Descubra por qué son importantes para garantizar la continuidad operacional de su empresa
Ya inició el período de implementación del documento equivalente electrónico para tiquetes de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.
El cumplimiento de esta normativa presenta un gran desafío para las compañías colombianas, que deben seleccionar un proveedor tecnológico que pueda proporcionar soluciones que soporten grandes volúmenes de documentos, aseguren la continuidad operacional frente a contingencias que puedan interrumpir las validaciones de transacciones.
Acompáñenos el próximo 23 de febrero a, las 8:30 hrs. (hora de Bogotá), para aprender junto a nuestros expertos porqué un sistema abierto, escalable y de alta disponibilidad es importante para garantizar la continuidad operacional de su empresa.
El 1 de febrero de 2023 empieza a regir en Colombia el calendario de implementación para comenzar a exigir factura electrónica de venta cuando las transacciones superen el monto de 5 unidades de valor tributario – cerca de 45 dólares o 200 mil pesos colombianos. Bajo ese monto, según indica la Resolución 1092 de la DIAN, se deben emitir documentos equivalentes electrónicos POS (documentos generados por máquinas registradoras con sistema POS).
Adicionalmente, si un cliente solicita una factura de venta, aunque su compra no supere las 5 UVT, el comercio estará obligado a expedirla.
La DIAN requiere ampliar el control sobre las ventas para aumentar la recaudación de impuestos, abarcando a un número mayor de empresas, incluso, de menor tamaño.
La nueva normativa implica un cambio sistémico de envergadura sobre las compañías emisoras de documentos electrónicos y tickets manuales, particularmente las pertenecientes a las industrias del retail, que necesitan una solución de facturación electrónica para cumplir con los requerimientos de la DIAN.
Aquí les contamos cuáles son los factores imprescindibles para tener en consideración al escoger a un proveedor al momento de implementar:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó a principios de julio un proyecto de resolución que establece finalmente el calendario para comenzar a exigir el límite máximo de 5 unidades de valor tributario (UVT) sin incluir el importe de ningún impuesto al expedir documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS (punto de venta). Esto quiere decir que los sujetos obligados a facturar solo podrán expedir este tiquete cuando las transacciones no superen dicho valor. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta al responsable de expedir factura de venta y/o documento equivalente.
Este cambio, especialmente significativo para la industrial del retail -debido a la alteración de sus procesos de cara al consumidor final- es resultado de la entrada en vigor del artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 o de Inversión Social, la que adicionalmente modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario sobre “factura o documento equivalente” para llamarlo “sistema de facturación”.
Antes de esta modificación, los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente podían emitir tiquetes POS -no deducibles desde fines de 2020- sin considerar ningún límite en el valor de la transacción.
El Estatuto Tributario establece que los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. “No obstante -aclara- los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones”.
El calendario propuesto por la DIAN, considerando que quienes se vean afectos deberán realizar ajustes tecnológicos en sus sistemas para cumplir, es el siguiente:
Adicionalmente se determina que el valor de la UVT debe ser ajustado cada año gravable a partir del 2024.
Colombia – 7 de julio, 2022
Luego del proyecto de Resolución publicado en el mes de junio, la Dirección de Impuestos de Colombia (DIAN) oficializó la implementación del umbral de cinco UVT (unidad de valor tributario) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., mediante la Resolución 001092, publicada el 1 de julio de 2022.
Esto significa que, para las operaciones de venta y/o prestación de servicios que superen la cuantía de cinco (5) UVT, excluidos los impuestos, los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica del país deben emitir una factura de venta electrónica.
La Resolución implementa el despliegue gradual de este mandato, siguiendo el calendario que se indica a continuación:
Colombia – 15 de junio, 2022
La entidad tributaria de Colombia, DIAN, publicó el 9 de junio de 2022 un Proyecto de Resolución para la implementación del umbral de cinco (5) unidades de valor tributario (UVT) como monto máximo permitido para la emisión de tickets de máquinas registradoras con sistemas POS.
Cuando la operación de venta y/o prestación de servicios supere el monto de cinco (5) UVT, los contribuyentes amparados por el mandato de facturación electrónica del país deberán expedir una factura de venta electrónica u otro documento equivalente, para lo cual no aplica el monto máximo antes señalado, de acuerdo con las disposiciones especiales que regulan dichos documentos fiscales.
El proyecto de resolución también introduce un calendario para la aplicación gradual de este requisito. Esto significa que los contribuyentes acogidos al mandato de facturación electrónica, que opten por emitir un ticket de caja a través de un sistema POS, deberán cumplir con el umbral de cinco (5) UVT por cada ticket, sin incluir los importes de los impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:
La DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias al proyecto de resolución del 9 al 18 de junio de 2022, a través del siguiente correo electrónico: piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co.