Colombia – 23 de julio, 2021

La administración tributaria de Colombia (DIAN) dio a conocer el nuevo proyecto de resolución que pospone la fecha para que los contribuyentes implementen el Documento de Soporte de Compras, que los facturadores electrónicos deben emitir cuando realizan compras a proveedores que no están obligados a emitir facturas electrónicas. La nueva fecha de entrada en vigor es el 31 de enero de 2022. El nuevo proyecto de resolución está abierto a comentarios que la DIAN analizará antes de emitir la versión final del reglamento.

cover Factura Electrónica de Sovos

Brochure – Factura electrónica de Sovos

Sovos eInvoice es un software que simplifica el cumplimiento fiscal global para emitir facturas electrónicas.

Con el rápido avance en la globalización de los impuestos, Sovos ha creado el primer software global para emitir factura electrónica y estar al día con los cambios normativos. Hoy, los gobiernos de todo el mundo están aprovechando la tecnología para cerrar los vacíos fiscales.

Si bien cada país tiene sus propios requisitos específicos (SII de Chile, SUNAT en Perú, DIAN en Colombia, AFIP en Argentina, etc.), la cada día más extendida obligación de utilizar un software para emitir la factura de manera electrónica en tiempo real está cambiando el cumplimiento de los negocios entre empresas y gobiernos en cada punto de la cadena de suministro, y ha dado lugar a que las empresas deban buscar nuevas formas de convertir el cumplimiento tributario en una ventaja a su favor.

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Mantener el ritmo de la digitalización de los impuestos requiere una estrategia

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Colombia – 6 de mayo, 2021

La administración tributaria colombiana (DIAN) dio a conocer oficialmente la nueva resolución 000037/2021, que pospone la implementación de los cambios introducidos por las resoluciones 12, 13 y 15 de 2021 relacionados con la nómina electrónica y la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica. De acuerdo con esta nueva resolución, a partir del 1 de agosto de 2021 la DIAN tendrá disponible el sistema de homologación, validación, transmisión y envío de la factura electrónica. Sin embargo, para el caso del documento soporte de la nómina electrónica, el plazo para comenzar a cumplir se definirá en función del número de empleados del contribuyente.

cover Servicios Administración TI de Sovos

Brochure – Administración de infraestructura tecnológica de Sovos

El crecimiento de los procesos y las transacciones de las compañías ha generado la necesidad de contar con un servicio de control y monitoreo frente a posibles contingencias en sus recursos, sistemas y plataformas. Para responder a estos requerimientos, el área de CloudOps de Sovos ofrece el servicio extendido de Administración TI, que permite garantizar a los clientes la máxima disponibilidad, estabilidad y seguridad de sus soluciones.

El monitoreo realizado por AdminTI lo habilita para llevar a cabo las integraciones y actualizaciones necesarias para mejorar el rendimiento y estabilidad de las soluciones ante cada nueva regulación. Además, vigila los posibles efectos sobre los componentes críticos de las plataformas de Sovos instaladas en la infraestructura de clientes, anticipándose a posibles incidentes en aquellos clientes, particularmente, con alta transaccionalidad.

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Brochure Servicios Administración TI de Sovos

Brochure – Gerente técnico de cuentas de Sovos

Las soluciones de Sovos están innovando para proteger a las empresas del futuro digital del cumplimiento tributario, independientemente de su tamaño o geografía. No hay dos empresas iguales y sus necesidades de servicio pueden diferir; por esto Sovos ofrece distintas opciones de soporte, orientadas a satisfacer las necesidades específicas de cada cliente.

Sovos trabaja día a día por entregar soluciones, soporte y servicio de excelencia, y establece el compromiso con cada cliente de brindarle todo lo que requiere para garantizar el cumplimiento oportuno y la continuidad operacional.

Un elemento diferenciador es la figura del Technical Account Manager (TAM), un gestor clave que representa al cliente dentro de Sovos. Responsable de coordinar a los equipos de ambas empresas, aporta conocimiento técnico y normativo para seguir avanzando en la transformación de las tecnologías e integraciones necesarias para apoyar el crecimiento del proceso comercial del cliente.

