El IVA en la era digital: Declaración y facturación electrónicas obligatorias en las transacciones intracomunitarias de la UE

Anna Norden
December 8, 2022

La Comisión Europea ha anunciado su esperada propuesta de cambios legislativos en relación con la iniciativa IVA en la Era Digital (ViDA). Se trata de una de las novedades más importantes en la historia del IVA europeo, y afecta no sólo a las empresas europeas, sino también a las extracomunitarias cuyas empresas comercian con la UE.

La propuesta requiere modificar la Directiva del IVA 2006/112 , su Reglamento de aplicación 282/2011, y el Reglamento 904/2010 sobre cooperación administrativa en materia de lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Abarcan tres ámbitos distintos:

  1. Obligaciones de declaración digital del IVA y facturación electrónica
  2. Tratamiento a efectos del IVA de la economía de plataforma
  3. Registro único del IVA en la UE

Esta propuesta de cambio normativo aún deberá ser adoptada formalmente por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo con arreglo a los procedimientos legislativos ordinarios antes de que pueda entrar en vigor. En asuntos fiscales como éste, el proceso requiere la unanimidad de todos los Estados miembros.

Este blog se centra en las obligaciones de declaración digital del IVA y la facturación electrónica, mientras que las próximas actualizaciones de Sovos abordarán las otras dos áreas.

Obligaciones de declaración digital del IVA y facturación electrónica: visión general

Los datos de las transacciones B2B intracomunitarias deberán notificarse a una base de datos central:

  • Se introducirán requisitos de información digital (DRR) para las transacciones intracomunitarias (B2B): Todos los proveedores y clientes de (sin umbrales ni exenciones) en una transacción B2B intracomunitaria tendrán que presentar los datos a su administración fiscal local a más tardar dos días laborables después de la emisión de la factura. Las autoridades fiscales de cada Estado miembro canalizarán los datos hacia una base central
  • Se utilizará la norma de la UE para la facturación electrónica (EN16931) para los elementos de datos y el formato de notificación; sólo se notificará un subconjunto de la factura.
  • El RRC irá acompañado de la facturación electrónica obligatoria para las transacciones intracomunitarias entre empresas.
  • El requisito de información sustituirá a los actuales listados intracomunitarios (conocidos también como estados recapitulativos o listas de ventas de la CE).

Los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirán siendo opcionales:

  • La aplicación de los requisitos de información digital para las transacciones nacionales seguirá siendo opcional para los Estados miembros. Este ha sido hasta ahora el ámbito de competencia de los Estados miembros y, siguiendo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, la Comisión se esfuerza por alinear y armonizar sin obligar a los Estados miembros a introducir este requisito.
  • Si en un Estado miembro se introducen requisitos de información digital para las transacciones nacionales, la facturación electrónica será obligatoria para las transacciones incluidas en el ámbito de aplicación.
  • Un sistema local tendrá que garantizar la interoperabilidad con el sistema intracomunitario a nivel de datos; la notificación electrónica nacional debe utilizar (un subconjunto de) la norma europea EN16931; para los sistemas recién introducidos, este requisito se aplicará inmediatamente, mientras que los sistemas nacionales existentes deberán converger a medio plazo.
  • Los Estados miembros no están obligados a facilitar declaraciones del IVA precumplimentadas

Se introducirán cambios para facilitar y armonizar la facturación electrónica:

  • La facturación electrónica será el sistema por defecto para la emisión de facturas
  • Se suprimirá la necesidad de una excepción para introducir la facturación electrónica obligatoria en un Estado miembro
  • Se eliminará la necesidad de que el cliente acepte la facturación electrónica del proveedor
  • La definición de de facturación electrónica se modificará para adaptarla a la Directiva 2014/55 e incluirá únicamente ficheros electrónicos estructurados. Por lo tanto, los formatos no estructurados, como el PDF, no se considerarán facturas electrónicas desde el punto de vista del IVA.
  • Los datos de pago se introducirán como un nuevo requisito de contenido para las facturas

La “transmisión” no se regulará:

Por el momento, la Comisión Europea ha optado por no proponer una normativa relativa al canal de transmisión de los datos notificados a las autoridades fiscales. En la actualidad, los Estados miembros son los que deciden al respecto.

El motivo de esta decisión es probablemente que se trata de una cuestión técnica y que el debate habría ralentizado el proceso de publicación de esta propuesta. La Comisión Europea también parece ambigua sobre si querría regular esto en el futuro.

¿Cuál es el futuro del IVA en la era digital?

Muchos países preparados para introducir los controles continuos de las transacciones (CTC) han estado esperando a que los reguladores de la UE den una respuesta a qué normas tendrá que cumplir cada Estado miembro. Queda por ver si esta propuesta animará a estos Estados miembros a seguir adelante con sus planes, a pesar del carácter no definitivo de la propuesta. Cabe destacar que Alemania solicitó una excepción a la actual Directiva del IVA para poder imponer la facturación electrónica apenas unos días antes de la fecha original en que la Comisión tenía previsto publicar esta propuesta: el 16 de noviembre de 2022.

Hable con nuestros expertos fiscales para saber cómo afectarán a su empresa estos cambios propuestos.

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Anna Norden

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