Beneficios de la Ley de Pago a 30 Días en Chile, desde la perspectiva de Sovos Compliance

Ramón Frias
August 20, 2019

Con la promulgación de la Ley 21.131, mejor conocida como la Ley de Pago a Treinta Días, Chile se ha puesto a la vanguardia de países que están aprobando legislaciones que beneficien a los pequeños y medianos contribuyentes, fomenten la formalización del sector y a su vez incentiven el cumplimiento tributario. El eje central de la también conocida como Ley de Pago Oportuno, consiste en establecer un plazo específico para el pago de las facturas, al tiempo de otorgarle a las mismas la condición de título ejecutorio, con todas las consecuencial legales y tributarias que ello implica.

Originalmente, esta ley fue diseñada para beneficiar fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la versión final aprobada por el congreso chileno no hace distinción en el tamaño del emisor o del receptor de las facturas, por lo menos a largo plazo. Esta ley define los intereses específicos que serán aplicables por casos de morosidad, así como la aplicación de una comisión de un 1% del saldo insoluto de la deuda morosa, como indemnización al vendedor.

Hablemos de los beneficios

Lo primero es que esta ley fomenta la certeza en las relaciones comerciales al establecer de forma clara los plazos para el pago de las facturas: 60 días durante los próximos dos años y 30 días seguidos a partir de esa fecha. Estas reglas no están limitadas a las transacciones comerciales entre entes privados, sino que también aplica a las facturas emitidas a los entes públicos. Aun cuando la Ley de Pago Oportuno no está limitada a los pequeños y medianos contribuyentes, estos serán los más beneficiados debido a que cualquier legislación que promueva la liquidez de su flujo de caja, redundará en su beneficio, especialmente teniendo en cuenta las dificultades de financiamiento que este sector normalmente encuentra.

Otro beneficio que provee esta ley es que, al establecer por ley los intereses e indemnizaciones que recibirá el vendedor que no ha recibido el pago oportuno por sus ventas, el mismo se libra de tener que negociar individualmente con sus clientes los términos de pago de deudas morosas. Esto es especialmente importante para las pequeñas empresas, cuando sus clientes son empresas más grandes o entidades gubernamentales. Las condiciones de estas facturas están ahí, definidas por la ley y no pueden (salvo casos excepcionales) ser cambiadas por las partes. La ley expresamente prohíbe clausulas contractuales que de alguna manera se contrapongan a las disposiciones de la ley y más aun, exige que cuando por algún caso excepcional los términos de las facturas sean distintos a los de la ley, dichas facturas deben ser registradas en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. De ahí que hay un incentivo expreso a salir de la informalidad dado que solamente cuando las facturas son debidamente emitidas, el vendedor tendrá la protección de la ley del Estado.

Qué papel juega Sovos en esta ley

Es también importante mencionar que la ley promueve el cumplimiento tributario. No es casualidad que la Ley de Pago a 30 Días esté íntimamente relacionada con el mandato de facturación electrónica, el cual es uno de los principales medios que el Servicio de Impuestos Internos posee para verificar los niveles de cumplimiento de los contribuyentes. Los beneficios de esta ley establecen como precondición el que las empresas hayan cumplido con las formalidades de facturación electrónica que en la actualidad alcanzan a prácticamente la totalidad de los contribuyentes. Esto favorece el control real del cumplimiento de los contribuyentes.

Cumplir con las obligaciones de facturación electrónica es una tarea compleja. Esto requiere que los contribuyentes posean una solución robusta, completa y constantemente actualizada de acuerdo con los requerimientos legales y técnicos exigidos por la administración tributaria. Esto es particularmente cierto en el contexto de esta ley, dado que la misma no solamente desencadenará nuevos cambios en los esquemas y formatos electrónicos establecidos por el SII para el informe en tiempo real de la facturación electrónica, sino porque esta ley además establece que, para asegurar la trazabilidad de las operaciones documentadas en las facturas, se hará obligatorio el uso de las Guías Despacho Electrónicas dispuestas en el Art. 54 de la Ley del IVA. Es decir, se incorpora en forma definitiva y obligatoria un nuevo documento fiscal electrónico con el cual los contribuyentes deberán cumplir. Es ahí donde Sovos entra a jugar su rol: toda entidad comercial emitiendo las facturas que ahora se verán afectadas por la Ley 21.131, necesita obligatoriamente de una solución informática certificada que, una vez integrada a sus sistemas de ERP, le permita cumplir con sus obligaciones de facturación de cara a los cambios presentes y futuros impuestos por esta ley y la administración tributaria. Sovos ofrece esa solución y tiene un historial sólido de cumplimiento en este sentido.

Cómo y de qué forma entrará en vigor la nueva regulación

Es necesario señalar que toda nueva legislación trae consigo incertidumbres provenientes de sus novedades. La Ley de Pago Oportuno no es una excepción a esta regla y requiere para su éxito que todo el sector público y privado tenga un conocimiento cierto de su forma de operación y de su alcance. Afortunadamente, estas complejidades se han ido despejando: primero, el legislador tuvo en consideración esta situación y estableció un plazo de implementación de la misma al demorar por dos años la entrada en vigor del plazo de 30 días mencionado anteriormente. Luego, otorgó un plazo de un año al Servicio de Impuestos Internos para proveer ciertos estudios de factibilidad sobre las implicaciones de esta ley con respecto a los créditos del valor agregado. En adición a esto, el Servicio de Impuestos Internos ha respondido a varias consultas aclarando el carácter exento que, para fines del IVA, tienen los intereses provenientes de estas facturas y ha aclarado cómo los mismos han de ser tratados desde el punto de vista del impuesto sobre la renta de las partes involucradas.

Sovos Compliance está siguiendo muy de cerca todos los cambios técnicos y regulatorios referentes a la implementación de la Ley de Pago Oportuno, y es garante de que los contribuyentes que son nuestros clientes ajustarán sus sistemas para cumplir con todos los requisitos de facturación electrónica derivados del cumplimiento de esta ley.

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Autor

Ramón Frias

Siendo un abogado fiscal, Ramón cuenta con licencia para ejercer derecho en la República Dominicana y es miembro del Colegio de Abogados de ese país. Posee un certificado de especialización en impuestos de la Universidad de Harvard y una licenciatura en derecho de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ramón ha escrito numerosos ensayos sobre administración tributaria y por uno de ellos ganó el primer premio en el concurso internacional de ensayos auspiciado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Antes de unirse a Sovos Compliance, Ramón trabajó por más de 10 años en la Dirección General de Impuestos Internos de la República Dominicana, donde se desempeñó como subdirector general. Maneja de manera fluida el idioma francés y el inglés, además de su español nativo.
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