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cover Servicios Extendidos de Sovos

Brochure – Servicios extendidos de Sovos

Los constantes cambios normativos que imponen las administraciones tributarias sobre las empresas apuntan a contar con información continua, de calidad y en tiempo real sobre las transacciones que se realizan, obligando a las compañías no solo a integrar dichos cambios rápidamente en sus plataformas tecnológicas, sino, además, a dedicar recursos y tiempo -generalmente escasos- para generar la información requerida. Esto es particularmente complejo para las compañías de mayor tamaño, que generan una gran cantidad de documentos, y para empresas más pequeñas en proceso de crecimiento, que suelen carecer del personal para realizar estos procedimientos.

Para estar en cumplimiento, los distintos documentos electrónicos generados por una empresa deben pasar por una larga cadena de procesos e intervenciones -algunas manuales- y diversos controles para verificar que la información tributaria esté correcta. Estos datos son críticos para el trabajo diario, el cierre de balances y eventuales auditorías, y los reportes derivados de estos análisis deben cumplir con las normas en cada país en que tiene presencia.

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TRENDS: Tendencias del IVA 12ª edición, 2021

White paper – Tendencias del IVA – Hacia los controles transaccionales continuos, 12ª edición

Bienvenido a la 12a edición del informe anual de tendencias de Sovos, «Tendencias del IVA: hacia los controles transaccionales continuos», donde analizamos los requisitos legales actuales y a corto plazo en Latinoamérica en lo que se refiere al cumplimiento del IVA.

Este informe proporciona una visión integral del panorama regulatorio, en un marco en donde los gobiernos están promulgando nuevas y complejas políticas para hacer cumplir los mandatos del IVA y tener una visión cada vez más exhaustiva de la información económica para cerrar las brechas de ingresos.

El informe de este año se enfoca en cuatro mega tendencias emergentes con potencial para impulsar cambios en la forma en que las organizaciones abordan los informes regulatorios y gestionan el cumplimiento. Escrito por un equipo de expertos internacionales en cumplimiento tributario, ofrecemos amplias recomendaciones sobre cómo las empresas pueden prepararse y prosperar a través de estos cambios.

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Las cuatro mega tendencias que examinamos son: 

  1. Controles transaccionales continuos (CTCs) – Los países con regímenes de CTCs están experimentando mejoras en la recaudación de ingresos y la transparencia económica.
  2. Cambio hacia la tributación en destino para ciertas transacciones transfronterizas – Históricamente, los servicios transfronterizos han escapado a la recaudación del IVA en el país del consumidor. Debido al gran aumento del comercio transfronterizo de bienes de bajo valor y servicios digitales durante la última década, las administraciones están tomando medidas significativas para gravar dichos suministros en el país de consumo o destino.
  3. Responsabilidad del agregador – Con el aumento de las obligaciones vinculadas a la declaración de impuestos o la facturación electrónica en las diferentes categorías de contribuyentes, las administraciones tributarias buscan cada vez más formas de concentrar la declaración de impuestos en plataformas que agreguen naturalmente un gran número de transacciones. Los marketplaces de e-commerce y los proveedores de gestión de transacciones comerciales en la nube serán cada vez más responsables del envío la información de las empresas en sus redes al gobierno, e incluso, potencialmente, heredarán la responsabilidad por el pago de sus impuestos.
  4. Contabilidad y evaluación electrónicas – La combinación de los CTCs con la obligación de sincronizar libros contables completos hace que la auditoría in situ sea necesaria solo en los casos que muestren anomalías importantes en estas fuentes de datos exhaustivos. Con el tiempo, el objetivo es que las declaraciones de IVA y otros informes fiscales sean rellenados previamente por la administración tributaria en función de los datos del sistema fuente autenticado de los contribuyentes.

