sustituye el apartado xi de la letra c), por el siguiente:

“xi. Transportistas: Permiso de operación o documento habilitante vigente, emitido por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre, a nombre de la operadora y donde conste el vehículo y el propietario, socio o accionista de la operadora, que requiere la inscripción en el RUC”.

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Sovos

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