Ley de factura electrónica en Chile

Requisitos para la emisión de factura electrónica y otros documentos tributarios electrónicos en Chile

Chile es, sin duda, pionero en la implementación de la ley y emisión de factura electrónica en Latinoamérica. Desde el año 2003, cuando se anunció el inicio del proceso de masificación de este nuevo sistema de facturación, hasta la fecha, se ha convertido en un punto de referencia para todos los países de la región y del mundo que han decidido sustituir la tradicional factura en papel por la factura digital, con el objetivo de convertir este proceso en una herramienta de control fiscal y desarrollo comercial. Gracias a la sistemática ampliación del modelo de facturación electrónica, esta alcanza virtualmente a todos los contribuyentes del país.

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La emisión de factura electrónica en Chile no se limita solamente a las facturas B2B. La ley incluye además a otros documentos asociados al proceso de compra y venta de bienes y servicios, que en conjunto son denominados documentos tributarios electrónicos. Estos son:

  • Factura de venta: Requeridas en transacciones B2B y generadoras de crédito fiscal.
  • Factura de compra: Para compras B2B donde el comprador asume la obligación de emitir la factura.
  • Guía de despacho: Documento obligatorio que autoriza el transporte de bienes vendidos.
  • Boleta de venta y servicios: Obligatorias en casos de ventas B2C. No generan crédito fiscal.
  • Liquidacion de factura: Emitidas por el comisionista al mandante para facturar su comisión y el registro del pago al mandante.
  • Nota de débito y crédito: Aplican en todos los casos anteriores, excepto para las guías de despacho.

Componentes esenciales en la emisión de facturas y documentos electrónicos

La generación, emisión de facturas y documentos electrónicos mencionados anteriormente requiere seguir un estricto esquema de diseño establecido por la ley y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en los documentos técnicos. Por lo general, la estructura de los mismos está compuesta por los siguientes elementos:

  1. Encabezado: Usado para identificar al emisor, el receptor y el monto total, entre otros datos.
  2. Detalle por ítem: Se incluyen datos de cada ítem vendido, como peso, valor, cantidad.
  3. Subtotales informativos: Campos opcionales para informar subtotales.
  4. Descuentos y recargos: Identifican los descuentos o recargos totales.
  5. Información de referencia: Identifica los documentos asociados al emitido.
  6. Comisiones y otros cargos: Campo obligatorio para las liquidaciones de facturas.
  7. Timbre electrónico del SII: consiste en una firma electrónica sobre los campos que se definen como representativos del documento e incluyendo el Código de Autorización de Folios proporcionado por el SII.
  8. Fecha y hora de la firma electrónica
  9. Firma electrónica: Esta es la firma digital del contenido de todo el DTE. La misma es calculada con la llave privada de un certificado digital otorgado por una empresa certificadora de identidad acreditada por el SII.

Existen dos elementos esenciales integrados a los componentes antes indicados, que deben ser remarcados:

  • CAF: Las empresas deben usar un folio único numerado consecutivamente y autorizado por el SII. Este es conocido como “código de autorización de folios” y debe estar presente en cada uno de los DTE emitidos por los contribuyentes., incluyendo las notas de débito y crédito.
  • Código QR: En la representación impresa de los DTE se debe incluir un código de barras bidimensional que contiene toda la información relativa al CAF, firma digital, fecha, hora y número de la factura, entre otros datos.

Procesos

Validación

La actual legislación exige que las empresas envíen al SII todos los DTE en tiempo real, luego de lo cual informarán al contribuyente sobre la aceptación de los mismos. En algunos casos, la autorización del SII debe preceder la remisión del documento al cliente. Tal es el caso de las guías de despacho no acompañadas de facturas electrónicas.

Acuse de recibo

En principio, los receptores de facturas electrónicas deben generar un acuse de recibo por las facturas que reciban. Sin embargo, esa aprobación puede ser tácita: la legislación actual ha establecido que en caso de no hacerlo, y pasado el plazo de ocho días a partir de la recepción de la misma, se considerará como formalmente aceptada la factura.

Proceso sincrónico

Todas las facturas locales o de exportación, o las notas de débito o crédito, deben ser informadas a la administración tributaria y validadas por esta.

Retención de archivos

Todos los documentos deben archivarse durante seis años por efecto de las disposiciones del Código Tributario chileno.

Contingencia

Obligatorio para todos los DTE que sean enviados al SII para su validación. Sin embargo, el SII acepta que dichos documentos se sigan emitiendo en situaciones en las que tal remisión no es posible. En tales casos se ha establecido un sistema de contingencia que permitirá la remisión y validación de estos por parte del SII.

Operaciones de factoring

Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley de Pago a 30 Días fue el incentivo a las operaciones de factoring con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes dentro del sistema de facturación del Servicio de Impuestos Internos. La factura electrónica se convierte de esta manera en un instrumento negociable para los suplidores, que pueden vender en el mercado dichas facturas, tal como si se tratara de otro título de valor. Esto ha traído como consecuencia que los receptores de dichas facturas deban monitorear con cuidado los cambios que se hayan generado en la propiedad de las facturas que hayan recibido.

Evolución de la ley de factura electrónica en Chile

Marco legal

El 24 de abril de 2003, el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó el sistema de factura electrónica. En diciembre de 2002 había sido presentado el plan piloto, basado en las disposiciones del Código Tributario, la Ley Orgánica del SII y la Ley del IVA.

Ley 19.983/2004

Introduce modificaciones a la legislación tributaria existente, para facilitar la expansión del sistema de emisión de los documentos tributarios electrónicos en Chile.

Decreto 1.001/2006

Para incentivar la integración voluntaria al sistema de factura electrónica en Chile, el SII posterga hasta el 20 del mes siguiente la fecha límite para declarar y pagar el IVA para quienes facturan electrónicamente.

Ley de Pago a 30 Días

La ley 2.1131/2019 incorporó las guía de despacho como documento tributario electrónico, haciendo obligatoria la emisión de estas siguiendo el formato establecido por la ley.

Ley 21.210/2020

La ley de Modernización Tributaria establece, entre otras cosas, la obligación de los contribuyentes de emitir boleta en formato exclusivamente electrónico.

Últimos cambios normativos aplicados en el país