Los controles transaccionales continuos se han convertido en la principal preocupación de las empresas multinacionales que buscan garantizar el cumplimiento a pesar de la creciente diversidad en los enfoques de aplicación del IVA. Las autoridades fiscales se mantienen firmes en su compromiso de cerrar la brecha del IVA y utilizarán todas las herramientas a su disposición para cobrar los ingresos adeudados. Esto es especialmente cierto después de la pandemia de Covid-19, donde se espera que los gobiernos enfrenten un déficit presupuestario sin precedentes.

Colombia – 19 de febrero, 2021

La administración tributaria colombiana (DIAN) ha emitido tres importantes resoluciones destinadas a modificar y ampliar el mandato de facturación electrónica del país.

La Resolución 000012/2021 modificó la Resolución 000042 con el fin de introducir la versión 1.8 de la documentación técnica de la factura electrónica y la Versión 1 de la documentación técnica para las facturas de compra (conocida localmente como Anexo Técnico Documento Soporte). Este segundo tipo de facturas deben ser emitidas por entidades que adquieran bienes y servicios vendidos por proveedores no sujetos al mandato de facturación electrónica de Colombia. Esta resolución contiene diferentes plazos de cumplimiento: El uso obligatorio de la versión 1.8 de la documentación técnica entrará en vigor a los 3 meses contados a partir del 9 de febrero de 2021, es decir, el 9 de mayo de 2021, según lo establecido en el código tributario de Colombia (Estatuto tributario). Por otro lado, el uso obligatorio de las facturas de compra o documento soporte entrará en vigor el 1 de julio de 2021 ya que existe una disposición específica en la resolución que establece ese plazo.

Se emitió la Resolución 000013/2021 para ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina (o Nomina Electrónica, como se la conoce localmente). Con base en el cronograma que se indica a continuación, las transacciones de nómina que realicen los empleadores estarán respaldadas por un documento electrónico que será reportado a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la transacción de nómina. Para este propósito, esta resolución incluye la versión 1.0 de la documentación técnica requerida para el cumplimiento del mandato. Si bien este reglamento basa algunas de sus definiciones en la Resolución 000042 que regula la factura electrónica de Colombia, la documentación técnica contenida para la nómina electrónica no se basa en el estándar UBL2.1 utilizado para la factura electrónica. El despliegue del mandato de nómina electrónica comenzará el 1 de julio de 2021 para empresas con 251 empleados o más, pero para aquellos con nóminas más pequeñas, se implementará en varias etapas a lo largo de 2021.

La Resolución 000015/2021 contiene las regulaciones relacionadas con el sistema establecido por la administración tributaria para el control, gestión y seguimiento de las operaciones de factoring que involucren facturas electrónicas como títulos negociables en Colombia. Las disposiciones relativas a este sistema -también conocido como RADIAN- se incluyeron originalmente en el capítulo XIII o Resolución 000042/2020, pero esas disposiciones fueron sustituidas por este nuevo reglamento. El artículo 25 de la Resolución 000015 establece que los contribuyentes obligados a cumplir con esta resolución tendrán 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de la documentación técnica difundida para el cumplimiento de estos requisitos. Eso significa que todas las disposiciones relacionadas con el uso del RADIAN, entrarán en vigor el 11 de mayo de 2021.

Inmersa en un acelerado proceso de mejora y de búsqueda de mecanismos que impulsen la transformación digital de los impuestos en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha anunciado diversos mandatos orientados a mejorar el control tributario electrónico en el país.

En esa línea generó, en 2015, el Decreto 2242, que estableció la primera disposición legal dirigida a establecer un régimen obligatorio de facturación electrónica, fijando las condiciones técnicas y su ámbito de aplicación. La Resolución 0000072/2018, por su parte, estableció el primer cronograma general de implementación de la facturación electrónica, que exigía a los grandes contribuyentes comenzar a facturar electrónicamente en septiembre de 2018. Este cronograma sufrió varias modificaciones y finalmente, en 2019, se adoptó un nuevo modelo de facturación electrónica bajo un sistema de validación previa que exigió la utilización de la versión 2.1 del estándar UBL, además de establecer un nuevo cronograma de implementación basado en la actividad económica del contribuyente y la obligatoriedad de cumplimiento anterior.

En este escenario se emitieron, en el primer semestre de 2020, la Resolución 0042 y el Decreto 358 de 2020, que regulan nuevos aspectos de la facturación electrónica.

El Decreto 358 suma nuevos requisitos que imponen presión sobre las empresas, que deben ser incorporados rápidamente para no recibir sanciones e incluso el cierre de sus operaciones.  Uno de los puntos críticos es la obligación, para empresas grandes contribuyentes, de reducir paulatinamente el porcentaje de facturas en papel -u otros medios no electrónicos- recibido por parte de sus proveedores, muchos de los cuales, ya sea por tamaño o industria, aún no están obligados a sumarse a este tipo de facturación. En efecto, para el 2021 se permite un máximo de 20% de facturas no electrónicas y 10% para 2022.

A esto se suma el documento soporte, establecido por la Resolución 1.8, que entrará en operación una vez que sea firmada por el Ejecutivo. Esta permitirá crear facturas electrónicas a aquellos proveedores que hoy no tienen emisión electrónica.

Este documento soporte -considerado igualmente válido por la DIAN- permitirá incorporar las partes descontables del impuesto de ventas, de modo que permita acreditar el impuesto que aplicado y deducir gastos para fines del impuesto a la renta.

Un gran impulso a la recepción de documentos electrónicos

Hasta mediados de 2020, la facturación electrónica en Colombia estaba muy enfocada en la emisión. A partir de esa fecha, sin embargo, la DIAN decidió impulsar de igual forma el proceso de recepción, para lo cual reforzó el mecanismo de distribución y recepción de documentos, siendo más específica en la estructura de los mismos y solicitando a todas las empresas ingresar el correo de recepción en su portal.

Por esta razón, y para evitar fraudes o problemas legales, Sovos recomienda a todas las compañías tener un buen control de su proceso de recepción electrónico.

Con el ciclo de emisión-recepción electrónico emerge automáticamente la dinámica de compra de facturas en el mercado. Este proceso, llamado factoring electrónico, será controlado por la DIAN mediante el proyecto RADIAN, que estructura el espacio virtual para controlar el mercado de facturas electrónicas.

La transformación de los documentos equivalentes en documentos electrónicos

Colombia cuenta con doce documentos comerciales como equivalentes a la factura electrónica, los que espera reducir a seis a junio del 2021. Para definirlos correctamente, la DIAN está trabajando con una consultora a cargo de analizar tanto los documentos existentes, como aquellos que se utilizan en otras naciones, de manera de generar una ruta de trabajo basada en mejores prácticas y generar las definiciones técnicas pertinentes.

Dentro de estos, los recibos emitidos por los puntos de venta (Point of Sale o POS) son los principales para muchas empresas, al ser utilizados por todas las industrias de retail. Considerados, en el marco fiscal colombiano actual, como documentos equivalentes a una factura electrónica, el Decreto 358 del 2020 habilita a la DIAN para que antes de junio del 2021 queden también definidos como documentos electrónicos.  

Aún no está claro si la entidad tributaria generará un nuevo tipo de documento electrónico para POS con ciertas particularidades, o si estos serán considerados como una factura. El contexto del sistema POS es que no identifica al receptor final y la legislación colombiana contempla ya un escenario en la factura que no exige identificar al comprador, a diferencia de Chile, Perú o México, que crearon el documento boleta electrónica para POS.

Adicionalmente, la DIAN agregó en este decreto ciertos requerimientos para los proveedores tecnológicos que presten servicios en el país, entre ellos, que cuenten con una capacidad tecnológica sólida, manejo de continuidad y conocimientos del esquema UBL 2.1.

El control de pagos mediante la nómina electrónica

En otra línea de acción, la DIAN liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido como “Nómina Electrónica”. Este se implementará en varias etapas durante 2021, y de acuerdo con lo que estipula, los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los actuales comunicados de la DIAN y sus propuestas técnicas muestran que el esquema definido no utilizará el estándar UBL 2.1, sino un XML de definición propia.

De esta manera, los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar el mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán hacerlo antes del 31 de mayo de 2021. A su vez, los contribuyentes que cuenten con 4 a 10 empleados tendrán como fecha tope de implementación el 30 de junio. Finalmente, aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas deberán implementar este mandato a más tardar el 31 de marzo de 2022.

La balanza comercial de Colombia en tiempo real

Otro documento relevante que se encuentra en proceso de análisis por parte de la DIAN es el Soporte de Importación, que debe unir no solo lo requerido por la administración tributaria, sino también, la información que debe ser entregada a Aduanas Nacionales.  Dado que en este caso se debe generar un documento que sea funcional para múltiples entes del Estado, se necesita llegar a acuerdos previos entre estos entes estatales.  En este caso ambos organismos están trabajando en conjunto para hacer la definición técnica de lo que se necesita incluir en este documento, que se sumará al de exportación, todo con el objetivo de tener una balanza comercial más controlada.

Es importante notar que todas las iniciativas de la DIAN apuntan a tener el control de todas las entradas y salidas de las empresas con el objetivo final de implementar declaraciones de rentas sugeridas, tal como hoy sucede en otros países de la región.

El apoyo de Sovos como partner estratégico

La rapidez con que la DIAN está introduciendo cambios sobre las normativas tributarias exige contar con un aliado que sea capaz de proveer tanto la solución tecnológica adecuada, como el equipo de especialistas que acompañe a los clientes en todo el ciclo de vida de los procesos. En ese orden de ideas, Sovos no solo colabora estrechamente con la DIAN para compartir un valor que beneficie a ambas partes; sino que cuenta además con un grupo mundial de expertos en las diversas áreas involucradas en el desarrollo, implementación y soporte del software, además de un equipo de expertos en regulaciones tributarias que analiza el impacto de las diferentes normativas, para que los clientes puedan estar siempre preparados.

A esto se suma la solidez de la solución de recepción de Sovos, que está desarrollada para hacer frente a los requerimientos de la administración tributaria, construyendo la información sobre la base de los datos del XML original aceptado por la DIAN y por los estados del documento definidos también por esta entidad fiscal.

Esto permite a las empresas que cuenten con esta solución trabajar sobre información real para cumplir con los requerimientos relacionados con estos porcentajes exigidos por la legislación y tener la información, ya sea en la nube o directamente en su ERP.

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Sovos puede ser su aliado para cumplir con la normativa de su país, mientras asegura la continuidad operacional de su negocio.
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Colombia – 18 de diciembre, 2020

La administración tributaria colombiana (DIAN) liberó un nuevo proyecto de resolución que tiene como objetivo ampliar el mandato de facturación electrónica a las transacciones de nómina. Para esto, la DIAN dio a conocer tanto el proyecto de regulación como la documentación técnica que respaldan la implementación de este nuevo mandato, conocido localmente como “Nómina Electrónica”. El despliegue de este nuevo mandato se realizará en varias etapas a lo largo de 2021, donde los contribuyentes estarán obligados a cumplir en función de la cantidad de empleados que tengan en su nómina y el tipo de entidad que sean. Los contribuyentes con 251 o más empleados deberán implementar este mandato el 30 de abril de 2021, mientras que aquellos que tengan entre 11 y 250 empleados, deberán cumplir antes del 31 de mayo de 2021. Si el contribuyente tiene entre 4 y 10 empleados, la fecha límite será el 30 de junio. Este plazo también se aplicará a las entidades públicas. Finalmente, para aquellos contribuyentes con hasta 3 empleados, deberán cumplir antes del 31 de julio de 2021. Cabe mencionar que para las entidades que no están obligadas a emitir facturas electrónicas, el plazo para implementar este mandato será el 31 de marzo de 2022.